Arancel De Aduanas
Enviado por lokura123 • 1 de Agosto de 2014 • 831 Palabras (4 Páginas) • 258 Visitas
Que la Ley 6a. de 1971, establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al
modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la
Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas Legales, así como de la
reestructuración de los desdoblamientos.
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 8a. de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena.
Que la NANDINA incorpora la modificación del Sistema Armonizado aprobado por la Organización
Mundial de Aduanas y la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado.
Que la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el Texto Unico de la
Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) y dispuso que la
NANDINA se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países
Miembros así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el
conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de
partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen.
Que la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la Nomenclatura NANDINA, la
Tercera Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual deberá entrar a regir el 1° de
enero de 2002.
Que para dar cumplimiento a esta Decisión se hace necesario expedir un decreto que contenga el
Arancel de Aduanas que comenzará a regir el 1º de enero de 2002, en sustitución del decreto 2317 de
1995 y sus modificaciones o adiciones.
DECRETA:
ARTICULO 1º. El Arancel de Aduanas quedará así:
ARANCEL DE ADUANAS
Disposiciones Preliminares
I. GRAVAMENES.
Los gravámenes del presente Arancel comprenden derechos ad-valorem, cuyo pago debe hacerse en
moneda legal del país.
La exportación de mercancías estará libre de gravámenes.
II. MERCANCIAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
Cuando la Nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al
por menor, entiéndase por “acondicionadas para la venta al por menor”, la envasadas o contenidas en
DECRETO NUMERO DE 2001 Hoja No. 2
Continuación Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas”
ampolletas, cajas, botella, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra
envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de
papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la
presentación en almacenes al por menor.
El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las Notas Legales
de Sección y de Capítulo de la Nomenclatura, así como por las Notas de Subpartida.
III. NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE MERCANCIAS.
A. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE
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