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Arrendamiento


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  3.832 Palabras (16 Páginas)  •  122 Visitas

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SRA. ", y POR LA OTRA EN SU CALIDAD DE ARRENDATARIO EL SRA.; QUIENES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULA

PRIMERA.- ES MATERIA DE ESTE ARRENDAMIENTO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO 7, DEPARTAMENTO

2, DE LA CALLE # 7, EN LA COLONIA CENTRO, C. P. 14000 DE LA DELEGACIÓN TLALPAN,EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; CASA QUE EN ESTE DOCUMENTO EN LO SUCESIVO SE

DESIGNARA SOLO COMO 'EL DEPARTAMENTO" EN EL ESTADO MATERIAL EN QUE SE ENCUENTRA,

DECLARANDO 'EL ARRENDATARIO" CONOCERLO BIEN y ESTAR DE ACUERDO EN ELLO POR LO QUE EN

ESTE ACTO LO RECIBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN, Y EN LAS CONDICIONES NECESARIAS DE SEGURIDAD,

HIGIENE Y SALUBRIDAD PARA SER HABITADO Y QUE CUENTA CON EL EQUIPO, INSTALACIONES Y

ACCESORIOS EN BUEN ESTADO DE USO, LOS CUALES SE MENCIONAN EN EL INVENTARIO QUE SE ANEXA AL

PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO (ANEXO 1) Y QUE FIRMADO POR AMBAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO QUE NO CONDICIONARÁ EL PAGO DE RENTAS A

NINGÚN TIPO DE MEJORAS. CON ESTE ARRENDAMIENTO SE OTORGA A 'EL ARRENDATARIO' EL DERECHO

DE USAR COMPLETAMENTE TODAS LAS ÁREAS E INSTALACIONES DE 'EL DEPARTAMENTO' ANTES

MENCIONADO, Así COMO LAS ÁREAS COMUNES DEL EDIFICIO EN EL QUE ESTE SE ENCUENTRA.

SEGUNDA.- EL ARRENDAMIENTO TENDRÁ VIGENCIA DEL DIA 1 (PRIMERO) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

QUINCE (2015) AL DIA 31 (TREINTA Y UNO) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), ES DECIR, DOCE

MENSUALIDADES EXCLUSIVAMENTE A PARTIR DE LA FECHA PRIMERAMENTE CITADA Y EL ARRENDATARIO

PAGARÁ A EL ARRENDADOR EN EL DOMICILIO DE ESTE, Ó EN EL DE QUIEN SUS DERECHOS

REPRESENTE, PREVIA NOTIFICACIÓN DEL MISMO PARA ESTE ULTIMO CASO, LAS SIGUIENTES CANTIDADES

EN CALIDAD DE RENTA:

A). DURANTE EL PERIODO DEL 1 (PRIMERO) DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (2015) AL 31 (TREINTA Y UNO) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), LA CANTIDAD DE: $10.00 (DIEZ PESOS

00/100 M. N.) MENSUALES. SE HACE MENCIÓN QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO EL ARRENDATARIO PAGARÁ LA RENTA CORRESPONDIENTE AL PRIMER MES O

SEA EL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE 2015, RECIBIENDO EN ESTE ACTO EL ARRENDADOR LA

CANTIDAD DE $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M. N.), MANIFESTANDO POR

CONSIGUIENTE QUE LA SIGUIENTE MENSUALIDAD A CUBRIR, ES LA RELATIVA A EL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). DICHA RENTA MENSUAL, INCLUYE EL PAGO DE MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.

LOS IMPORTES DE DICHAS RENTAS SE PAGARÁN EN MONEDA NACIONAL POR MESES ADELANTADOS, LOS

PRIMEROS DIAS 7 (SIETE) DE CADA MES, DE ACUERDO CON LO QUE PREVIENE LA FRACCIÓN PRIMERA DE

LOS ARTICULOS 2425 Y 2488-E Y EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 2427 TODOS DEL CÓDIGO CIVIL DE

DISTRITO FEDERAL QUEDANDO PACTADO QUE EL ARRENDAMIENTO ES "Ad- Corpus" y no "Ad-Mesuram", SI

EN DADO MOMENTO DICHAS MENSUALIDADES FUERAN ,LIQUIDADAS CON CHEQUE Y EL MISMO ES

DEVUELTO POR EL BANCO, EL ARRENDADOR, COBRARÁ LAS COMISIONES BANCARIAS GENERADAS POR

DICHA DEVOLUCIÓN, ASI COMO EL 20 DE LEY.

ASIMISMO SE PENALIZARA CON UN 10% MENSUAL POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LA RENTA, EN LA

FECHA YA DETERMINADA, POR SER EXTEMPORÁNEO.

