Arrendamiento
Enviado por gmarts • 8 de Mayo de 2015 • 3.832 Palabras (16 Páginas) • 122 Visitas
SRA. ", y POR LA OTRA EN SU CALIDAD DE ARRENDATARIO EL SRA.; QUIENES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULA
PRIMERA.- ES MATERIA DE ESTE ARRENDAMIENTO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO 7, DEPARTAMENTO
2, DE LA CALLE # 7, EN LA COLONIA CENTRO, C. P. 14000 DE LA DELEGACIÓN TLALPAN,EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; CASA QUE EN ESTE DOCUMENTO EN LO SUCESIVO SE
DESIGNARA SOLO COMO 'EL DEPARTAMENTO" EN EL ESTADO MATERIAL EN QUE SE ENCUENTRA,
DECLARANDO 'EL ARRENDATARIO" CONOCERLO BIEN y ESTAR DE ACUERDO EN ELLO POR LO QUE EN
ESTE ACTO LO RECIBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN, Y EN LAS CONDICIONES NECESARIAS DE SEGURIDAD,
HIGIENE Y SALUBRIDAD PARA SER HABITADO Y QUE CUENTA CON EL EQUIPO, INSTALACIONES Y
ACCESORIOS EN BUEN ESTADO DE USO, LOS CUALES SE MENCIONAN EN EL INVENTARIO QUE SE ANEXA AL
PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO (ANEXO 1) Y QUE FIRMADO POR AMBAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO QUE NO CONDICIONARÁ EL PAGO DE RENTAS A
NINGÚN TIPO DE MEJORAS. CON ESTE ARRENDAMIENTO SE OTORGA A 'EL ARRENDATARIO' EL DERECHO
DE USAR COMPLETAMENTE TODAS LAS ÁREAS E INSTALACIONES DE 'EL DEPARTAMENTO' ANTES
MENCIONADO, Así COMO LAS ÁREAS COMUNES DEL EDIFICIO EN EL QUE ESTE SE ENCUENTRA.
SEGUNDA.- EL ARRENDAMIENTO TENDRÁ VIGENCIA DEL DIA 1 (PRIMERO) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE (2015) AL DIA 31 (TREINTA Y UNO) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), ES DECIR, DOCE
MENSUALIDADES EXCLUSIVAMENTE A PARTIR DE LA FECHA PRIMERAMENTE CITADA Y EL ARRENDATARIO
PAGARÁ A EL ARRENDADOR EN EL DOMICILIO DE ESTE, Ó EN EL DE QUIEN SUS DERECHOS
REPRESENTE, PREVIA NOTIFICACIÓN DEL MISMO PARA ESTE ULTIMO CASO, LAS SIGUIENTES CANTIDADES
EN CALIDAD DE RENTA:
A). DURANTE EL PERIODO DEL 1 (PRIMERO) DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (2015) AL 31 (TREINTA Y UNO) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), LA CANTIDAD DE: $10.00 (DIEZ PESOS
00/100 M. N.) MENSUALES. SE HACE MENCIÓN QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO EL ARRENDATARIO PAGARÁ LA RENTA CORRESPONDIENTE AL PRIMER MES O
SEA EL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE 2015, RECIBIENDO EN ESTE ACTO EL ARRENDADOR LA
CANTIDAD DE $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M. N.), MANIFESTANDO POR
CONSIGUIENTE QUE LA SIGUIENTE MENSUALIDAD A CUBRIR, ES LA RELATIVA A EL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). DICHA RENTA MENSUAL, INCLUYE EL PAGO DE MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
LOS IMPORTES DE DICHAS RENTAS SE PAGARÁN EN MONEDA NACIONAL POR MESES ADELANTADOS, LOS
PRIMEROS DIAS 7 (SIETE) DE CADA MES, DE ACUERDO CON LO QUE PREVIENE LA FRACCIÓN PRIMERA DE
LOS ARTICULOS 2425 Y 2488-E Y EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 2427 TODOS DEL CÓDIGO CIVIL DE
DISTRITO FEDERAL QUEDANDO PACTADO QUE EL ARRENDAMIENTO ES "Ad- Corpus" y no "Ad-Mesuram", SI
EN DADO MOMENTO DICHAS MENSUALIDADES FUERAN ,LIQUIDADAS CON CHEQUE Y EL MISMO ES
DEVUELTO POR EL BANCO, EL ARRENDADOR, COBRARÁ LAS COMISIONES BANCARIAS GENERADAS POR
DICHA DEVOLUCIÓN, ASI COMO EL 20 DE LEY.
ASIMISMO SE PENALIZARA CON UN 10% MENSUAL POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LA RENTA, EN LA
FECHA YA DETERMINADA, POR SER EXTEMPORÁNEO.
