Arendamiento
Enviado por kiuby86 • 25 de Julio de 2013 • 1.485 Palabras (6 Páginas) • 334 Visitas
En EL EJIDO URSULO GALVAN(LIMONAR) perteneciente al Municipio de Álamo Temapache, Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, estados unidos mexicanos a los ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, reunidos ante las autoridades y los testigos que al final se expresaran, convienen por una parte EL C. EVARISTO HERNANDEZ HERNANDEZ, Mexicano, mayor de edad, por su propio derecho y con domicilio ampliamente conocido en el Ejido URSULO GALVAN (LIMONAR), perteneciente al Municipio de Álamo, Temapache, Veracruz. En su carácter de VENDEDOR identificándose con credencial para votar con fotografía también comparece su esposa MARIA LETICIA CABRERA DE LUNA para efectos que firma de conformidad, y por la otra parte el C. DIANA VALERIA CRUZ CRUZ Mexicano, mayor de edad, por su propio derecho y con domicilio ampliamente conocido en EL EJIDO LA CAMELIA Municipio de Álamo, Temapache, Ver., identificándose con credencial de elector con fotografía, en su carácter de COMPRADOR, ambos aptos y capaces para contratar y obligarse comparecen en este acto para celebrar un contrato PRIVADO DE COMPRA VENTA Y TRASPASO DE DERECHOS DE UNA FRACCION DE TERRENO EJIDAL bajo el tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
I. Declara en este acto el C. EVARISTO HERNANDEZ HERNANDEZ, ser legitimo posesionario legalmente reconocido de los derechos que le corresponden sobre una fracción de terreno ubicado en el Ejido URSULO GALVAN (LIMONAR), perteneciente al Municipio de Álamo, Temapache, Veracruz, en el lugar del ejido URSULO GALVAN(LIMONAR), y es reconocido ante la asamblea General del Ejidatarios como legitimo ejidatario y el cual ha estado cultivando en forma quieta, pacifica, publica y continua durante muchos años. Y lo ampara el certificado parcelario no. ________________ que ampara la parcela ________.
II. Que en tal carácter tiene la posesión y usufructo de la superficie de terreno mencionada anteriormente de las cuales por así convenir a sus intereses personales ha decidido realizar el deslinde y traspaso de los derechos de posesión DEL TERRENO DE 104M X 25M, con las siguientes colindancias.
NORTE COLINDA CON EVARISTO HERNANDEZ HERNANDEZ
AL SUR COLINDA CON MARCOS MARTINEZ HERNANDEZ
AL ESTE COLINDA CON PEDRO MARTINEZ HERNANDEZ
AL OESTE COLINDA CON INOCENCIO VERA
III. Continua declarando el C. EVARISTO HERNANDEZ HERNANDEZ que es reconocido como legitimo posesionario de esa fracción de terreno ejidal tanto por los colindantes como por los demás integrantes de este núcleo ejidal y que a la fecha no lo tiene gravado, comprometido el terreno y que sobre el mismo no existe deudas de ninguna naturaleza ni sobre el mismo no existen deudas de ninguna naturaleza ni sobre el terreno ni sobre sus frutos presentes o futuros.
IV. Declara el C. DIANA VALERIA CRUZ CRUZ que de buena fe acepta lo declarado por el VENDEDOR por conocer personalmente la ubicación del terreno mismo que ha quedado debidamente precisado en las declaraciones anteriores del presente documento.
Expuesto esto antecedentes con los cuales manifiestan estar conformes ambos celebrantes y otorgan este documento bajo las siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA: Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la cual se ostentan y manifiestan su pleno consentimiento para suscribir el presente contrato.
SEGUNDA: El C. EVARISTO HERNADEZ HERNANDEZ por su propio derecho y con el consentimiento de su ESPOSA MARIA LETICIA CABRERA DE LUNA vende sin reserva ni limitación alguna al C. DIANA VALERIA CRUZ CRUZ, la fracción de 104m por 25m de terreno de su legitima posesión ubicado en el ejidal URSULO GALVAN (LIMONAR), en el lugar denominado del ejido URSULO GALVAN, perteneciente al Municipio de Álamo, Temapache, Veracruz. Con todos sus usos, accesiones, costumbres y servidumbres cuyas colindancias han sido debidamente precisadas en la segunda declaración del presente documento misma que se tienen aquí por reproducidas como si se insertaran a la letra para todos los efectos legales y de amparo con el párrafo primero del Articulo 80 de la Ley Agraria vigente.
TERCERA: Ambas partes acuerdan libremente de que en caso de que alguno de ellos incumpla alguna de las obligaciones y compromisos aquí adquiridos en este contrato, se someterán expresamente a la jurisdicción en materia agraria del tribunal unitario agrario del trigésimo segundo distrito con sede en la ciudad y puerto de Tuxpan de Rodríguez cano, Veracruz, manifestado su pleno consentimiento en que el presente surtirá sus efectos
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