Articulos De La Relación Laboral
Enviado por sideswipe • 8 de Abril de 2014 • 5.410 Palabras (22 Páginas) • 234 Visitas
Condiciones Mínimas De La Relación Laboral
Condiciones de trabajo “normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo”.
“Constituyen el núcleo del estatuto laboral y el espíritu que da vida y sentido a nuestro ordenamiento jurídico porque son las causas que aseguran de manera inmediata y directa la salud y la vida del trabajador y le proporcionan un ingreso decoroso”.
“Se refieren a aquellos aspectos más importantes que integran el objeto de la relación laboral”.
“Dentro de los derechos mínimos que fija la ley en favor de los trabajadores tenemos a las condiciones de trabajo”.
Que en ningún caso deben ser inferiores a las fijadas en la ley, deben ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales por trabajos iguales, sin establecer diferencias por motivo de: raza, nacionalidad, edad, sexo, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades que la misma ley consigna para trabajadores especiales.
JORNADA DE TRABAJO
TIEMPO EN EL CUAL EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA SUBORDINADO A LA DIRECCIÓN DEL PATRÓN PARA LA EJECUCIÓN DE SU TRABAJO.
Tipos: duración 48 a la semana comprendida entre las 6 y las 20 horas. Duración 45 horas semanarias, comprende periodos de la jornada diurna y nocturna, sin que pueda abarcar más de tres horas y media en el periodo nocturno (en su caso se considerará nocturna). Duración 42 horas a la semana, comprende de las 20 a las 6 horas (art. 60 y 61). Normalmente se distribuye en los primeros seis días de la semana, debiéndose otorgar el séptimo día como descanso semanal obligatorio (art.69). (art.59) la jornada diaria puede aumentarse de común acuerdo por patrón y trabajadores, con objeto de que estos últimos descansen el sábado en la tarde u obtengan un descanso con modalidad equivalente, siempre que no sobrepasen los máximos legales. Aumento de la jornada en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros de trabajo o la existencia de la misma empresa.
Debe concederse a los trabajadores un descanso de media hora cuando menos. Es una jornada diferente a la ordinaria, son circunstancias fuera de lo normal las que la motivan, y en tal consideración se paga con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada tratándose de las primeras nueve horas, y con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, tratándose de las que excedan de las primeras nueve. (Art. 62, 65,67. lft.).
JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR
De la interpretación de los artículos 59 a 66 de la Ley Federal del Trabajo, se desprenden diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada de trabajo, destacándose la diurna que es la comprendida entre las seis y las veinte horas, dentro de la cual la duración máxima es de ocho horas; la mixta, que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, porque si no, se reputará jornada nocturna; jornada mixta cuya duración máxima es de siete horas y media; la nocturna, cuyos límites son de las veinte a las seis horas y tiene una duración máxima de siete horas; la continua, que la ley no define pero no significa ininterrumpida puesto que impone un descanso de media hora; la discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón; la especial, que es la que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada semanal de cuarenta y ocho horas, si con ello se consigue el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente que beneficie al trabajador; la extraordinaria que es la que se prolonga más allá de sus límites ordinarios por circunstancias excepcionales y que no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; y la emergente que es la que se cumple más allá del límite ordinario en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma del centro de trabajo. Contradicción de tesis 50/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Nota: Esta tesis, aunque deriva de la contradicción de tesis 50/94, no tiene el carácter de jurisprudencia, pues no surgió del problema propio de la contradicción y, por tanto, sólo constituye tesis aislada.
JORNADA DIARIA. PUEDE EXCEDER DE OCHO HORAS, SIN QUE DE LUGAR AL PAGO DE HORAS EXTRAS
El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de labores a fin de que se permita a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por ello, válidamente puede pactarse un horario superior al de ocho horas diarias, que es la jornada legal, sin exceder de cuarenta y ocho horas a la semana, para descansar el sábado por la tarde o cualquier otra modalidad, sin que esa circunstancia pueda dar lugar a reclamar como horas extraordinarias las que excedan de dicha jornada diaria. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 55, Julio de 1992, Tesis: III.T. J/27, Página: 45.
DIA DE DESCANSO.
Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus
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