Arancel De Aduanas
Enviado por marjorieh09 • 19 de Septiembre de 2014 • 1.113 Palabras (5 Páginas) • 206 Visitas
El Arancel de Aduanas
El Arancel de Aduanas es, por encima de cualquier otra consideración, un acto administrativo, no solamente porque emana de una autoridad administrativa sino también, y sobre todo, porque es en sí un acto de ejecución de la ley, o sea, un acto de función administrativa (Carre de Malberg, 1948). Es un decreto, por cuanto la competencia para promulgarlo corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros; en este sentido es el acto de la Administración de más alta jerarquía, por así establecerlo la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 14 y 15. Al ser dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debe ser refrendado por la totalidad de sus miembros, por exigencia del artículo 15, ejusdem.
Desde el punto de vista de la forma, este instrumento es un decreto reglamentario, por cuanto establece una regla general, en contraposición al individual, que se refiere a una persona designada individualmente (nombramiento de un ministro, por ejemplo); desde el ángulo de la competencia, es obligatorio, por cuanto el retardo en su promulgación compromete la responsabilidad del Estado, al imposibilitar la aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas; calificándolo en virtud de su contenido, es un reglamento de policía, por cuanto impone restricciones a la libertad de los ciudadanos (prohibiciones, licencias, permisos), con miras a la satisfacción de necesidades de orden público; si lo analizamos desde el punto de vista de su vinculación con la ley, es subordinado, por cuanto ha sido dictado para asegurar la ejecución de la Ley y, por tanto, está directa y fuertemente atado a ella.
El Arancel de Aduanas es un acto de la Administración y, por lo tanto, está sujeto a normas de jerarquía superior: la Constitución y las leyes y a lo que la doctrina ha denominado, en su conjunto, Estado de Derecho. Por tal debe entenderse un Estado que, en sus relaciones con sus súbditos y para garantía del estatuto individual de éstos, se somete él mismo a un régimen de derecho, por cuanto encadena su acción respecto a ellos por un conjunto de reglas, de las cuales unas determinan los derechos otorgados a los ciudadanos y otras establecen previamente las vías y los medios que podrán emplearse con vistas a realizar los fines estatales; estas dos clases de reglas tienen por efecto común limitar la potestad del Estado subordinándola al orden jurídico que consagran. Uno de los signos característicos del régimen del Estado de derecho consiste precisamente en que, respecto a los administrados, la autoridad administrativa sólo puede emplear medios autorizados por el orden jurídico vigente, especialmente por las leyes. Esto implica dos cosas: por una parte, cuando entra en relación con los administrados, no puede la autoridad administrativa ir en contra de las leyes existentes ni apartarse de las mismas, sino que está obligada a respetar la ley. Por otra parte, en el Estado de derecho que ha alcanzado su completo desarrollo, la autoridad administrativa no puede imponer nada a los administrados si no es en virtud de una ley, y no puede aplicar, respecto a ellos, sino aquellas medidas previstas explícitamente por las leyes o al menos implícitamente autorizadas por ellas. El administrador que exige de un ciudadano un hecho o una abstención debe empezar por mostrarle el texto de la ley de donde toma el poder para dirigirle ese mandamiento. Por consiguiente, en sus relaciones con los administrados, la autoridad administrativa
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