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Artículos 110 Y 111 De La Ley De Amparo


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  1.659 Visitas

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Introducción

El artículo 110 y 111 de la Ley de Amparo son de suma importancia ya que consta el primero (Artículo 110) de hacer valer el derecho de las partes otorgando las copias que se tengan que dar de acuerdo a la demanda, en este caso por incidente de suspensión, mientras no se solicite el oficio correspondiente.

Por su parte el segundo (Artículo 111) hace mención del modo de poder ampliar la demanda, en dos formas; cuándo no haya existido ningún tipo de plazo para su eventualidad y que el quejoso tenga el conocimiento de actos de voluntad y exista una relación con los actos reclamados dentro de la demanda inicial.

• Desarrollo

-Artículo 110 de la Ley de Amparo:

Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.

El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandara expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.

-Artículo 111 de la Ley de Amparo:

Podrá ampliarse la demanda cuando:

I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;

II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el articulo 17 de esta ley.

En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este articulo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.

De acuerdo a la mención que se realiza en el Artículo anterior; el Artículo 17 menciona:

El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días salvo:

-Se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días.

-Se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, imponiéndose pena de prisión, podrá interponerse un plazo de hasta ocho años.

-El amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, la propiedad, posesión, etc., será un plazo de siete años.

-Cuando el acto reclamado

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