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Los Embargos Retentivo


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  3.378 Palabras (14 Páginas)  •  382 Visitas

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Tema:

El Embargo Mobiliario

Facilitador:

Dr. Antonio Belisario

Participantes:

Ana Maria Pichardo Pérez

2010-2002-1125.

Altagracia E. Guillermo

2002-7471

08 de octubre de 2013.

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Los embargos Inmobiliario

Objetivos:

Objetivo General:

Analizar el embargo inmobiliario, fundamentado en el Código de procedimiento Civil de la Republica Dominicana y demas leyes complementarias.

Objetivos Específicos:

Definir los conceptos de embargo inmobiliario.

Señalar cuáles son los elementos esenciales para la validez de los embargos.

Identificar cual es el tribunal competente para conocer los embargos inmobiliario

Conocer el proceso del Embargo Inmobiliario.

Ver el plazo que hay que agotar para realizar un embargo inmobiliario.

I -EL EMBARGO INMOBILIARIO

El embargo inmobiliario es la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta de los inmuebles embargados y vendidos.

1.1 Definiciones:

Los bienes se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles, y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.

En ese sentido, el embargo inmobiliario es el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.

También se defina el embargo inmobiliario como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta de los inmuebles embargados.

1.2 Disposiciones legales:

El embargo inmobiliario está regulado por los artículos 2126 a 2170 y 2204 al 2218 del Código Civil y por los artículos 673 al 779 del Código de Procedimiento Civil.

1.3 Características del Embargo Inmobiliario:

El embargo inmobiliario tiene particularidades propias en comparación con los otros embargos, tales como:

• Es un procedimiento de naturaleza judicial diferente a los embargos ejecutivos, eminentemente extrajudiciales, porque el tribunal actúa en la medida que surjan o puedan surgir contestaciones entre las partes. A pesar de esto, en el embargo inmobiliario el tribunal actúa sólo administrativamente, en principio, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales.

• Tiene dos etapas: una primera etapa intenta sustraer el bien inmueble de la esfera de dominio del deudor; y una segunda etapa prepara el inmueble para la venta.

• El plazo puede llegar unos ciento veinte (120) días, si el persiguiente y su abogado han sido tan hábiles, cuidadosos y afortunados que las contestaciones, los incidentes y las complicaciones procesales no les resulten adversas; en comparación al embargo ejecutivo, que puede realizarse en quince (15) días.

1.4 Bienes Embargables:

El artículo 2118 del Código Civil dispone que pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes "susceptibles de hipoteca". Asimismo el artículo 2204 del mismo Código Civil, establece que pueden embargarse los bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles, y el usufructo que recae sobre bienes inmuebles. Por lo tanto el embargo puede recaer sobre los inmuebles por naturaleza (tal como los describe el articulo 518 del CC), así como sobre los inmuebles por destino (descritos por el articulo 520 del CC).

1.5 El deudor en el Embargo Inmobiliario:

Aunque el acreedor no está obligado a probarlo, el deudor debe ser el propietario del inmueble a embargar. Si el deudor no es el propietario, podría tener lugar la demanda en distracción, vía mediante la cual el tercero afectado reclama la propiedad del inmueble y, por tanto, la invalidez del procedimiento.

Otras categorías de deudores, tales como los menores, los menores emancipados, los interdictos y las mujeres casadas, imponen consideraciones diferenciadas.

Cuando el deudor sea incapaz, por ejemplo, el procedimiento se incoa contra su representante legal. Si es contra menores emancipados, se ejecuta contra el deudor y su curador, y en el caso de un incapaz provisto de consultor judicial, el procedimiento se dirige conjuntamente contra ambos. En el caso de la mujer casada, el embargo de los inmuebles pertenecientes a la comunidad se dirigirá contra el marido, aunque la mujer esté obligada a la deuda, de acuerdo a las prescripciones del

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