Aspectos Generales De Riesgo Laboral
Enviado por sebas4320 • 19 de Octubre de 2013 • 2.115 Palabras (9 Páginas) • 606 Visitas
ASPECTOS GENERALES SISTEMAS DE RIESGOS LABORALES
Aprendices, esta semana revisaremos todos los conceptos e información referente sobre los
Aspectos Generales del Sistema de Riesgos Laborales.
Resultado de Aprendizaje:
Aplicar los conocimientos generales del Sistema de Riesgos Laborales según normativa vigente y tipo de Institución.
Indicadores:
Conocimiento:
• Apropiar los conceptos básicos del Sistema de Riesgos Laborales.
Habilidades:
• Identificar que es un riesgo y una enfermedad profesional.
• Aplicar los conocimientos adquiridos del Sistema de Riesgos Laborales en su vida personal o en su empresa.
Valores:
• Liderar procesos de información del Sistema de Riesgos Laborales.
Resumen de Contenido
Queridos aprendices, en esta semana veremos las características del Sistema de Riesgos Laborales, la obligación de los empleadores con el mismo, la definición y clasificación de riesgo, los trámites de afiliación para los empleados, Ingreso base de liquidación y Reportes de novedades. De esta forma podremos complementar la temática vista la semana pasada y lo que trataremos las siguientes semanas.
ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
Características del Sistema General de Riesgos Laborales:
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene 11 características que son:
a. El Estado se encarga de dirigir, orientar, controlar y vigilar el Sistema.
b. Las entidades administradoras se encargan de la afiliación y la administración del sistema.
c. Los empleadores deben afiliarse al SGRL.
d. Los empleadores deben afiliar a los trabajadores dependientes obligatoriamente.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema, tendrá sanciones legales y será responsable de las prestaciones que se otorgan en el decreto 1295 de 1994.
f. Elección libre y voluntaria de la entidad administradora del sistema por parte del empleador.
g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el Decreto 1295 de 1994.
h. Las cotizaciones al Sistema están a cargo de los empleadores.
i. La relación laboral obliga a pagar las cotizaciones al Sistema.
j. La cobertura del sistema se inicia desde el día siguiente a la afiliación.
k. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los Riesgos Laborales de sus trabajadores con una sola entidad administradora de Riesgos Laborales.
Obligaciones para los empresarios
Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, esto se realiza diligenciando el formulario de afiliación y posteriormente la entidad administradora de Riesgos Laborales aprueba la afiliación, en los términos que determine el reglamento.
Por tal motivo el empleador será responsable de:
a. Pagar la totalidad de la cotización de sus trabajadores.
b. Dentro de los plazos establecidos debe trasladar el monto de las cotizaciones a la administradora de Riesgos Laborales.
c. Estimular el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento de programas de salud ocupacional de la empresa y su financiación.
e. Notificar a la entidad administradora responsable, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.
g. Facilitar la capacitación de salud ocupacional de los trabajadores a su cargo.
h. Reportar a la entidad administradora de Riesgos Laborales, la novedad laboral de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Definición de Riesgos Laborales
Es la probabilidad de ocurrencia de un accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo realizado, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
Por ejemplo: Andrés Rodríguez trabaja en una carnicería, si no tiene cuidado con el piso mojado y lo trapea constantemente, corre el riesgo de caerse y tener un accidente laboral.
Definición de Enfermedad Laboral:
Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Definición de Accidente de trabajo
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
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