Apuntes Varios De Derecho
Enviado por nany15 • 30 de Abril de 2015 • 8.076 Palabras (33 Páginas) • 197 Visitas
UNIDAD 3
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
3.1 CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA
3.1.1 PERSONA FISICA
3.1.2 PERSONA MORAL
3.2 LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
3.2.1 CAPACIDAD
3.2.1.1 INCAPACIDAD
3.2.1.2 ESTADO DE INTERDICCION
3.2.1.3 AUSENCIA
3.2.2 ESTADO CIVIL
3.2.3 PATRIMONIO
3.2.4 NOMBRE
3.2.5 DOMICILIO
3.2.6 NACIONALIDAD
3.3 EL PATRIMONIO
3.3.1 COSAS
3.3.2 BIENES
3.3.3 DERECHOS
3.4 DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
3.4.1 DERECHO REAL
3.4.2 DERECHO PERSONAL
3.5 LA POSESION Y LA PROPIEDAD
3.5.1 LA POSESION
3.5.2 LA USUCAPION
3.5.3 LA PROPIEDAD
3.6 DESMEMBRAMIENTOS DE LA PROPIEDAD
3.6.1 USUFRUCTO
3.6.2 USO
3.6.3 HABITACION
3.7 SERVIDUMBRES
3.7.1 LAS LEGALES
3.7.1.1 DE PASO
3.7.1.2 DE ACUEDUCTO
3.7.1.3 DE DESAGüE
3.7.2 LAS VOLUNTARIAS
3.8 SUCESIONES
3.8.1 LA LEGITIMA
3.8.2 LA TESTAMENTARIA
3.8.3 EL LEGADO
3.8.4 EL ALBACEA
3.1 CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA
Persona: Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones.
3.1.1 PERSONA FISICA
Persona física: Son todos los seres humanos, en cuanto sujetos de Derecho. El Código Civil de Quintana Roo establece que las personas físicas o naturales son todos los seres humanos.
3.1.2 PERSONA MORAL
Personas morales, colectivas o jurídicas: Son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos que persiguen finalidades comunes y lícitas.
3.2 LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud o idoneidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.
Como ya dejamo establecido, la doctrina jurídica conoce dos especies de personas: las personas físicas o naturales y las personas jurídicas, colectivas o morales.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.
Los estudiosos del Derecho nos hablan de cinco atributos de la personalidad, que son: a) el nombre, b) el domicilio, c) el estado civil, d) el patrimonio y e) la capacidad.
Para nuestro estudio, abandonaremos el orden tradicional y nos sujetaremos al que señala el Programa de nuestra materia.
3.2.1 CAPACIDAD
Es la aptitud natural y legal que tiene la persona fisica para ser titular de derechos y obligaciones y para poder ejercerlos por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre disposición de sus bienes y persona.
Existen dos tipos de capacidad:
a) Capacidad de goce.- Del Código Civil de nuestro Estado: “Artículo 516.- La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones”.
b) Capacidad de ejercicio.- Del mismo ordenamiento legal: “Artículo 517.- La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones”.
“Artículo 518.- Tienen capacidad de ejercicio:
I) Los mayores de edad no sujetos a interdicción;
II) Los menores emancipados;
III) Las personas jurídicas”.
“Artículo 522.- La mayor edad de las personas físicas comienza a los dieciocho años cumplidos”.
“Artículo 523.- Quienes estando en pleno uso de sus facultades síquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”.
“Artículo 524.- La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo a la naturaleza, objeto y fines de dichas personas y la propia ley establece los casos, forma y terminación de aquélla”.
3.2.1.1 INCAPACIDAD
Es el estado especial en el que se halla la persona privada de su capacidad de ejercicio. A nadie se puede privar de su capacidad de goce, pues equivaldría a desaparecerle su personalidad. Respecto de la incapacidad (de ejercicio, obviamente) encontramos dos especies:
a) Incapacidad para proteger: encontramos dentro de ella a los menores de edad, así como a los mayores incapacitados (locos, idiotas, imbéciles, ebrios consuetudinarios, sordomudos analfabetas y quienes hacen uso habitual de drogas enervantes sin que medie prescripción médica), que por su estado especial necesitan la protección de la ley. A los mayores incapacitados, la ley los protege mediante un procedimiento denominado Interdicción.
b) Incapacidad para sancionar: aquí encontramos a los individuos plenamente capaces pero a quienes se les disminuye su capacidad, retirándoles la de ejercicio, en virtud de una sanción.
Ante la limitación de los incapaces, en su provecho y beneficio pueden actuar sus representantes, tal como lo establece el Código Civil del Estado, en su
“Artículo 521.- Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la personalidad jurídica y los incapaces pueden por mediación de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio”
“Artículo 529.- Son incapaces:
I) Los menores de edad;
II) Los mayores de edad enumerados en los siguientes incisos de esta fracción:
a) Los privados de inteligencia por locura, idiotismo, imbecilidad, aunque tengan intervalos lúcidos;
b) Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o, mediante intérprete, por el lenguaje mímico en que se imparte instrucción escolar a los de su clase; y
III) Los ebrios
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