Arbitraje
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viernes, 24 de noviembre de 2006
Jornada Internacional de Derecho Penal en el TSJ
Los orígenes del amparo en la República Bolivariana de Venezuela
El reconocimiento del amparo ha supuesto la culminación de una serie de ensayos anteriores destinados a la consagración de un instrumento tutelar de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento constitucional
En el último día la Jornada Internacional de Derecho Penal que se desarrolla en la sede del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, el catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, José Cayetano Núñez, ofreció a los participantes una reseña histórica del nacimiento del amparo en Venezuela.
El jurista precisó que el origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano. Igualmente indicó que su incorporación el ordenamiento constitucional venezolano no se produce hasta el texto de 1961, no obstante, no fue el primer intento de introducirlo en el Derecho venezolano.
FUENTES DEL AMPARO EN VENEZUELA
El experto resaltó que las influencias más perceptibles del Aparo en el país al son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, indicó que tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.
Informó que la influencia estadounidense se percibe claramente en su formulación no sólo de la rígida división de poderes, sino en el sentido de la limitación de los mismos; así, en el proceso constituyente norteamericano confluyen los factores necesarios para determinar la supremacía de los jueces bajo la reforma de la "judicial law", continuidad de la tradición inglesa que contempla a los jueces como órganos independientes creadores de derecho, y el controvertido concepto de la soberanía parlamentaria que se complementa con la idea de que la Constitución es una ley fundamental ante la que han de someterse el resto de las leyes, y que es función propia de los jueces, no de la legislatura, interpretar y aplicar las leyes.
Respecto a la influencia hispánica, Núñez dijo que ésta no es menor que la anglosajona, simplemente diferente, así desde el propio término amparo, que tiene su origen en el derecho español y que ha sido adoptado por los diversos ordenamientos latinoamericanos.
Resaltó que sin embargo, la influencia más clara en cuanto a protección de derechos se refiere se contienen la Leyes de Indias, en cuyo corpus se proclaman las formulaciones emanadas por el Rey de Castilla referente al tratamiento de que debían ser objeto los indígenas de las tierras americanas por parte de los conquistadores primero y de la Administración colonial posteriormente, a las que limitaba en gran medida su actuación.
Igualmente comentó sobre raíces más recientes del amparo en Venezuela, es precisando la influencia mexicana donde primeramente se conformó el amparo en un texto constitucional, haciéndose en la constitución del Yucatán de 16 de mayo de 1841, en sus artículos 8, 9, y 62, aunque su ámbito de aplicación se refería sólo al Estado de referencia. El objeto de la introducción de esta institución era proteger a los habitantes del Estado contra actos de la autoridad que violara la Constitución y los derechos fundamentales.
El ejemplo mexicano fue seguido por otros ordenamientos latinoamericanos, incluido el venezolano, donde ya se produjeron algunos intentos de establecer una figura similar en la constitución de 1811, aunque su proclamación no se producirá hasta el texto de 1961, en su artículo 49, reglamentándose por la Ley orgánica e Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales de 22 de enero de 1988.
El Amparo mexicano, bajo una unidad aparente, comprende una serie de instrumentos tutelares que en otros países latinoamericanos están reglamentados de manera independiente o de acuerdo con procedimientos específicos, puesto que paulatinamente se ha ido aplicando en forma tal que en la actualidad cubre las siguientes figuras: amparo de la libertad, amparo contra leyes, amparo-casación, amparo administrativo y amparo agrario.
Núñez también indicó que otro sistema que ha ejercido una notable influencia en la configuración constitucional del Amparo venezolano, ha sido el "mandato de seguridad" brasileño, en el que a su vez es perceptible la influencia mexicana, pero que se diferencia en cuanto a su ámbito más reducido y específico.
Dijo que en el Amparo venezolano se percibe la influencia argentina, o al menos un cierto paralelismo en cuanto a su implantación, aunque en este caso, no tanto por el contenido y los aspectos procesales, como en cuanto a la larga ausencia de una ley reglamentaria que lo regulara, así como por la reticente actitud de los jueces.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL AMPARO EN VENEZUELA
El catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España indicó que se ha ido configurando a través de un largo periodo de tiempo que se inicia con la propia carta de 1811, que en su artículo 165; y posteriormente, el artículo 5 de las Disposiciones Generales de la Constitución del Estado de Venezuela de 15 de agosto de 1819, reguló los requisitos necesarios para proceder a la detención y prisión del ciudadano, apuntando las bases la posterior regulación del habeas corpus, así como los deseos de regulación de la libertad personal.
También indicó que en la Constitución de 1830, en su artículo 187, se proclamaba "serán culpables y castigados conforme a la ley, quienes expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar Decretos, Órdenes o Resoluciones contrarias a la Constitución, y leyes que garantizasen los derechos individuales, así como los que las ejecutaren". Sin embargo, este texto, no produjo desarrollo legislativo alguno, de tal forma, que sólo se establecía la necesidad de tutela, pero los dotaban de del proceso o medio de impugnación adecuado.
El jursita español dijo que intentos igualmente fallidos fueron el Decreto de Garantías del General Falcón de 16 de agosto de 1863, que su artículo 4, así mismo, en la Constitución Federal de 1864, de 22 de abril, en su artículo 16. Aunque tampoco en estos casos tuvieron eficacia práctica, ya que no se produjo el necesario
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