Auto De Admisión De Demanda De Amparo
Enviado por VIVIANABANANA • 24 de Mayo de 2014 • 374 Palabras (2 Páginas) • 3.413 Visitas
AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO
Este auto se dicta cuando la acción de amparo es procedente (art. 107 Amparo Indirecto, art. 170 Amparo Directo, Ley de Amparo)o, siendo improcedente (art. 61-62 Ley de Amparo), la causal no es notoria y absoluta, asimismo, cuando la demanda reúne todos los requisitos (art. 108 Amparo Indirecto, art. 175 Amparo Directo, Ley de Amparo), no es obscura y se han acompañado todas las copias de ella o cuando habiéndose mandado aclarar (substanciación art. 179-181, de la ley en materia), el quejoso haya desahogado la prevención respectiva. Este auto se integra por los siguientes acuerdos, aunados a los requisitos propios de toda resolución judicial que prevé el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles que a la letra dice:
EN LOS CASOS EN QUE NO HAYA PREVENCION ESPECIAL DE LA LEY, LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOLO EXPRESARAN EL TRIBUNAL QUE LAS DICTE, EL LUGAR, LA FECHA Y SUS FUNDAMENTOS LEGALES, CON LA MAYOR BREVEDAD, Y LA DETERMINACION JUDICIAL, Y SE FIRMARAN POR EL JUEZ, MAGISTRADOS O MINISTROS QUE LAS PRONUNCIEN, SIENDO AUTORIZADAS, EN TODO CASO, POR EL SECRETARIO.
“Lugar, Fecha y Fundamento Legal de la resolución”
1.- Se manda formar expediente y registrarlo en el libro de gobierno del juzgado.
2.- Se tiene por presentada a la persona que promueva y, en casa de ser el representante del quejoso, se le reconocerá la personalidad, en caso de haberla acreditado.
3.- Se admite a trámite la demanda, dando inicio así al juicio.
4.- El juez requiere de la autoridad responsable la rendición de un informe con justificación (documento por medio del cual la autoridad responsable interviene en el juicio, defendiendo la constitucionalidad del acto que se le atribuye y que el quejoso considera inconstitucional).
5.- Se señalan fecha y hora para que tengan lugar la audiencia constitucional, la cual debe desahogarse dentro de los treinta días siguientes al de la admisión de la demanda.
6.- Si existe tercero interesado, se manda emplazarlo.
7.- Se dictan todos los demás acuerdos que deriven de cada caso específico, tales como otorgar la suspensión de oficio o mandar abrir el incidente suspensional, acordar el ofrecimiento de pruebas, tener por acreditada la personalidad del promovente, etc.
Alberto del castillo del Valle, “PRACTICA FORENSE DE AMPARO”, ediciones jurídicas ALMA, S.A. de C.V., México, 2012
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