Embargo retentivo u oposicion
Enviado por VAMG97 • 24 de Enero de 2017 • Ensayo • 3.954 Palabras (16 Páginas) • 516 Visitas
FORMAL EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN PRACTICADO SOBRE LA BASE DE UN TITULO AUTENTICO, INTIMACIÓN A EXPEDIR CONSTANCIA O CERTIFICACIÓN DE LOS FONDOS EMBARGADOS, DENUNCIA, DEMANDA EN VALIDEZ Y CONTRADENUNCIA:
ACTO NUMERO: ____________________ En la Ciudad, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, REPUBLICA DOMINICANA, a los ________________________ ( ) días del mes de AGOSTO del dos mil ocho (2008).- Dando inicio al presente acto a las ______________________ ( ) horas de la mañana.- actuando a requerimiento de las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número 0146-0000356-1, con domicilio y residencia en la Calle Respaldo Quince (15) número Ocho (8) del Sector La Higuereta del Municipio de Quisqueya, Provincia de San Pedro de Macorís, ésta, en su calidad de hija del occiso, señor RICARDO ALFONSECA, fallecido en fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), según se prueba del acta de Defunción marcada con el número treinta y cinco (35) del Libro marcado con el número once (11), del Folio número treinta y cinco (35), expedida por el Oficial del Estado Civil del Municipio de San José de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, y JUANA OGANDO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número 0146-0000356-1, con domicilio y residencia en la Calle Jota (J) número doce (12) del Sector de Guachupita del Municipio de Quisqueya, Provincia de San Pedro de Macorís, en su calidad concubina del occiso antes indicado, madre y tutora de los menores de edad YESMIN, YOCAIRA y RICARDO, éstos, en sus calidades de hijos continuadores jurídicos de la persona de cuya sucesión se trata, los cuales los doctores JUAN ENRIQUE FELIZ MORETA y DOMINGO LEONTE GUZMÁN ADAMES, dominicanos, mayores de dad edad, abogados de los tribunales de la República, miembros activos del Colegio de Abogados según se prueba de las matrículas números 10799-399-91 y 25717-881-02, titulares de las de cédulas de identidad y electoral números 023-0029991-0 y 024-0008557-3, con estudio profesional abierto de manera permanente en la intersección que forman las Calles Sánchez y Elías Camarena, Edificio GINAKA-V, apartamento número 2-B de la Ciudad de San Pedro de Macorís, con teléfono números 809. 246.2523 y 809. 710.6170, lugar donde las demandantes formulan la elección de domicilio a los fines legales de la presente diligencia ministerial.- Yo, Virgilio Martínez Mota, alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el legal ejercicio de los actos de mi propio ministerio, dominicano, mayor de edad, Portador de la cédula de identidad y electoral número 023-0029533-0, con domicilio y residencia en la Calle Prolongación Rolando Martínez número 40 del Sector de Restauración de esta Ciudad.- EN VIRTUD: 1)- De las disposiciones contenidas en los artículos 557, 558, 559, 561, 563, 564 y 569 del Código de Procedimiento Civil.- 2)- De la copia CERTIFICADA de la sentencia marcada con el número 323-08 de fecha veinticinco (25) del mes de JUNIO del cursante año dos mil ocho (2008), dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado es como sigue: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en reclamación de Daños y Perjuicios, interpuesta por MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, contra EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), por haber sido hecha conforme al derecho.- SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicha demanda, CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), al pago de una indemnización de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00), más el pago correspondiente de una indexación de la moneda, desde la fecha de la presente decisión hasta que la misma sea firme, a favor de la demandante MINGREILY ALFONSECA OGANDO, en su condición de hijos del hoy fallecido RICARDO ALFONSECA y de la señora JUANA OGANDO, en calidad de concubina “More Uxorie” de la citada persona fallecida, como justa y adecuada reparación de los daños morales y materiales sufridos por estas como consecuencia de la muerte accidental por electrocución de que se trata. TERCERO: Ordena la EJECUCIÓN PROVISIONAL y sin fianza de la presente decisión, por las razones expuestas precedentemente. CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), al pago de las costas causadas en ocasión del presente proceso, ordenando la distracción de la misma a favor de los doctores DOMINGO LEONTE GUZMÁN ADAMES y JUAN ENRIQUE FELIZ MORETA, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: Comisiona a la ministerial Nancy Adolfina Franco Terrero, alguacil de Estrados de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia. Y por esta, nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma; YOALDO HERNANDEZ PERERA (Juez interino) y CAROLINA BITTINI MATOS (Secretaria interina).- 3)- Del acto marcado con el número 216-08 de fecha veinticuatro (24) del mes de JULIO del año que discurre, del protocolo de la ministerial Nancy Adolfina Franco Terrero, contentivo de la notificación de la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito.- EL EMBARGO RETENTIVO:- EXPRESAMENTE Y EN VIRTUD DEL ANTERIOR REQUERIMIENTO, me he trasladado dentro de esta misma ciudad a los siguientes lugares: Primero: A la intersección que forman las Calles General Cabral y Federido R. Bermúdez, que es donde tiene sus instalaciones la planta física que aloja al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS) y una vez estando presente allí, hablando personalmente con ________________________________________ quien me dijo ser ________________________________________ de mi requerida entidad bancaria, y con la capacidad legal para recibir actos de esta naturaleza, a quien le sugerí que me firmara el original del presente acto, según los términos de la ley; Yo Alguacil que suscribe HE DEBIDAMENTE NOTIFICADO lo que se dirá más adelante del presente acto.