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Aranceles De Arquitectura


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  3.492 Palabras (14 Páginas)  •  545 Visitas

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COLEGIO DE ARQUITECTOS

DE GUATEMALA

JUNTA DIRECTIVA 2009 – 2010

ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES

APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DEL 30/01/91

DE LA JUNTA DIRECTIVA 1990 -1991

INTRODUCCION

Es Importante reconocer que la contratación de servicios profesionales no pueden compararse a la contratación de compra-venta de artículos, debido a que el servicio profesional conlleva responsabilidad profesional durante un tiempo mayor al dedicado a realizarlo u otorgarlo.

Esta situación se hace más aguda en la contratación de los servicios de Arquitectura, debido a la envergadura de los costos de los proyectos y a su trascendencia en el tiempo, porque dichos servicios cubren ocasionalmente periodos mayores de un año y la responsabilidad profesional trasciende mucho más que el propio periodo de diseño o construcción, según sea el caso.

Para ello se quiere evitar que la contratación de servicios profesionales en Guatemala sea causa de problemas, algunos de nivel de demandas judiciales, debido principalmente a la Incomprensión, por ambas partes, de los alcances y responsabilidades que se involucran en este tipo de negociación,

Lo primero que hay que comprender, es que se está contratando servicios profesionales, los cuales deben cubrir tanto los requisitos técnicos y científicos, como los programas y plazos especificados.

En los casos de diseño, los documentos que se entregan al contratante deben ser completos, claros y realizados de acuerdo a la más alta tecnología, de forma que el proyecto pueda ser desarrollado por cualquier otro profesional. A cambio del eficiente y satisfactorio servicio, el arquitecto debe recibir de su contratante, en el tiempo debido, el pago adecuado de sus honorarios dentro de un ambiente de competencia honesta, leal y apegada a la ética profesional.

Para ello en casi todos los países del mundo, se utiliza el sistema de un arancel oficial, que en el caso guatemalteco toca establecerlo a los Colegios Profesionales, con la aprobación posterior del Congreso de la Republica.

El colegio de Arquitectos de Guatemala, aprobó el presente arancel de honorarios en Asamblea General haciéndolo constar en acta No. 48 90-91 de fecha 30 de enero de 1,991.

Por lo anterior se recomienda a todos los Arquitectos Colegiados, para que a partir de la presente fecha, se atienda esta regulación en la negociación de sus servicios, quedando derogado el arancel anterior de fecha 9 de marzo de 1,965.

1. PLANIFICACION

Planificación de un proyecto arquitectónico o urbanístico son todas aquellas actividades que se realizan para definir características físicas y técnicas que tendrá el proyecto.

Incluye, planos o información electrónica, especificaciones, cálculos, etc.

1.1. PROYECTO ARQUITECTONICO (ANTEPROYECTO).

Se entiende por proyecto arquitectónico, los planos o información en forma electrónica que le permita al arquitecto o al cliente, establecer con toda claridad las características del proyecto que se va a desarrollar.

Incluye el proyecto arquitectónico, las entrevistas preliminares que el arquitecto realiza con el cliente, en su oficina profesional o en la del cliente, así como las visitas y reconocimientos visuales que se deben efectuar donde se realizara la construcción del proyecto.

El arquitecto entregará al cliente, los planos o información electrónica equivalente que describa el proyecto en planta, elevaciones, secciones, y detalles importantes.

En caso de que el cliente desee una representación a colores o en blanco y negro con perspectiva o maquetas para efectos de mejor representación o por motivos de publicidad, estos deben ser pactados en una forma independiente y adicional a los honorarios mínimos motivo de este arancel.

Los costos de medidas topográficas, estudio de suelo y otros trabajos especiales que se requieran para iniciar el diseño, deberán ser proporcionados por el cliente o en su caso, asumir adicionalmente el costo de realizarlos. Los honorarios del proyecto arquitectónico, corresponden al 35% del valor total de los honorarios de diseño completo del proyecto.

El cliente podrá pactar con otro profesional la continuación del desarrollo del proyecto, una vez haya cancelado los honorarios correspondientes, por lo que el arquitecto deberá entregar la información suficiente y clara que permita al otro profesional realizar dicho trabajo.

1.2 DESARROLLO DE PROYECTO

Corresponde a todos los planos o información electrónica así como los cálculos técnicos, que definan perfectamente el proyecto para que sea construido por el mismo Arquitecto u otro profesional capacitado.

La información mínima necesaria que debe incluir el proyecto es:

1.2.1 ARQUITECTURA

- Planta de ubicación.

- Planta de localización.

- Planta General.

- Planta arquitectónica.

- Planta acotada.

- Planta de acabados.

- Elevaciones y secciones.

- Detalles especiales

1.2.2 INSTALACIONES

- De agua fría y caliente.

- De electricidad.

- De drenajes y deposición de sólidos.

- De instalaciones especiales que requiera el proyecto.

1.2.3 ESTRUCTURAS

- Cimentación de columnas y muros.

- Planta de losas y vigas.

- Escaleras y rampas.

- Detalles estructurales.

- Especificaciones estructurales.

1.2.4 DOCUMENTOS DE APOYO

- Especificaciones generales.

- Especificaciones especiales (cuando sea necesario).

- Criterio de diseño y cálculo.

- Presupuesto preliminar.

- Documentación para solicitar la licencia de construcción.

- Memoria descriptiva de diseño.

- Restricciones físicas y legales de diseño.

- Por el desarrollo de este trabajo se cobrara el 65% restante de los honorarios de diseño.

1.3 CONSTRUCCION

En caso de que el cliente desee que el Arquitecto participe en el proceso de construcción se describen las diferentes posibilidades de realizarlo.

1.3.1 Supervisión general de la obra.

Cuando esté a cargo de otro profesional o empresa.

1.3.2 Supervisión arquitectónica

Cuando esté a cargo de otro profesional o empresa.

1.3.3 Contratista de la obra por el sistema de administración, por honorarios profesionales.

(No incluye el sistema de contrato cerrado, debido a que esa es una contratación de tipo empresarial y no específicamente profesional, en la que incluyen riesgos de pérdidas y aspectos de utilidad, ajenos a honorarios profesionales).

2. TRABAJOS DE URBANIZACION Y DESARROLLO DE TERRENO PARA USOS ESPECIALES.

Estos son trabajos que no pueden ser definidos en

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