Contrato De Arendamiento
Enviado por 020111 • 8 de Septiembre de 2013 • 2.508 Palabras (11 Páginas) • 496 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JOAQUIN ESPINOZA IBARRIA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ¨EL ARRENDADOR¨ Y POR LA OTRA PARTE CLAUDIA E RODRIGUEZ RUIZ Y JAVIER SERGIO IBARRA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ¨LOS ARRENDATARIOS¨ LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y DECLARACIONES.
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA ¨ EL ARRENDADOR¨
1. Ser Legitimo Propietario del inmueble ubicado
2.- Que desea dar en arrendamiento temporalmente el Inmueble referido departamento, que el mismo tiene un área privativa de 49 m2 de superficie, y consta de sala, comedor, cocina, 2 recamaras con closet, 1 baño, estación de lavado, Boiler de agua caliente, estacionamiento para 1 auto ubicado en el frente del condominio, portero, gas por tubería.
DECLARA ¨LOS ARRENDATARIOS¨
1.- Que son personas físicas originarias de Morelia, Michoacán y Syracuse, New York, con fechas de nacimiento 24 de Agosto de 1985 y 30 de Julio de 1985 respectivamente, con capacidad para contratar y obligarse conforme a los términos del presente contrato.
2. Que conocen perfectamente el departamento habitación materia de este Contrato y han convenido con el Arrendador tomarlo en Arrendamiento para casa habitación, en los Términos que establecen en este Instrumento, para uso exclusivamente Habitacional.
DECLARAN AMBAS PARTES.
3. Que conforme a las declaraciones anteriormente asentadas y reconociéndose mutuamente la personalidad con la que comparecen y están de acuerdo en obligarse de acuerdo a las siguientes Cláusulas.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Contrato de Arrendamiento es del departamento habitación ubicada en la Avenida Santiago No. 8920 Condominio San Rafael Edificio B Interior 201, Fraccionamiento Colinas de California, Delegación San Antonio de los Buenos, en Tijuana, B.C. México.
SEGUNDA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, LUGAR Y FECHA DE PAGO.-
El precio mensual del Arrendamiento, es la cantidad de $ 4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) Pagaderos en mensualidades adelantadas a el Arrendador los días 1ro. de cada mes a partir del día 1 de Agosto del 2013, en efectivo o a través de depósito y/o transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:
Santander a nombre de
a) Las partes convienen en que “Los Arrendatarios” efectuarán el pago en la fecha y en la cuenta bancaria señalada en el párrafo anterior, pactándose un plazo de gracia de 3 días más al día de vencimiento a favor de para qué éste pueda dentro de dicho plazo, cubrir la renta sin que se considere que ha incurrido en mora de las obligaciones a su cargo. En caso de retraso en el pago de la renta mensual conforme al plazo indicado, “Los Arrendatarios” cubrirá por concepto de penalización una cantidad equivalente al 3% mensual, por cada vez que haya incurrido en el incumplimiento de pago y hasta su total liquidación, sin perjuicio del derecho de de dar por terminado el presente contrato en los términos del mismo.
La recepción por parte de de la renta o de la pena en fecha distinta a la señalada en esta Cláusula, no implicara autorización expresa o tácita de ”El Arrendador” para que “Los Arrendatarios” haga sus pagos en fecha distinta de la señalada en esta Cláusula, reservándose el derecho rescindir el Contrato por falta de pago oportuno de la renta.
Toda mensualidad deberá ser pagada íntegramente aun cuando “Los Arrendatarios” ocupen el inmueble parte del mes, a menos que la desocupación sea por causas imputables directamente al “Arrendador”.
Por ningún motivo podrán ser retenidas las rentas por “Los Arrendatarios” o pedir su disminución, salvo el caso previsto en la Cláusula Segunda de este Contrato y por lo establecido en el Artículo 2294 del Código Civil, por lo que renuncia al contenido de los Artículos 2295, 2319 y 2364 del citado Código.
El arrendador concede a “Los Arrendatarios” 14 (catorce) días de gracia para realizar las mejoras y/o obras que corresponden para la funcionalidad/habitabilidad del inmueble arrendado, sin que en estos días se genere renta alguna, razón por la cual el pago de la renta empezara hasta el 1ro. de Agosto de 2013.
b) “Los Arrendatarios” están de acuerdo en que sí, por cualquier circunstancia, al término del presente contrato, continuara ocupando el inmueble materia del mismo, ya sea que medie demanda de desocupación, terminación de contrato, rescisión de contrato o no, la renta se incrementará automáticamente en un cien por ciento de la misma, repitiéndose automáticamente la misma operación por cada mes calendario de ocupación por “Los Arrendatarios”. Lo pactado anteriormente sólo tendrá aplicación para el caso de que no se firmase un nuevo contrato de arrendamiento antes de la fecha de vencimiento del presente contrato.
TERCERA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO.
El termino del presente contrato que empieza a correr con fecha 1 de Agosto del 2013, será de (4 meses forzosos) para ambas partes, y vencerá el 1 de Diciembre del 2013, término que podrá ser prorrogado por el tiempo que convengan las partes, si ambos contratantes manifiestan su voluntad por escrito de seguir continuando con la relación jurídica de Arrendamiento, lo cual deberá realizarse cuando menos con 30 días de anticipación, al plazo del vencimiento de este Contrato, o de lo contrario, “Los Arrendatarios” deberá desocupar el inmueble, en la fecha determinación de este Contrato, sin necesidad de requerimiento alguno. Toda vez que en este acto “Los Arrendatarios”, se da por notificado de la voluntad de de dar por terminada la relación jurídica contractual de Arrendamiento al término de vigencia de este Contrato.
En caso de que “Los Arrendatarios” no desocuparen el inmueble al vencimiento del Contrato o al de la prorroga, además de continuar pagando el Arrendamiento en la cantidad pactada en la Cláusula Segunda y sus aumentos, pagará como pena por todo el tiempo que ocupe el inmueble y por el simple retraso en el cumplimiento de su obligación de desocupar, la suma de dinero en pesos que represente el 3% del precio de la renta vigente, por cada día de retraso. La pena se causara aun cuando la desocupación y entrega no pueda realizarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito y hasta el día en que reciba la posesión material y jurídica del bien inmueble Arrendado. En caso de que por cualquier circunstancia opere la tácita reconducción,
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