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Arumentacion Jurica De El Delito De Administracion Fraudulenta


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  319 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Dos personas físicas deciden formar una Sociedad Anónima de Capital Variable, aportando el Sr “X” el sesenta por ciento del capital suscrito y pagado y el Sr “Y” aporta el 40 % del capital suscrito, teniendo cada socio el 60 % y 40 % de las acciones de la Sociedad respectivamente.

Se nombra al Sr”X” Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad, con ejercicio de poder amplio de actos de dominio, uso y disfrute de los bienes de la Sociedad.

El Sr “Y” se percata que el Sr “X” está haciendo uso de los bienes de la Sociedad para beneficio propio, por tal motivo decide denunciar ante las autoridades por ADMINISTRACION FRAUDULENTA.

- ¿Se puede encuadrar el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA?

- Si tiene poder amplio sobre los bienes. ¿Por qué no está administrando bienes propios?

MARCO DE REFERENCIA

Para darle solución al problema planteado empezaremos por definir los conceptos involucrados y citare la reglamentación correspondiente.

Sociedad.- Contrato por el que dos o más personas se han mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que dividirán entre sí, del empleo que hagan de lo que cada uno haya aportado.

Sociedad Anónima.- Sociedad en la que el capital se representa en acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscritas, pudiendo incluirse en su denominación social el nombre de una o más de existencia visible y debiendo contener la expresión sociedad anónima o su abreviatura o las siglas S.A.

Sociedad de Capital Variable.- Sociedad que puede aumentar o disminuir su capital sin modificar su estatuto social.

Si tomamos en cuenta la definición de sociedad que a la letra dice “Contrato por el que dos o más personas se han mutuamente obligado”, el primer cuerpo legal que se debe de consultar es el Código Civil, y en el Estado de Veracruz, los artículos que rige a las Sociedades y que nos interesa citar son:

ARTICULO 2621

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de fin común, de carácter preponderantemente lucrativo o económico, pero que no constituya una especulación comercial.

ARTICULO 2622

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

ARTICULO 2628

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

ARTICULO 2629

Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

ARTICULO 2630

No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Apegándonos al artículo 2628 del Código Civil del estado de Veracruz, a todas las sociedades mercantiles las rige el Código de Comercio, este dice:

ARTICULO 1.

Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

ARTICULO 2

A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

ARTICULO 3

Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Así que, al ser una S.A. de C.V. el cuerpo legal en el que nos apoyaremos es la Ley general de Sociedades Mercantiles que a la letra dice:

ARTICULO 1

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

ARTICULO 2

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales,

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