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Atentados a la integridad física y psíquica de las personas.


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  Tesis  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  935 Visitas

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2.1 Atentados a la integridad física y psíquica de las personas.

Nuestro Código Penal castiga ciertos hechos bajo la denominación de “Atentados a la Integridad Física o Psíquica de las Personas” antes catalogados como Delitos contra la Honestidad, cuyas características comunes comportan un atentado al pudor: Las Agresiones Sexuales, La Violación Sexual, El Proxenetismo.

2.2 Las diversas formas de agresiones sexuales.

Según el Artículo 330 del Código Penal de la República, constituye una agresión sexual: "toda acción sexual con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño”.

2.3 La violación sexual.

La violación sexual.

En el pasado La violación sexual era llamado Estupro y considerada de la siguiente forma: Un acto que se comete donde el hombre tiene relaciones sexuales sin el consentimiento de una mujer. Esta puede ser definida más completa desde un punto de vista de la jurisprudencia francesa, la violación es un coito practicado a una mujer sin su consentimiento, sea empleando violencia o coacción moral, sea obrando con engaño y sorpresa.

La violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo, tiene una diferencia sustancial, en cuanto a la violación se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

El legislador Dominicano, atendiendo a determinadas imperfecciones de algunas normas, modificó y adecuó los Artículos que se refieren a los Atentados a la Integridad Física o psíquica de las Personas. Según el Artículo 331 del Código Penal de la República Dominicana, Constituye violación: "todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa”. Requiere los siguientes elementos:

1. La penetración.

2. La violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.

En consonancia con lo establecido en el párrafo I del Artículo 331, del Código Penal de la República, la violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión mayor y multa de cien mil a doscientos mil pesos.

Circunstancias agravantes

La violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo, tiene una diferencia sustancial, en cuanto a la violación se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además

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