Arrendamiento
Enviado por Servando Vazquez • 6 de Agosto de 2015 • Trabajo • 987 Palabras (4 Páginas) • 137 Visitas
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Ciudad Juárez Durango, el día 15 del mes de Diciembre del 2014 (dos mil catorce) , ante los testigos que al final se expresaran, Comparecieron : por una parte la señora María Isabel Martínez , en su carácter de propietaria y arrendadora a quien en lo sucesivo se le designaran como “EL ARRENDADOR”, por la otra parte Comparece la Señora Silvia Álvarez Martínez y dando a su convenio quien en la forma escrita, lo formaliza mediante las siguientes.
Clausulas:
- Primera: “ EL ARRENDADOR” da a “EL ARRENDATARIO” en arrendamiento una propiedad ubicada en la avenida “JUAREZ” numero 205 OTE. De esta ciudad la cual consta de : TRES RECAMARAS, SALA COMOR, COCINA UN BAÑO COMPLETO, PASILLO PORCHE, COCHERA Y BOILER.
- SEGUNDA: EL precio de arrendamiento es por la cantidad de $1,500.00 ( UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/10 MONERA NACIONAL) , MENSUALES , lo s cuales deberán ser pagados por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la inteligencia de que en este acto “EL ARRENDATARIO” le entregara a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $1,500, oo por concepto de renta correspondiente el mes de Diciembre del presente año por lo cual “EL ARRENDADOR” le extiende al “ARRENDATARIO” el recibo corresponde que a su seguridad conduzca, conviniendo expresamente que el monto de arrendamiento se incrementara cada (12 DOCE MESES) en la misma proporción que indica el INDICE GENERAL DE INFRACCION
- TERCERA: El termino de este contrato será por un año que empieza a contar a partir del 15 de diciembre del 2014, y para darlo por concluido será suficiente comunicar por cualquiera de ambas partes con 60 (sesenta) días de anticipación al termino del contrato .
- CUARTA: El inmueble que se da en arrendamiento se destinara exclusivamente para CASA HABITACION obligándose “EL ARRANDATARIO” a conservarlo en buen estado y entregarlo en su oportunidad en perfectas condiciones sin mas deterioro del que sufra naturalmente por el uso moderado al que se destina.
- QUINTA: “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendar, ni hacer modificaciones al inmueble que recibe en arrendamiento, ni mejoras de ninguna especie sin consentimiento del “ARRENDADOR” dado este ultimo por escrito y todas las mejoras que se isieron quedaran en beneficio de la finca y sin ningún derecho del “ARRENDATARIO” a cobrar indemnización de dichas mejoras.
- SEXTA: Los servicios de energía eléctrica, suministro de agua potable, pago de limpieza y teléfono del inmueble que se da en arrendamiento, serán cubiertos por cuenta de “EL ARRENDATARIO” a partir de la fecha de este CONTRATO, entendiéndose que no debería existir adeudos pendientes de pagos por estos conceptos.
- SEPTIMA: Todas las composturas que hubiere que hacer en aparatos de aire tuberías, llaves de agua , inodoros fachada, reposición de cristales , arreglos de jardín y aseo de la banqueta, serán pagados por cuenta exclusiva de “ EL ARRENDATARIO”
- OCTAVA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las clausulas anteriormente indicadas en este contrato o de las de la ley, serán causas para pedir la revisión del mismo, pudiendo desde luego, el ARRENDADOR exigir que sea desocupado el inmueble dado en arrendamiento, y en caso que se tuviera que recurrir a las autoridades para el cumplimiento de las obligaciones contrarias en este CONTRATO, los gastos de daños y perjuicios asi como los honorarios del abogado que se causen , serán por cuenta exclusiva de “EL ARRENDATARIO”.
- NOVENA: Además para garantizar las obligaciones contrarias en este contrato , así como la energía del individuo en las condiciones en las que lo recibe o recibió, EL ARRENDATARIO en este acto entrega a el ARRENDADOR a demás de los 1500 .00 pesos por concepto de pago de renta por adelantado correspondiente al mes de Diciembre del presente año que se menciona en la CLAUSULA SEGUNDA, entrega la cantidad de otros 1.500.00 ( UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MODENA NACIONAL); por concepto de DEPOSITO el cual les seria reintegrado a el RENDATARIO; 60 (sesenta) días después de dar por terminado el contrato y siempre y cuando entrega la finca en las mismas condiciones en la que las recibió, en la inteligencia de que si “EL ARRENDATARIO, DECIDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO ANTES DE LA FECHA PACTADAS POR AMBAS PARTES, AUTOMATICAMENTE PERDERIA LA CANTIDAD DESTINADA AL DEPOSITO MENCIONADO.
- DECIMA: EN el presente contrato la Señora Silvia Alvarez Martínez con domicilio en Aldama 610 en Villa Juárez Durango. Se constituye FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DEL ARRENDATARIO y acepta como suyas propias, las obligaciones contrarias por este CONTRATO para el caso de que no las cumpliera haciendo renuncia expresa a los beneficios de orden y exclusión.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR DUPLICADO EN CIUDAD JUAREZ, ESTADO DE DURANGO EL QUINDE DE DICIEMBRE DEL 2014.
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