Oposicion Al Embargo
Enviado por shirumy • 26 de Noviembre de 2014 • 2.499 Palabras (10 Páginas) • 734 Visitas
OPOSICIÓN DEL TERCERO FRENTE AL EMBARGO
La Oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, por la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada. La Oposición al embargo por el tercero da comienzo a un procedimiento de cognición dentro del juicio principal, en el cual él tercero tratará de demostrar que no existe la acción respecto de determinados bienes que le pertenecen, o que tiene algún derecho sobre ellos o que los está detentando a nombre del ejecutado y, por tanto, debe respetarse su situación actual.
El principio rector del legislador, al regular la materia en estudio, fue el de considerar que las medidas preventivas, se ejecutan con motivo de una futura ejecución forzada, cuyo objetivo final es la transferencia de la propiedad de la cosa sobre la cual recae la medida como consecuencia, obvia por lo demás, del remate sobre la cual recae la medida como consecuencia, obvia por lo demás, del remate y la subsiguiente adjudicación. Tomando esto en consideración, como hemos dicho resulta claro que el criterio dominante no podía ser el de la posesión, que es un atributo de la propiedad, aunque diferenciable de ella; sino el de la propiedad, que constituye un criterio seguro y ampliamente protector de los intereses, tanto de las partes contendientes como de los terceros.
Siendo la venta mediante remate de la cosa embargada y su adjudicación al mejor postor, el destino final al cual está preordenado el embargo de los bienes del deudor, la transferencia de éstos al tercero supone la propiedad de los mismos en cabeza del ejecutado y no la mera tenencia o posesión de la cosa. De otra forma, no quedaría asegurado el derecho de tal tercero, y se tendrá una incidencia inútil sobre la tenencia o posesión de la cosa, que por no versar sobre la propiedad, obligaría al tercero a proponer una demanda de tercería.
Del Procedimiento de Oposición
La doctrina Venezolana, establece que al regularse la Oposición del Tercero al Embargo, ahora se le exige al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa con lo cual pierde importancia la condición de poseedor, en el Código derogado era prueba suficiente.
Si la oposición está debidamente fundamentada su resultado inmediato es la supresión es la supresión de la medida. El ejecutado o el ejecutante pueden oponerse a la pretensión del tercero haciendo uso de la prueba fehaciente. En este caso, el Juez abre una articulación probatoria por ocho días, no concediendo término de distancia y decide al noveno confirmando o revocando el embargo.
Descripción
El Ordinal 2 del artículo 370 del Código de procedimiento Civil prevé la oposición al embargo como una de las formas de intervención de terceros en el proceso, al establecer que la intervención de tercer os podrá producirse entre otros casos: "Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero solo es poseedor precario, a nombre del ejecutado, o hacer la oposición a los fines previstos en el aparte único del artículo 546"; por lo que toda oposición al embargo, que formule un tercero, será siempre una intervención voluntaria, sea que su intervención se produzca ante el decreto o ejecución de un embargo preventivo, sea que el embargo al cual se oponga sea ejecutivo.
La oposición de tercero al embargo prevista en el artículo 546, bien que la oposición se base en el alegato de propiedad o en cualquier derecho, está consagrada en forma exclusiva a favor de los tercero», nunca a favor de las partes, pues el opositor a que se refiere la norma es al tercero " que se presente alegando ser tenedor legítimo de la cosa", o que '"resulte ser poseedor precario a nombre del ejecutado , o que "sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada”.
En este caso, el tercero será propietario de la cosa embargada, porque la posesión o tenencia legítima es un atributo de la propiedad conforme a la ley a...se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra..." (Artículo 733 del Código Civil).
La oposición al embargo por el tercero da comienzo a un procedimiento de cognición dentro del juicio principal, en el cual el tercero tratará de demostrar que no existe la acción respecto de determinados bienes que le pertenecen, o que tiene algún derecho sobre ellos o que los está detentando a nombre del ejecutado y, por tanto, debe respetarse su situación actual.
Este procedimiento de Oposición de los terceros al embargo es autónomo del proceso principal, aunque vinculado a este; Cuando hay oposición el proceso no se suspende sino que continúa su curso, independientemente del procedimiento seguido en la oposición del tercero al embargo practicado.
El procedimiento de Oposición del tercero se llevará en Cuaderno del juicio principal que se agregará a éste cuando la incidencia se haya terminado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión que recaiga sobre la incidencia de la Oposición al embargo no influirá en la sentencia del juicio principal si se tratara de una medida preventiva, pero respecto al juicio principal, la oposición al embargo sigue la suerte de éste en cuanto a algunos resultados que pueden originarse del comportamiento de las partes.
La Competencia ya sea en razón de la jurisdicción, materia o cuantía, estará determinada por la causa principal, por cuanto la incidencia de Oposición al embargo es accesoria al juicio principal. El tribunal donde se ventile el juicio principal es el indicado por la Ley para dilucidar cualquier incidencia que al efecto se presente y es en ese tribunal donde debe el tercero opositor y donde debe haber el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la oposición.
La Oposición al embargo, de conformidad con el artículo 377 del Código de procedimiento Civil, se realizará mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo.
Al tercero se le concede un lapso perentorio para hacer Su Oposición, esto es, un día después de la publicación del último cartel de remate, evitando así la paralización de la ejecución por una intervención temeraria o sin fundamento del tercero; y aun cuando tuviere base legal su oposición, su participación tardía no evitará la continuidad de la ejecución porque se considera que es extemporánea.
El Juez suspenderá el embargo el mismo acto en que
...