Art. 174 Infracciones
Enviado por thewizard • 21 de Junio de 2014 • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 387 Visitas
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 174: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
NUMERAL 1: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Sanción: Cierre
NUM INFRACCION TABLAS CONCEPTO
QUE SE GRADUA CATEGORIA CRITERIOS DE GRADUALIDAD : FRECUENCIA
1ra Oportunidad 2da Oportunidad 3ra Oportunidad
1 Art. 174º
Num 1
Tabla l
TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla ll No menor a 50% UIT No menor a 75% UIT No menor a 1 UIT
Tabla lll
MULTA 1 8 % UIT 11% UIT
50%
2 11% UIT 14% UIT
3 13% UIT 17% UIT
4 16% UIT 19% UIT
5 19% UIT 22% UIT
NUMERAL 2: Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
NUM INFRACCION TABLAS CONCEPTO
QUE SE GRADUA CATEGORIA CRITERIOS DE GRADUALIDAD : FRECUENCIA
2da Oportunidad 3ra Oportunidad 4ta oport. o mas(sin rebaja)
2 Art. 174º
Num 2
Tabla l
TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla ll No menor a 50% UIT No menor a 75% UIT No menor a 1% UIT
NUMERAL 4: Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
Sanción: Un internamiento
TABLA I: Los contribuyentes que están en el régimen general
- 1ra. Oportunidad: 5 días si se acredita en 2 días
- 2da. Oportunidad: 15 días si se acredita en 5 días
- 3ra. Oportunidad o más: 20 días si se acredita en 5 días
TABLA II: Los contribuyentes que están en el régimen especial
- 1ra. Oportunidad: 5 días si se acredita en 2 días
- 2da. Oportunidad: 15 días si se acredita en 5 días
- 3ra. Oportunidad o más: 20 días si se acredita en 5 días
TABLA III: Los contribuyentes que están en el nuevo RUS.
- 1ra. Oportunidad: 5 días si se acredita en 2 días
- 2da. Oportunidad: 15 días si se acredita en 5 días
- 3ra. Oportunidad o más: 20 días si se acredita en 5 días
Criterios de Gradualidad: Frecuencia y Acreditación, Peso Bruto Vehicular
Al transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.
• Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario).
Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía de Remisión Remitente. Cuando la sanción establecida es el Comiso, la multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del:
- 4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,
- 8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y
-15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.
Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías, es como sigue:-
- 5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,
- 10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y
- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.
NUMERAL 5: Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.
Sanción: Un internamiento o 50% UIT
TABLA I:Los contribuyentes que están en el régimen general
- 1ra. Oportunidad: 25% UIT
- 2da. Oportunidad: 50% UIT
- 3ra. Oportunidad o más: Internamiento o 15 días (acreditación en 5 días)
Sanción: Un internamiento o 25% UIT
TABLA II: Los contribuyentes que están en el régimen especial
- 1ra. Oportunidad: 12% UIT
- 2da. Oportunidad: 25% UIT
- 3ra. Oportunidad o más: Internamiento o 15 días (acreditación en 5 días)
Sanción: Un internamiento o 0.3% I
TABLA III: Los contribuyentes que están en el nuevo RUS.
- 1ra. Oportunidad: 0.2% I
- 2da. Oportunidad: 0.3% I
- 3ra. Oportunidad o más: Internamiento o 15 días
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