TERCERA.- CONVIENE EXPRESAMENTE EL ARRENDATARIO EN QUE TODO MES QUE OCUPE 'EL
DEPARTAMENTO" LO PAGARÁ INTEGRO, AÚN CUANDO SOLO OCUPE UN DIA Y QUE POR FALTA DE PAGO DE
UN SOLO MES DE RENTA PODRÁ EL ARRENDADOR SOLICITAR LA DESOCUPACIÓN Y RESCISIÓN DEL
CONTRATO. EN CASO DE QUE LOS BIENES MUEBLES QUE ESTUVIERAN EN 'EL DEPARTAMENTO" FUERAN
EMBARGADOS POR EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO LOS ENTREGARÁ A LA PERSONA QUE SE NOMBRE
COMO DEPOSITARIA, SIN QUE TENGA QUE OTORGARSE FIANZA, EN EL CONCEPTO DE QUE SI YA
ESTUVIEREN EMBARGADOS, PODRÁN REEMBARGARSE, OBLIGÁNDOSE EN ESTE CASO A EL ARRENDATARIO A LEVANTAR EL PRIMER EMBARGO DENTRO DE UN PLAZO DE OCHO (8) DIAS; SI Así NO LO HICIERE, PODRÁ
PROCEDER EL ARRENDADOR A LA RESCISIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO, PAGÁNDOLE ADEMÁS A ESTE
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ESTE MOTIVO.
CUARTA.- AÚN CUANDO EL ARRENDATARIO DECLARA ENTENDER QUE EL MOMENTO DE LA OBLIGACIÓN
PRINCIPAL ES LA SUMA DE LAS PENSIONES QUE SE OBLIGA A PAGAR DURANTE EL TÉRMINO DEL
ARRENDAMIENTO, RENUNCIA EXPRESAMENTE A PRETENDER BENEFICIARSE CON LAS DISPOSICIONES DE
LOS ARTICULOS 1,843 Y 1,844 DEL CÓDIGO CIVIL QUE ESTABLECEN QUE LA PENA CONVENCIONAL NO PUEDE EXCEDER EN CUANTIA A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y QUE DAN DERECHO A LA REDUCCIÓN DE LA PENA EN
CASO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL SI EL ARRENDADOR ESTIMARE QUE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSADOS EXCEDEN DEL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS, PUEDE RECLAMAR
LA INDEMNIZACIÓN DE ELLOS EN LUGAR DE HACER EFECTIVAS TALES PENAS, RENUNCIANDO EL ARRENDATARIO A OPONER LA DEFENSA DEL ARTICULO 1,840 DEL CÓDIGO CIVIL QUE PROHIBE EJERCER LA
ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO SE HA ESTIPULADO PENA CONVENCIONAL
QUlNTA.- ACEPTA EL ARRENDATARIO QUE POR NO DESOCUPAR 'EL DEPARTAMENTO" AL TERMINO DE
ESTE CONTRATO O POR FALTA DE PAGO DEBIDO A UNA CAUSA IMPUTABLE A EL, O POR CUALQUIER OTRO
INCUMPLIMIENTO, PAGARÁ A EL ARRENDADOR, COMO PENA CONVENCIONAL DIARIAMENTE UNA CANTIDAD
IGUAL A LA QUE CORRESPONDA POR RENTA DIARIA EN VIGOR, MIENTRAS PERMANEZCA EL
INCUMPLIMIENTO, ADEMÁS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE ORIGINE, SIN PERJUICIO DE LA RENTA QUE
SIGA CORRIENDO NI DE CUBRIR TAMBIÉN LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE LE FIJAREN RENUNCIANDO A LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 492 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN SU PARTE
RELATIVA, EN EL CONCEPTO DE QUE SÓLO SE TENDRÁN POR CUBIERTAS LAS PENSIONES DE QUE HABLAN
LOS ARTICULOS 491 Y 492 DEL MISMO ORDENAMIENTO, SI SE HA PAGADO TAMBIÉN LA PENA
CONVENCIONAL.
SEXTA.- QUEDA CONVENIDO EXPRESAMENTE QUE EL ARRENDATARIO SEÑALA COMO DOMICILIO
CONVENCIONAL PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO Y DE ACUERDO CON LO
DISPUESTO CON EL ARTICULO 34 DEL CÓDIGO CIVIL, 'EL DEPARTAMENTO: HACIENDO RENUNCIA DE SU
DOMICILIO PRESENTE O EL QUE PUDIERA TENER EN EL FUTURO, Y SE CONVIENE IGUALMENTE EN QUE SI SE
LLEGARE A CAUSA DE JUICIO TANTO LA PRIMERA NOTIFICACIÓN COMO LAS SUBSECUENTES, SE LE HARÁN
EN EL LUGAR DESIGNADO COMO DOMICILIO.
SÉPTIMA.- AUN CUANDO EL ARRENDADOR EN FORMA ESPORÁDICA Ó SISTEMÁTICA PRESENTARE AL
COBRO LOS RECIBOS DE
...