Auto De Autorizacion De Embargo Conservatorio
Enviado por NRD219212 • 28 de Septiembre de 2014 • 513 Palabras (3 Páginas) • 769 Visitas
AUTO DE AUTORIZACIÓN DEL EMBARGO CONSERVATORIO
AUTO No. 423-14
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar como al efecto autoriza a la acreedora CARMEN ROJAS a practicar embargo conservatorio general sobre los bienes muebles pertenecientes a su deudor JESUS CORPORAN.
SEGUNDO: Fijar como al efecto fija el monto del embargo a la suma de UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$ 1,000,000,000.00).
TERCERO: Fijar como al efecto fija el plazo de 60 días, dentro del cual la acreedora deberá demandar la validez del presente embargo.
DADO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA, HOY DÍA VEINTISÉIS (26) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).
LEONARDO FRIAS EVELYN RAMOS
Magistrado Secretaria
AUTO DE AUTORIZACIÓN DEL EMBARGO CONSERVATORIO
AUTO No. 423-14
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar como al efecto autoriza a la acreedora CARMEN ROJAS a practicar embargo conservatorio general sobre los bienes muebles pertenecientes a su deudor JESUS CORPORAN.
SEGUNDO: Fijar como al efecto fija el monto del embargo a la suma de UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$ 1,000,000,000.00).
TERCERO: Fijar como al efecto fija el plazo de 60 días, dentro del cual la acreedora deberá demandar la validez del presente embargo.
DADO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA, HOY DÍA VEINTISÉIS (26) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).
LEONARDO FRIAS EVELYN RAMOS
Magistrado Secretaria
AUTO DE AUTORIZACIÓN DEL EMBARGO CONSERVATORIO
AUTO No. 423-14
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar como al efecto autoriza a la acreedora CARMEN ROJAS a practicar embargo conservatorio general sobre los bienes muebles pertenecientes a su deudor JESUS CORPORAN.
SEGUNDO: Fijar como al efecto fija el monto del embargo a la suma de UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$ 1,000,000,000.00).
TERCERO: Fijar como al efecto fija el plazo de 60 días, dentro del cual la acreedora deberá demandar la validez del presente embargo.
DADO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA, HOY DÍA VEINTISÉIS (26) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).
LEONARDO FRIAS EVELYN RAMOS
Magistrado Secretaria
AUTO DE AUTORIZACIÓN DEL EMBARGO CONSERVATORIO
AUTO No. 423-14
La Segunda Sala de la Cámara Civil
...