Aspectos legales tributarios y laborales.
Enviado por Javier Sepúlveda Calabrano • 22 de Mayo de 2018 • Apuntes • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 178 Visitas
Instituto Profesional AIEP[pic 1]
Sede San Fernando
"Clasificación de los Títulos de Crédito"
[pic 2]
Sepúlveda Calabrano Javier Eduardo.
Docente: Carolina Lecaros.
Asignatura: Aspectos legales tributarios y laborales.
PEV - 2018.
Fecha entrega: 18 de Abril 2018.
Índice
Introducción ......................................................................................................... 3.
Letra de cambio ................................................................................................... 4.
Letra de cambio ................................................................................................... 5.
Pagaré ................................................................................................................ 6.
Pagaré ................................................................................................................ 7.
Cheque ................................................................................................................ 8.
Cheque ................................................................................................................ 9.
Conclusión .......................................................................................................... 10.
Bibliografía .......................................................................................................... 11.
Introducción
A continuación conoceremos diferentes tipos de Títulos de Crédito y cómo se clasifican. Para poder entender de mejor manera debemos tener en cuenta ciertos conceptos básicos de lo que son los Títulos de Crédito que hablaremos a continuación.
Nos haremos la pregunta, ¿Qué son los Títulos de Crédito?, son un tipo de documento el cual se ve afectado por una obligación y que permite al beneficiario obtener el cumplimiento de la prestación o pago descrita en dicho documento.
Los Títulos de crédito se estructuran de la siguiente manera:
Soporte material: Éste término hace referencia al papel físico y tangible.
Declaración documental: Manifestación de voluntad del deudor a contraer la obligación, hablándose explícitamente de la firma de éste.
Existen tres tipos de Títulos de Crédito, en este informe los daremos a conocer para poder aprender y comprender todo lo relacionado a este tipo de documento.
Letra de cambio
¿Qué es una letra de cambio?
- Es un Título de Crédito encargado de pagar una suma de dinero a quien la presente.
- Se paga en el lugar y la fecha determinada.
- Es un instrumento útil para financiar diversos propósitos, como por ejemplo la cancelación de deudas.
- Se le considera un título ejecutivo, lo que se puede efectivizar rápidamente y además ceder a un tercero.
¿Quienes intervienen en una Letra de Cambio?
- Para el emisión y la circulación de una letra de cambio existe tres personas principales, las cuales son:
- El librador: Es quien emite la Letra de Cambio para que el deudor se haga responsable del cambio de ésta y así mismo de la deuda.
- El librado: En este concepto hacemos referencia al deudor, quien debe pagar la Letra de Cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. Si éste realiza la "Aceptación de la Letra de Cambio" será denominado como Aceptante.
- El beneficiario: Es quien tiene en su poder la letra de cambio y es a la cual se le debe abonar el dinero estipulado en ella.
Algunos de los puntos más importante de la Letra de Cambio son los que nombraremos a continuación:
- Endoso; Es la declaración que se contiene en la Letra de Cambio, en la cual el librador transmite los derechos de cobro a otra persona, el beneficiario.
- Aval; Es la declaración contenida en la Letra de Cambio, que como finalidad principal tiene garantizar el pago de ésta.
- Protesto; Es un acto notarial para informar que se ha producido una falta de aceptación o no pago de la Letra de Cambio.
¿Quién puede emitir Letras de cambio?
- Es quien crea la Letra de Cambio y da la orden de pago, es decir, quién presta el dinero.
Forma de la Letra de Cambio.
- Se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.
- Debe estar estructurada de la siguiente forma:
- Le denominación "Letra de Cambio", inserta en el mismo texto del Título.
- Nombre, apellido y dirección del librado.
- Nombre y apellidos del beneficiario.
- Fecha de vencimiento y lugar donde el pago debe efectuarse.
- Lugar y fecha donde se emitió la Letra de Cambio.
- La firma de quien gira o emite la Letra de Cambio.
Este tipo de documento se encuentra regulado por la Ley Número 18.092, "Ley de Letras de Cambio y Pagaré".
Ejemplo de Letra de Cambio: [pic 3]
Pagaré
¿Qué es una letra de cambio?
- Tipo de Título de Crédito en donde una persona se confiesa deudora de otra.
- Se obliga a pagarlo a su orden en un plazo determinado.
¿Quienes intervienen en una Letra de Cambio?
- El suscriptor: Quien se obliga directamente a pagar a otra persona.
- El beneficiario: Quien resulta favorecido por el pago del Pagaré.
Clasificación de Pagaré.
- Nominativo directo: Solo puede cobrar el beneficiario. No está destinado a circular.
- A la orden: Es abierto a la circulación. Permite a su titular que designe, nominativamente a otro nuevo acreedor, mediante endoso que transfiere la propiedad del título y el derecho incorporado.
- Al Portador: Puedo cobrarlo quien lo tenga en su poder.
Forma del Pagaré.
- La denominación de ser "Pagaré", escrita en el mismo idioma expresado en el título.
- La promesa de pago, no sujeta a condición, para pagar una determinada o determinable cantidad de dinero.
- Lugar y época del pago, si no se indica lugar se debe hacer en el lugar de su expedición.
- Nombre y apellido del beneficiario, o a la persona cuya orden se ha de efectuar.
- Lugar y fecha de expedición.
- La firma del suscriptor.
Se encuentra regulado, al igual que la Letra de Cambio, por la Ley Número 18.092, "Ley de Letras de Cambio y Pagaré".
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