Los Embargos
Enviado por romupla • 24 de Noviembre de 2014 • 2.516 Palabras (11 Páginas) • 223 Visitas
DERECHO CIVIL
EMBARGO RETENTIVO
El embargo retentivo o atribución constituye, para todo aquel acreedor con un titulo ejecutorio laboral, la posibilidad de embargar en manos de un tercero los bienes propiedad de su deudor. la doctrina se inclina a que en el embargo atribución laboral solo se pueden embargar sumas de dineros, pues la letra del articulo 663 se refiere al importe de las condenaciones lo que supone la cuantía de una deuda en metálico.
El titulo ejecutorio debe poseer necesariamente la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada para que el tercer embargado se desapodere de los bienes retenidos. el articulo 94 del reglamento 258 para la aplicación del código de trabajo establece que la sentencia a la cual se refiere el articulo 663 del código es aquella que fijo las condenaciones .
Como se establece el carácter de cosa juzgada? a quien corresponde aportar la prueba de dicho carácter?
El articulo 118 del código de procedimiento civil establece el derecho a todo interesado de hacerse expedir la certificación de no recurso ante el tribunal correspondiente.
Características del embargo retentivo
Atribución
1.- el embargo retentivo u oposición o embargo atribución tiene un carácter tripartito al igual que en el embargo retentivo de derecho común: acreedor, deudor y tercer embargado.
2.- posee además en materia laboral un carácter puramente ejecutorio al tenor de las disposiciones expresas del artículo 663 del código de trabajo.
Figuras estelares del embargo retentivo atribución
Acreedor
Deudor
Tercer embargado
Acreedor: es el beneficiario de las condenaciones establecidas en la sentencia a ejecutar.
Deudor: es el empleador que ha resultado condenado al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales.
Tercero detentador: Quien posee los bienes embargados.
Obligación de los actores
El acreedor: debe poner al tercer embargado en condiciones de pagar obligación del deudor: en esta fase de ejecución es prácticamente nula, pues las cuestiones a discutir entre éste y el acreedor se supone han adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
El tercer embargado tiene como obligación principal emitir la correspondiente declaración al tenor de las disposiciones del artículo 569 del código de procedimiento civil.
En segundo lugar esta obligado a desembolsar los valores retenidos cuando se le haya puesto en condiciones para ello o por el contrario haya sido dispuesto por sentencia del tribunal competente.
Consecuencias de la no emisión de la declaración por parte del tercero
El artículo 577 del código de procedimiento civil sanciona al tercer embargado que no emite la declaración con la correspondiente declaratoria de deudor puro y simple de la causa del embargo
Cuantía del embargo
El monto del embargo debe ejecutarse por el doble del valor consignado en la sentencia a ejecutar, esto así para garantizar el pago de las costas del procedimiento y la depreciación de la moneda de acuerdo al ipc.
Obligación de pago
El tercer embargado estará obligadlo a pagar el monto de la condenación de la sentencia; si esta incluye salarios caídos deben ser liquidados por ante la sala que pronuncio la sentencia.
La parte relativa a la indexación es competencia también de la sala que pronuncio las condenaciones.
En los casos en que el acreedor embargante pretenda exigir al tercero el pago de la costa estas deberán ser liquidadas en la forma indicada en la ley 302 sobre honorarios de abogados
Negativa a pago
Las incidencias relativas al oportuno desembolso de los fondos embargados se convierten en una dificultad de ejecución competencia exclusiva del presidente del tribunal que haya fijado las condenaciones
Insuficiencia de fondos
En caso de que los valores retenidos no satisfagan el monto del embargo, se procederá a levantar la correspondiente acta de carencia.
EMBARGO CONSERVATORIO
El embargo conservatorio es un procedimiento de componentes tanto judiciales como extrajudiciales que busca poner en manos de la justicia todos o algunos bienes de las personas deudoras o potencialmente deudoras a fin de asegurar los créditos de los acreedores o potenciales acreedores.
De esta manera podemos definir tanto el embargo conservatorio general o de derecho común, como todos los demás embargos conservatorios, los cuales seguirán la línea antedicha, pero con particularidades propias cada uno.
Este embargo se encuentra reglamentado en los artículos 48 al 59 de Código de Procedimiento Civil (CPC). Estos constituyen el “derecho común” de los embargos conservatorio y sus disposiciones gobiernan todo lo que quede sin aclarar de otros embargos.
Respecto al embargo conservatorio de derecho común podemos resaltar tres condiciones definitorias:
• Requiere la autorización previa del tribunal: De acuerdo al artículo 48 del CPC, tanto “el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar podrá autorizar, a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor”.
• Solo aplica a los muebles corporales.
• Requiere urgencia y peligro en el cobro para ser acordado: De acuerdo al artículo 48: “El crédito se considerará en peligro y por tanto habrá urgencia cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor”.
Por su vocación general, el embargo conservatorio común puede ser intentado por cualquier acreedor, incluyendo acreedores con títulos auténticos, los cuales no requerirán autorización del juez, así como también acreedores sin ningún tipo de título, para los cuales la autorización del juez valdrá como título.
Consideraciones respecto al crédito
En virtud del artículo 48, el juez estará habilitado para otorgar autorización siempre “que parezca justificado en principio”, sin que sea necesario satisfacer los estándares de certitud, exigibilidad y liquidez.
La resolución de autorización
El tribunal emitirá un auto autorizando el embargo conservatorio. Dicho auto puede ser general (sobre todos los bienes muebles) o tener un rango limitado, si así se solicitó. El auto debe hacer una liquidación provisional
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