Arrendamiento Financiero Y Franquicias
Enviado por chapis9999 • 18 de Febrero de 2014 • 3.011 Palabras (13 Páginas) • 597 Visitas
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero es el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso; el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y
en su caso los gastos accesorios aplicables.
Una de las ventajas del arrendamiento es que permite al arrendatario utilizar el bien, sin que sea de su propiedad, lo cual evita que efectúe erogaciones en la compra de activos, al mismo tiempo que facilita la negociación con el proveedor pues le permite obtener precio de contado.
CONCEPTO Y ELEMENTOS
El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
• Elementos personales
El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.
El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.
El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.
• Elementos esenciales
La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.
Elementos de validez.
Capacidad de goce y de ejercicio
Ausencia de vicios del consentimiento.
ORIGEN Y DESARROLLO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
La voz arrendamiento proviene de arrendar, que significa "ceder o adquirir mediante precio el aprovechamiento temporal de cosas inmuebles, o de beneficio o ren¬tas".
En sus orígenes, el arrendamiento po¬día ser de cosas, obras o servicios. La idea de servicios tiene su origen en la idea ro¬manista de la locatio conductio, y así, si bien como señala Diez-Picazo, el que pro¬mete pagar el precio se llama "conduc-tor", en el denominado arrendamiento de obras se invierte la terminología y el que paga el precio es llamado " locator". Algunos autores, como Arias Ramos, ana-lizan la idea de locare, y otros apuntan que la terminología nació "probable¬mente en hipótesis referentes a obras del Estado y que de allí pasó al derecho privado".
La influencia del derecho inglés y del derecho germano sentaron sus bases para complementar al derecho romano, al gra¬do de no admitirse en la actualidad el arrendamiento perpetuo, pues a partir de la Revolución francesa se modifica esta situación.
Se considera que lo que se adquiere con arrendamiento es la compra del uso. En la legislación europea, y en alguna parte de la historia patria, el contrato de arrendamiento consistió en la cesión del uso o goce de algo mediante el pago de un precio, ya se trate de cosas corpora¬les o incorporales, muebles, inmuebles, obra de servicios que preste una persona, Intelectuales o mecánicos, y las activida¬des encaminadas a llevar a cabo una obra. La legislación vigente mexicana permiten que sean objeto materia del contrato de arrendamiento, tanto los bienes muebles como los inmuebles, los corpo¬rales como los incorporales o intangibles (llamados así por algunos tratadistas ame¬ricanos), con la salvedad de los bienes consumibles (aquellos que se destruyen por el primer uso) y los derechos estrictamente personales (a. 2400, CC). Tene¬mos así, que los servicios que preste una persona, sean éstos intelectuales o mecánicos, y las actividades encaminadas a lle¬var a cabo una obra son objeto de distinto contrato, pero no del pacto arrendaticio.
Con la influencia del Código Napoleón, la legislación de casi todos los países occidentales fue favorable al arrenda¬dor, pero después del Código Civil suizo de las obligaciones, se modificó la legisla¬ción para hacerla imparcial, inclinarse in-cluso en favor del arrendatario.
Los países europeos, después de la segunda guerra mundial, aprobaron una legislación de carácter excepcional y temporal que decretó la moratoria de las rentas y la prórroga de los contratos, incluso se condenó la especulación ilícita, y se crearon comisiones arbítrales para juzgar ante tribunales especiales los problemas de alquileres. En España, por ejemplo. Hubo varias legislaciones de prórroga en que se les negó los beneficios a los extranjeros y se fijaron los montos má¬ximos de aumento de renta, lo mismo que la obligación de los propietarios de publicar anuncios cuando hubiera inmuebles vacíos.
En México, también existió una legis¬lación de excepción con motivo de la se-gunda guerra mundial que limitó el arrendamiento y terminó por propiciar una injusticia con respecto a algunos pro¬pietarios (esta legislación fue abrogada el 30 de diciembre de 1992), situación que se agudizó con las reformas de 1985 que hicieron obligatorios los plazos respecto a las casas habitación; ello provocó una alteración en las relaciones arrendaticias, con lo cual se llegó al grado de tener que modificar esa situación, en la capital de la República, con las reformas del 21 de julio y del 23 de septiembre de 1993.
Es necesario reiterar que en los con¬tratos de arrendamiento intervienen dos partes (arrendador y arrendatario), como en todos los contratos, y que las solucio-nes deben encaminarse a armonizar los intereses de ambos al amparo de la ga-rantía social que consagra nuestra Constitución, sin menoscabo de los derechos del que me¬nos tiene.
Al contrato de arrendamiento se le ha señalado como el segundo contrato en importancia de los regulados por la legis¬lación civil, dada la frecuencia de su uso, después del contrato de compraventa. Es más, su importancia, tanto económica como jurídica, ha obligado a la especialización de los juzgadores, al menos en la capital de México, donde se cuenta con jueces de arrendamiento inmobiliario.
MARCO LEGAL
El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.
Dicha Ley define el contrato de arrendamiento financiero como aquel por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso,
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