EMBARGO RETENTIVO
Enviado por andylebron • 18 de Noviembre de 2013 • 7.474 Palabras (30 Páginas) • 773 Visitas
EL EMBARGO RETENTIVO
DEFINICIONES
El embargo retentivo es “el procedimiento mediante el cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a su deudor por una tercera persona, y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados”. (PEREZ MENDEZ, Artagnan. Procedimiento Civil, Tomo III, P.142,)
Suele definirse también como el procedimiento ejecutorio mediante el cual “un acreedor prohíbe al deudor de su deudor liberarse en manos de este último, y solicita de la justicia que ordene le sean atribuidos el dinero o el valor de los objetos mobiliarios venidos a ser indisponibles en manos del deudor de su deudor”. (TAVARFZ, Froilán. Elementos de Der. Proc. Civil Dominicano. P208).
ACEPCION LEGAL DEL EMBARGO RETENTIVO
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 557, dispone muy claramente que “todo acreedor puede, en virtud de título auténtico o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas o efectos pertenecientes a su deudor, u oponerse a que se le entreguen a éste”. De acuerdo a esta definición, en el embargo retentivo (u oposición) intervienen tres partes:
a) El acreedor (el que persigue el cobro de la deuda); b) el deudor (el que ha asumido la obligación); c) el embargado (aquel que tiene en su poder bienes pertenecientes al deudor.
b)
El embargado es un “deudor del deudor” y se le denomina, a los efectos del embargo retentivo, el “tercero embargado”.
REGULACIÓN LEGAL
El embargo retentivo en sentido general, está previsto y tipificado en los artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como por otras disposiciones que contemplan embargos retentivos de naturaleza especial, previstas en el Código Civil, en el Código Laboral y en Leyes Especiales, que en la presente entrega sólo trataremos de manera muy superficial; haciendo énfasis en el embargo retentivo practicado en manos de los bancos comerciales, estudio que nos ocupa para esta edición.
CARACTERISTICAS DEL EMBARGO RETENTIVO
La doctrina se ha mostrado de acuerdo en considerar al embargo retentivo como un embargo dual, en el sentido de que tiene una primera fase conservatoria (caracterizada por el pedimento de autorización para embargar que realiza el persiguiente, así corno por la necesidad de la demanda en validez) y una segunda fase ejecutoria en virtud (le la cual los bienes embargados luego de llenar los procedimientos de ley son puestos a la venta en pública subasta.
Es decir, en la primera fase el persiguiente simplemente comunica al tercero embargado su oposición formal a que le sean entregadas las sumas o los valores o los bienes que detenta y que pertenecen o le seran entregados al deudor. Entonces, usualmente se considera que a partir de la validez del embargo (para unos con la citación a la demanda en validez, para otros con la sentencia de validación), el persiguiente convierte su acción en una puramente ejecutoria, tendente a la expropiación y venta de los bienes embargados.
Para la jurisprudencia dominicana, la doble naturaleza del embargo retentivo es un hecho incontrovertible, decidiendo además que la fase ejecutoria del procedimiento se inicia por efecto de la sentencia de validación. (Suprema Corte de Justicia. B.J. No.300, 23 de junio de 1935, p.254).
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO RETENTIVO Y OTROS EMBARGOS.
Con los Embargos Ejecutivo y Conservatorio
El embargo retentivo y el embargo ejecutivo se asemejan en que ambos recaen sobre objetos muebles y sumas de dinero, pero difieren substancialmente en el procedimiento que debe seguirse en uno y otro caso.
1ro. En el embargo retentivo se ejecuta la traba en manos de un tercero, deudor del deudor, porque este tercero embargado tiene bajo su control los bienes o las sumas de dinero pertenecientes al deudor: no es posible embargar retentivamente al deudor mismo, pues él debe ser objeto de embargo ejecutivo ya que de nada sirve impedirle que se entregue a sí mismo las cosas o el dinero que ya posee.
2do.De la misma manera, no es posible embargar ejecutivamente a un tercero que detenta sumas de dinero o bienes muebles propiedad del deudor, en razón de que este embargo no puede efectuarse sino sobre los bienes muebles propiedad del deudor y encontrados en su poder.
3ero.lgualmente, cabe puntualizar que el embargo ejecutivo es un procedimiento avalado por un título ejecutorio esto es, que no admite discusión en su validez, en principio- y por tanto, es un procedimiento que concede al acreedor la necesaria celeridad y protección de su crédito. El embargo retentivo, sin embargo, es un procedimiento concebido para favorecer al acreedor que puede o no tener título ejecutorio, cuyo deudor ha depositado en manos de un tercero determinados bienes o sumas de dinero y que, por la misma relación entre ellos, resulta preferible oponerse a que se le entreguen al deudor hasta que el tribunal apoderado y competente decida al respecto.
Con el Embargo de Rentas
Fonéticamente son muy parecidos y, de hecho, guardan otras semejanzas substanciales. La renta se ha definido de la siguiente forma: es la suma debida como contra- prestación de una concesión, uso del dominio público o servicio público; sinónimo de derecho en los censos de las explotaciones vitícolas, o en su acepción más común, la renta se considera como el producto periódico que el prestatario de un capital o el adquiriente de un bien se comprometen a pagar a cambio de ese capital o ese bien.
No obstante, el embargo de rentas se define como un procedimiento destinado a indisponer la renta constituida a perpetuidad, a favor de un particular, mediante un capital determinado proveniente del precio de la venta de un inmueble o la cesión de valores inmobiliarios, o a cualquier otro título oneroso o gratuito.
En consecuencia, el embargo de rentas y el embargo retentivo se diferencian en que en el primero el persiguiente no se hace pagar en manos del tercer embargado, sino que procede a vender judicialmente el derecho al cobro de la renta.
Con el Embargo en Reivindicación
La diferencia entre ambos procedimientos es evidente: quien embarga en reivindicación lo único que pretende es que se le devuelva la posesión de un mueble. El acreedor del embargo en reivindicación no pretende sino recuperar la posesión de un mueble, ya sea porque le pertenece o ya sea porque estuvo a su cuidado en calidad de prenda.
BIENES QUE PUEDEN EMBARGARSE RETENTIVAMENTE
El artículo 557 del Código de Procedimiento Civil
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