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Embargo Conservatorio


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  6.800 Palabras (28 Páginas)  •  1.331 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación está orientado al estudio del embargo conservatorio de derecho común, así como también del embargo de locación (embargo de muebles que guarnecen en lugares alquilados), cuya importancia radica en el conocimiento de una medida procesal capaz de proteger y garantizar el crédito del acreedor colocando los bienes del deudor bajo cuidado para impedir que este disponga de dichos bienes en perjuicio del acreedor  mediante cualquier sustracción fraudulenta.

El motivo por el cual surgen estos embargos es el peligro en el que están envueltos los bienes, es decir, el riesgo que representa el cobro del crédito que pueden resultar por acciones del deudor encaminadas a provocar su insolvencia, la urgencia no es más que su consecuencia. Las características de los embargos son las siguientes: es civil porque la obligación objeto del embargo es un acuerdo entre partes, patrimonial puesto que recaen sobre bienes muebles del deudor, y estrictamente reglamentada pues la ejecución de los embargos se rigen por el código de procedimiento civil dominicano.

Tanto el embargo conservatorio de derecho común, como el embargo de locación, se inician por el acreedor y se practican levantando un acta en la cual se enumeran y describen los objetos embargados, para autorización el crédito debe ser líquido, cierto y exigible; posterior a su comprobación el juez designa puede designar un guardián o depositario.


Estos embargos son de tipo conservatorio porque está sometido a la demanda en validez, característica fundamental de este tipo de embargos, pues cuando se obtiene un título ejecutorio pasa a ser entonces un embargo ejecutivo con la fuerza legal para proceder a la venta de los muebles en pública subasta.

Estos medios de ejecución son la fuerza legal del cual puede valerse el acreedor para que las posesiones del deudor tengan el resguardo legal ya que este se considera un deudor moroso, que puede afectar su posesión.  Con este embargo, el acreedor puede tener lazos legales que le proteja y permita garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones exigidas.

En otro tenor, referente a la competencia territorial y a los tribunales competentes encontramos diferencias entre ambos embargos. En el embargo conservatorio de derecho común está regido por el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, corresponde primero, al tribunal del domicilio del deudor, y segundo, al tribunal donde se encuentren los muebles del deudor, en cualquiera de los caso se conoce ante el Juez de Primera Instancia. En el caso del embargo de locación también llamado embargo de ajuares es un embargo especial practicado ante el juez de paz del domicilio donde se encuentre el inmueble alquilado. El procedimiento para su interposición se encuentra detallado en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Para nosotras como futuras licenciadas en derecho, además de que en la actualidad estamos trabajando con alquileres de viviendas y locales comerciales nos ha dado herramientas para forjar los conocimientos en esta clase ya que en este trabajo pudimos trabajar con el desglose de los procedimientos a seguir y tribunales correspondientes para el embargo conservatorio de derecho común así como para el embargo de locación.

EMBARGO CONSERVATORIO DE DERECHO COMÚN

Definición

Es un tipo de medida procesal y precautoria de carácter patrimonial que, a solicitud del acreedor, tiene efecto en casos urgentes que ameriten de una actuación procesal rápida, a fin de evitar un grave perjuicio, por la distracción de los bienes, que puede realizar el deudor atendiendo a esto el juez apoderado y competente puede decretar sobre los bienes del deudor, para garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones exigidas.

Este tipo de ejecución, es aplicable a múltiples situaciones, por lo cual de esta forma podemos definir tanto el embargo conservatorio general o de derecho común, como todos los demás embargos conservatorios, que con particularidades propias cada uno seguirán la línea antes dicha.

Fundamentos

En la República Dominicana el embargo conservatorio general, está previsto en los Artículos 48 al 58 del Código de Procedimiento Civil, el cual incluye también a la hipoteca judicial, propia para los inmuebles, la que se otorga de forma similar, a la de los embargos.

Según el artículo 48.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Expone lo siguiente: “En caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar podrá autorizar, a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor.

El crédito se considerará en peligro y por tanto habrá urgencia cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor, lo cual se hará constar en el auto que dicte el juez, así como la suma por lo cual se autoriza el embargo y el plazo en que el acreedor deberá demandar ante el juez competente la validez del embargo conservatorio o sobre el fondo, todo a pena de nulidad del embargo.

El juez podrá exigir al acreedor la justificación previa de la solvencia suficiente o la presentación de un fiador o de una fianza, que se hará en secretaría o en manos de un secuestrario, sin necesidad de llenar las formalidades prescritas por el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

La parte interesada podrá recurrir en referimiento ante el mismo juez que dictó el auto. El auto se ejecutará sobre minuta y no obstante cualquier recurso.

Respecto al embargo conservatorio de derecho común podemos resaltar tres condiciones definitorias:

  • Requiere la autorización previa del tribunal: De acuerdo al artículo 48 del CPC, tanto “El juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar podrá autorizar, a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor”.
  • Solo aplica a los muebles corporales.
  • Requiere urgencia y peligro en el cobro para ser acordado: De acuerdo al artículo 48 que hemos citado anteriormente el crédito se considerará en peligro y por tanto habrá urgencia cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor.

Título en virtud del cual puede trabarse

Mediante el auto que emitirá el tribunal autorizando el embargo conservatorio. Dicho auto puede ser general (sobre todos los bienes muebles) o tener un rango limitado, si así se solicitó. El auto debe hacer una liquidación provisional del crédito, el cual se estima puede ser embargado hasta el duplo y fijar una fecha para que el embargante demande la validez del embargo.

Tribunal competente para autorizarlo

Una vez apoderado el juez, a fines de que rinda su autorización al persiguiente para trabar el embargo conservatorio, se impone la consideración sobre la competencia.

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