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Arrendamiento


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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CONTRATO  DE ARRENDAMIENTO

En Ciudad Juárez Durango, el día 15 del mes  de Diciembre  del 2014 (dos mil catorce) , ante  los testigos que al final se expresaran, Comparecieron : por una parte la señora María Isabel Martínez , en su carácter  de propietaria y arrendadora  a quien en lo sucesivo se le designaran como “EL ARRENDADOR”, por la otra parte Comparece la Señora Silvia Álvarez Martínez  y dando a su convenio  quien en la forma escrita, lo formaliza mediante las siguientes.

Clausulas:

  • Primera:  “ EL ARRENDADOR”  da a  “EL ARRENDATARIO” en arrendamiento una propiedad ubicada en la  avenida  “JUAREZ” numero 205 OTE. De esta ciudad la cual consta de : TRES RECAMARAS, SALA  COMOR, COCINA UN BAÑO COMPLETO, PASILLO PORCHE, COCHERA Y BOILER.

  • SEGUNDA: EL precio de arrendamiento es por la cantidad de $1,500.00 ( UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/10 MONERA NACIONAL) , MENSUALES , lo s cuales deberán  ser pagados por adelantado dentro de los primeros cinco días  de cada mes, en  la inteligencia de que en este acto  “EL ARRENDATARIO” le entregara a “EL ARRENDADOR”  la cantidad de $1,500, oo por  concepto de renta correspondiente el mes de Diciembre  del presente año por lo cual “EL ARRENDADOR” le extiende al “ARRENDATARIO” el recibo corresponde que  a su seguridad conduzca, conviniendo expresamente  que el monto  de arrendamiento se incrementara cada (12 DOCE MESES)  en la misma proporción que indica el INDICE GENERAL DE INFRACCION

  • TERCERA: El termino de este contrato será por un año que empieza a contar  a partir  del 15 de diciembre  del 2014, y para darlo por concluido será suficiente comunicar  por cualquiera de ambas partes  con 60 (sesenta)  días de anticipación al termino del contrato .
  • CUARTA: El inmueble que se da  en arrendamiento se destinara exclusivamente  para CASA HABITACION obligándose  “EL ARRANDATARIO”  a conservarlo en buen estado y entregarlo en su oportunidad  en perfectas condiciones sin mas deterioro del que sufra naturalmente  por el uso moderado al que se destina.
  • QUINTA: “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendar, ni hacer modificaciones al inmueble  que recibe en arrendamiento, ni mejoras de ninguna especie sin consentimiento del “ARRENDADOR” dado este ultimo por escrito  y todas las mejoras que se  isieron quedaran en beneficio de la finca   y sin ningún derecho del “ARRENDATARIO” a cobrar indemnización de dichas mejoras.
  • SEXTA: Los servicios de energía eléctrica, suministro de agua potable,  pago de limpieza y teléfono del inmueble  que se da en arrendamiento, serán cubiertos  por cuenta de “EL ARRENDATARIO” a partir de la fecha de este CONTRATO, entendiéndose que no debería existir adeudos pendientes  de pagos por estos conceptos.
  • SEPTIMA: Todas las composturas que hubiere que hacer en aparatos de aire tuberías, llaves de agua , inodoros fachada, reposición de cristales , arreglos de jardín y  aseo de la banqueta,  serán pagados por cuenta exclusiva  de “ EL ARRENDATARIO”
  • OCTAVA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las clausulas anteriormente indicadas en este contrato o de las de la ley, serán causas para pedir la revisión del mismo, pudiendo desde luego, el ARRENDADOR exigir que sea desocupado el inmueble  dado en arrendamiento,  y en caso que se tuviera que recurrir a las autoridades para  el cumplimiento de las obligaciones contrarias en este CONTRATO, los gastos de daños y  perjuicios asi como los honorarios  del abogado  que se causen , serán por cuenta exclusiva de “EL ARRENDATARIO”.
  • NOVENA: Además para garantizar las obligaciones contrarias en este contrato , así como la energía del individuo en las condiciones en las que lo recibe o recibió, EL ARRENDATARIO en este acto entrega a el ARRENDADOR a demás de los 1500 .00 pesos por concepto de pago  de renta por adelantado  correspondiente al mes de Diciembre  del presente año que se menciona en la CLAUSULA SEGUNDA, entrega la cantidad de otros 1.500.00 ( UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MODENA NACIONAL); por  concepto de DEPOSITO el cual les seria reintegrado a el RENDATARIO; 60 (sesenta) días después de dar por terminado el contrato  y siempre  y cuando  entrega la finca en las mismas condiciones en la que  las recibió,  en la inteligencia  de que si “EL ARRENDATARIO, DECIDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO ANTES DE LA FECHA PACTADAS POR AMBAS PARTES, AUTOMATICAMENTE PERDERIA LA CANTIDAD DESTINADA AL DEPOSITO MENCIONADO.
  • DECIMA: EN el presente contrato la Señora  Silvia Alvarez Martínez con domicilio en Aldama 610 en Villa Juárez Durango. Se constituye FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DEL ARRENDATARIO  y acepta como suyas propias, las obligaciones contrarias  por este CONTRATO  para el caso de que no las cumpliera haciendo renuncia expresa a los beneficios de orden y exclusión.

EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR DUPLICADO EN CIUDAD JUAREZ, ESTADO DE DURANGO EL QUINDE  DE  DICIEMBRE  DEL 2014.

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