TERCERA.- CONVIENE EXPRESAMENTE EL ARRENDATARIO EN QUE TODO MES QUE OCUPE 'EL

DEPARTAMENTO" LO PAGARÁ INTEGRO, AÚN CUANDO SOLO OCUPE UN DIA Y QUE POR FALTA DE PAGO DE

UN SOLO MES DE RENTA PODRÁ EL ARRENDADOR SOLICITAR LA DESOCUPACIÓN Y RESCISIÓN DEL

CONTRATO. EN CASO DE QUE LOS BIENES MUEBLES QUE ESTUVIERAN EN 'EL DEPARTAMENTO" FUERAN

EMBARGADOS POR EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO LOS ENTREGARÁ A LA PERSONA QUE SE NOMBRE

COMO DEPOSITARIA, SIN QUE TENGA QUE OTORGARSE FIANZA, EN EL CONCEPTO DE QUE SI YA

ESTUVIEREN EMBARGADOS, PODRÁN REEMBARGARSE, OBLIGÁNDOSE EN ESTE CASO A EL ARRENDATARIO A LEVANTAR EL PRIMER EMBARGO DENTRO DE UN PLAZO DE OCHO (8) DIAS; SI Así NO LO HICIERE, PODRÁ

PROCEDER EL ARRENDADOR A LA RESCISIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO, PAGÁNDOLE ADEMÁS A ESTE

LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ESTE MOTIVO.

CUARTA.- AÚN CUANDO EL ARRENDATARIO DECLARA ENTENDER QUE EL MOMENTO DE LA OBLIGACIÓN

PRINCIPAL ES LA SUMA DE LAS PENSIONES QUE SE OBLIGA A PAGAR DURANTE EL TÉRMINO DEL

ARRENDAMIENTO, RENUNCIA EXPRESAMENTE A PRETENDER BENEFICIARSE CON LAS DISPOSICIONES DE

LOS ARTICULOS 1,843 Y 1,844 DEL CÓDIGO CIVIL QUE ESTABLECEN QUE LA PENA CONVENCIONAL NO PUEDE EXCEDER EN CUANTIA A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y QUE DAN DERECHO A LA REDUCCIÓN DE LA PENA EN

CASO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL SI EL ARRENDADOR ESTIMARE QUE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSADOS EXCEDEN DEL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS, PUEDE RECLAMAR

LA INDEMNIZACIÓN DE ELLOS EN LUGAR DE HACER EFECTIVAS TALES PENAS, RENUNCIANDO EL ARRENDATARIO A OPONER LA DEFENSA DEL ARTICULO 1,840 DEL CÓDIGO CIVIL QUE PROHIBE EJERCER LA

ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO SE HA ESTIPULADO PENA CONVENCIONAL

QUlNTA.- ACEPTA EL ARRENDATARIO QUE POR NO DESOCUPAR 'EL DEPARTAMENTO" AL TERMINO DE

ESTE CONTRATO O POR FALTA DE PAGO DEBIDO A UNA CAUSA IMPUTABLE A EL, O POR CUALQUIER OTRO

INCUMPLIMIENTO, PAGARÁ A EL ARRENDADOR, COMO PENA CONVENCIONAL DIARIAMENTE UNA CANTIDAD

IGUAL A LA QUE CORRESPONDA POR RENTA DIARIA EN VIGOR, MIENTRAS PERMANEZCA EL

INCUMPLIMIENTO, ADEMÁS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE ORIGINE, SIN PERJUICIO DE LA RENTA QUE

SIGA CORRIENDO NI DE CUBRIR TAMBIÉN LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE LE FIJAREN RENUNCIANDO A LO

DISPUESTO POR EL ARTICULO 492 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN SU PARTE

RELATIVA, EN EL CONCEPTO DE QUE SÓLO SE TENDRÁN POR CUBIERTAS LAS PENSIONES DE QUE HABLAN

LOS ARTICULOS 491 Y 492 DEL MISMO ORDENAMIENTO, SI SE HA PAGADO TAMBIÉN LA PENA

CONVENCIONAL.

SEXTA.- QUEDA CONVENIDO EXPRESAMENTE QUE EL ARRENDATARIO SEÑALA COMO DOMICILIO

CONVENCIONAL PARA TODOS LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO Y DE ACUERDO CON LO

DISPUESTO CON EL ARTICULO 34 DEL CÓDIGO CIVIL, 'EL DEPARTAMENTO: HACIENDO RENUNCIA DE SU

DOMICILIO PRESENTE O EL QUE PUDIERA TENER EN EL FUTURO, Y SE CONVIENE IGUALMENTE EN QUE SI SE

LLEGARE A CAUSA DE JUICIO TANTO LA PRIMERA NOTIFICACIÓN COMO LAS SUBSECUENTES, SE LE HARÁN

EN EL LUGAR DESIGNADO COMO DOMICILIO.

SÉPTIMA.- AUN CUANDO EL ARRENDADOR EN FORMA ESPORÁDICA Ó SISTEMÁTICA PRESENTARE AL

COBRO LOS RECIBOS DE

...

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