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Articulos Cpp Chihuahua


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  6.752 Palabras (28 Páginas)  •  356 Visitas

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Artículo 1. Finalidad del proceso.

El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Se entenderá por derechos fundamentales a los reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen.

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

Artículo 2. Juicio previo y debido proceso.

Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso tramitado con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías y derechos previstos para las personas en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquéllas emanen.

El juicio previo es la garantía que posee toda persona de no ser condenada sin haber sido juzgada previamente.

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente

Artículo 3. Principios rectores.

En el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine.

Los principios, derechos y garantías previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.

Como preámbulo a este tema es básico y esencial comprender que es lo que da su significado material a este sistema acusatorio y será necesario comprender que estos principios serán los encargados de regir el proceso penal acusatorio de principio a fin.

Estos principios son la medula de este sistema acusatorio, por lo cual ninguno de ellos podrá dejarse de aplicar con excepción del principio de publicidad y el cual posteriormente explicaremos en qué momento tendrá dicha excepción, es decir su aplicación no estará sujeta a discreción de ningún órgano jurisdiccional.

Artículo 4. Regla de interpretación.

Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso.

En esta materia, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una disposición legal exactamente aplicable al delito de que se trate. La autoridad judicial deberá ponderar los derechos de la víctima u ofendido e imputado que se vean afectados.

La interpretación -entendida en sentido amplio- constituye, probablemente, una

de las pocas figuras sobre las que nunca dejará de escribirse. La justificación de este interés estriba en la importancia que reviste la interpretación, habida cuenta de que configura un fenómeno que se proyecta sobre los diversos ámbitos de la vida humana.

Artículo 5. Presunción de inocencia.

El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.

En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia condenatoria.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

El Juez o el Tribunal limitará por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva, cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.

La presunción de inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de no autor mientras no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos en materia procesal penal.

La presunción de inocencia significa, primero que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarara esa culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial y cuarto; que no puede haber ficciones de culpabilidad; la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad

Artículo 6. Inviolabilidad de la defensa.

La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento. Corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.

Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las leyes que de aquellas emanen.

Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir personalmente en las actuaciones judiciales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el Juez podrá hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.

Cuando el imputado esté privado de su libertad,

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