Arancel De Aduanas
Enviado por gpchirinos • 17 de Marzo de 2015 • 2.835 Palabras (12 Páginas) • 221 Visitas
1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ARANCEL DE ADUANAS.
Nuestro país incorporará un nuevo arancel de aduanas, que incluye la designación de mercancía que utiliza el Mercosur, así como las tarifas arancelarias comunes de sus miembros. Es por ello que, conforme al cronograma negociado por nuestro país con el bloque continental, se incorpora esta primera fase del nuevo arancel, el cual se extenderá por cuatro años. El nuevo arancel de aduanas venezolano, preparado por el SENIAT, sella el compromiso nacional establecido en el artículo 4 de la Ley Aprobatoria del Protocolo de Adhesión de Venezuela a Mercosur, aprobado el 04 de julio de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.482 del 19 de julio de 2006; sobre la adopción de la Nomenclatura Arancelaria Común del Mercosur, y del Arancel Externo Común del Mercosur.
La nueva nomenclatura arancelaria de designación de mercancías que utiliza el Mercosur y que adopta Venezuela con ese nuevo arancel; está actualizada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2012 (SA 2012) de la Organización Mundial de Aduanas.
El SENIAT prestó un decidido y fundamental apoyo a la Cancillería y a la Comisión Presidencial para el Mercosur, en los trabajos técnicos y en la negociación, tanto de adopción de la nomenclatura arancelaria como en la metodología de adopción progresiva de las tarifas que componen ese nuevo instrumento de política comercial que regula el ingreso y salida de mercancías de Venezuela. La definición de los aspectos técnicos de ese compromiso y en los que se basa la construcción del nuevo Arancel de Aduanas venezolano, se precisaron con la suscripción por parte de Venezuela, de la Resolución 051/12 y la Decisión 031/12 respectivamente, acordadas en la XLIV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Mercosur, celebrada el 6 de diciembre de 2012 en Brasil.
2. ARANCEL DE ADUANAS.
Este es el instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos y obligaciones de carácter aduanero aplicables a la importación de objetos transportables.
3. OBJETIVOS DEL ARANCEL DE ADUANAS.
• Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista económico.
• Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para estimular su competitividad y desarrollo.
4. IMPORTANCIA DEL ARANCEL DE ADUANAS.
Este tiene la calidad de instrumento regulador del Comercio Exterior Venezolano y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los intercambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país; esto indica que la importancia de este instrumento está en que facilita el comercio internacional.
En el comercio internacional, se puede establecer o eliminar medidas para-arancelarias o por el contario establecer barreras arancelarias según la política comercial del país en determinado momento. También es preciso decir que el Arancel de Aduanas al recoger el Sistema Armonizado facilita el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas, especialmente las del comercio internacional. Del mismo modo facilita la uniformidad de los documentos comerciales así como la transmisión de datos. De igual manera este reduce los gastos que se ocasionan en las transacciones internaciones (por importaciones y exportaciones) evitando distorsiones de un país respecto a otro en la clasificación de las mercancías.
5. ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS VENEZOLANO.
El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de ser dictado por el Presidente de la República, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas. El Arancel de Aduanas consta de:
• La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2):
Para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.
• El Régimen Tarifario General:
Conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido.
• El Régimen Legal General y Andino:
La Codificación e identificatorio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en diversos artículos, especialmente en el artículo 12 en los términos siguientes:
1. Importación Prohibida.
2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
3. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.
4. Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio.
5. Certificado Sanitario del País de Origen.
6. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras.
7. Permiso del Ministerio de la Defensa.
8. Permiso del Ministerio de Finanzas.
9. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia.
10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las mercancías que se citan, está sujeta a la presentación al momento de la declaración de aduanas del Registro expedido por el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como se establece en el artículo 13:
- Productos alimenticios, para consumo humano.
- Productos y preparaciones, para uso humano, y demás productos preparados y preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
- Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso humano, medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario; abonos;
...