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Aspectos Importantes Respecto De La Convención O Mercadería Con El Derecho Romano.


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  3.347 Palabras (14 Páginas)  •  313 Visitas

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Aspectos Importantes respecto de la Convención o Mercadería con el Derecho Romano.

El derecho de gentes constituyó, en última instancia, la respuesta dada a la necesidad de resolver los problemas jurídicos derivados del creciente intercambio comercial entre Roma y los pueblos dominados. En la actualidad se repite, de manera general, la situación que dio lugar al nacimiento del ius gentium:un intenso intercambio comercial; la solución que se venía dando a las situaciones jurídicas derivadas de este comercio, mediante la aplicación de las reglas del derecho privado son insuficientes, de ahí la necesidad de una nueva regulación basada en un derecho sustantivo común.

En esta nueva creación, el antiguo derecho romano es imprescindible; su profundidad técnico-jurídica y su gran ductilidad lo convierten en el núcleo imprescindible sobre el cual se levanta toda la estructura jurídica contemporánea y lo convierte en resultado y motor del proceso de unificación que se verifica en nuestros días.

La Convención de Viena de 1980, constituye el esfuerzo más significativo en la búsqueda de la unificación legislativa de varios sectores del derecho privado. Para que este instrumento jurídico surta verdadero efecto en la solución de conflictos relacionados con la compraventa internacional de mercaderías, se requiere una asimilación consciente por parte de juristas de todo el mundo, identificándose con la necesidad de una interpretación de carácter supranacional, evitando así análisis nacionalistas que conllevarían a la existencia de opiniones divergentes, con la consiguiente pérdida de credibilidad del Convenio.

El medio más feliz para lograr un estudio unitario de la Convención, sería su análisis a través de la doctrina romanista, cienciaque dado su carácter internacional sirve perfectamente para la revisión de un instrumento jurídico de esta naturaleza. Es por ello que las siguientes páginas se dedican al análisis de tres elementos esenciales, dentro de la Convención de Viena, tomando como guía la doctrina romanista.

A. La transmisión del riesgo.

El problema del riesgo resulta del caso que la cosa perezca antes de ser entregada por el vendedor y recibida por el comprador. Lo fundamental en esta situación es quién responde ante la pérdida de la cosa.

El artículo 36 de la Convención concreta, genéricamente, la responsabilidad del vendedor con respecto de cualquier falta manifiesta u oculta de las mercaderías, hasta el momento en que se transmita el riesgo al comprador. A su vez, el artículo 66 especifica que la pérdida o deterioro de las mercaderías sobrevenidas después de la transmisión del riesgo al comprador, no liberaran a éste de la obligación de pagar el precio a menos que se deba a un acto u omisión del vendedor.

Lo anterior, conlleva a la necesidad de especificar cuando se entiende que la transmisión se ha producido, y a ello se dedican los artículos del 67 al 70 del texto de Viena. Los mencionados preceptos distinguen dos supuestos:

1. aquellos en los que el vendedor entrega los bienes a un porteador, quien se encargará de hacerlos llegar al comprador.

En este supuesto la Convención diferencia dos posibles situaciones:

a. a’. La posibilidad de que el contrato implique el transporte de las mercancías y el vendedor esté obligado a ponerlas en poder de un porteador en un lugar determinado que no es el destino; en este caso el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar.

a’’. La posibilidad que aún implicando el transporte de mercancías, el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado. En este caso el riesgo, se transmitirá al comprador en el momento en que las mercancías se pongan en poder del primer porteador.

En ambos casos, el hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de la mercancía no afectará la transmisión del riesgo; no obstante, este principio queda subordinado "a la presencia de una mercancía claramente identificada" . de hecho el artículo 67.2, refiere la obligación de una clara identificación mediante los documentos de expedición, señales o cualquier otro medio, como requisito esencial para la transmisión del riesgo al comprador.

b. supuestos de contratos de compraventa que impliquen el transporte de las mercancías; abordando en el artículo 67.1, dos posibilidades:

c. Supuestos que implican la posibilidad de mercaderías vendidas en tránsito. La convención los analiza en su artículo 68, planteando que el riesgo se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato. No obstante, de existir pérdidas o deterioro de las mercancías y esto fuera conocido por el vendedor y no lo informara, correrán por su cuenta las citadas pérdidas y el deterioro.

2. Aquellos en los que las mercaderías son entregadas directamente al comprador , regulados en el artículo 69 del texto convencional y que diferencia dos posibilidades:

a.

b. El comprador debe hacerse cargo de la mercancía en el establecimiento del vendedor, transmitiéndose el riesgo cuando se hace cargo de las mercancías o si no lo hace a su debido tiempo desde el momento en que se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción.

c. El comprador está obligado a hacerse cargo de las mercancías en un lugar distinto del establecimiento del vendedor. En este caso, el riesgo se transmite cuando se efectúa la entrega y el comprador tiene conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar.

Para ambos supuestos es igualmente necesario la identificación de las mercancías para considerar que se han puesto a disposición del comprador.

El derecho romano también reguló lo relacionado con el riesgo en la compraventa y reconoció como el problema principal a resolver, el determinar si el comprador tenía o no que pagar el precio en el caso de que la cosa pereciera antes de que se hiciera la traditio al comprador. El Derecho Clásico estableció la regla periculum est emptoris (el riesgo es del comprador).

La palabra periculum ofrece tres acepciones diferentes :

• Periculum como riesgo que se cierne sobre la cosa.

• Periculum como daño ya acaecido que implica un análisis casuístico del hecho.

• Periculum como criterio de imputación de responsabilidad; se trata de ver quién va a soportar el daño acaecido. Es por ello, que también se conoce como "esfera de riesgo" , pues predomina el carácter objetivo de esa responsabilidad.

En esta última acepción, la palabra periculum implica un doble

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