- Segundo: A la intersección que forman las Calles Independencia y Doctor Tió, que es donde están las instalaciones del BANCO COMERCIAL BHD, S.A., BANCO MÚLTIPLE, y una vez estando presente allí, hablando personalmente con _______________________________________ quien me dijo ser ______________________________________ de mi requerida entidad Bancaria, y con la capacidad legal para recibir actos de ésta naturaleza, a quien le sugerí que me firmara el original del presente acto, según los términos de la ley, Yo, alguacil que suscribe HE DEBIDAMENTE NOTIFICADO, lo que se dirá más adelante en el presente acto.- Tercero : A la Calle 27 de febrero número 03, que es donde están las instalaciones del BANCO POPULAR DOMINICANO, C. Por A., y una vez estando presente allí, hablando personalmente con ________________________________________ quien me dijo ser ___________________________________________ de mi requerida entidad Bancaria, y con la capacidad legal para recibir actos de ésta naturaleza, a quien le sugerí que me firmara el original del presente acto, según los términos de la ley, Yo, Alguacil que suscribe HE DEBIDAMENTE NOTIFICADO, lo que se dirá más adelante en el presente acto.- Cuarto : A la Avenida Independencia número ______ que es donde están las instalaciones del BANCO DEL PROGESO DOMINICANO, S.A., y una vez estando presente allí, hablando personalmente con _____________________________________ quien me dijo ser _____________________________________ de mi requerida entidad Bancaria, y con la capacidad legal para recibir actos de ésta naturaleza, a quien le sugerí que me firmara el original del presente acto, según los términos de la ley, Yo, Alguacil que suscribe HE DEBIDAMENTE NOTIFICADO, lo que se dirá más adelante en el presente acto.- Quinto : A la Avenida Independencia número 41 que es donde están las instalaciones de la planta física del BANCO LEÓN, S.A., y una vez estando presente allí, hablando personalmente con _____________________________________ quien me dijo ser _______________________________________ de mi requerida entidad Bancaria, y con la capacidad legal para recibir actos de ésta naturaleza, a quien le sugerí que me firmara el original del presente acto, según los términos de la ley , Yo, alguacil que suscribe HE DEBIDAMENTE NOTIFICADO, lo que se dirá más adelante en el presente acto.- y Sexto: A la avenida Alejo Martínez número 15, que es donde están las instalaciones de la planta física del BANK OF NOVA SCOTIA, LTD., (SCOTIABANK) y una vez estando presente allí, hablando personalmente con ____________________________________ quien me dijo ser __________________________________________ de mi requerida entidad Bancaria, y con la capacidad legal para recibir actos de ésta naturaleza, a quien le sugerí que me firmara el original del presente acto, según los términos de la ley, Yo, Alguacil que suscribe, HE DEBIDAMENTE NOTIFICADO, lo que se dirá más adelante en el presente acto, a quien le sugerí que me firmara el original del presente, según los términos de la ley.- Yo, Alguacil que suscribe, de manera separada como lo dejo expresado en el cuerpo del presente, HE DEBIDAMENTE NOTIFICADO, a mis requeridas entidades de bancos en sus calidades de terceros embargados, lo que se detalla a continuación: 1)- Que mis requeridoras, las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, de generales que constan, y, en sus respectivas calidades, por éste mismo acto, PRACTICAN FORMAL EMBARGO RETENTIVO U OPOSICION Y EN CONSECUENCIA SE OPONEN EN LO ABSOLUTO, a que mis requeridas entidades en sus calidades ya indicadas, vacíen o de cualquier otro modo se desapoderen de valores, letras de cambios, certificados financieros, cuentas de ahorros, cuentas corrientes, líneas de créditos, depósitos a plazos fijo..., y/o cualquier objeto muebles o prendas preciosas que pudieran tener en sus manos en calidad de crédito que pertenezcan a la entidad de comercio EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) número 1-01-82021-7, hasta la concurrencia de CUATRO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANO (RD$4,000,000.00), moneda de curo legal, que es el duplo al que ascienden las condenaciones u obligaciones a que se refiere en la sentencia mencionado en el inicio de la presente actuación, así como los honorarios profesionales y gastos de procedimientos generados. INDICÁNDOLES. A mis requeridas entidades de banco en sus calidades de terceros embargados, que el presente EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN es practicado con la finalidad de preservar, asegurar y obtener válidamente el pago del crédito existente, así como también el pago correspondiente a los intereses legales vencidos, honorarios profesionales, gastos de ejecución del procedimiento y otros accesorios generados hasta la fecha.- ADVIRTIÉNDOLES a mi requeridas entidades bancaria a saber: BANCO DEL RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS); BANCO COMERCIAL, BHD., S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A.; BANCO LEÓN, S.A., BANK OF NOVA SCOTIA, LTD., (SCOTIABANK); y BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, S.A., de que si no OBSTEMPERAN a las disposiciones contenidas en el presente acto de EMBARGO RETENTIVO, pues mis requeridoras, las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, se verán en la inexorable obligación de hacerlos absolutamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su estado de faltas o negligencias castigados por las leyes correspondientes y en consecuencia pedirá la reparación de los mismos ante los tribunales competentes a tales fines frente al cobro compulsivo del crédito existente derivado de la sentencia arriba descrita.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA O CERTIFICACIÓN.- Siempre actuando a los mismos requerimientos, mi requeriente, por medio del presente acto CONMINAN FORMALMENTE a mis requeridas entidades BANCO DEL RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS); BANCO COMERCIAL, BHD., S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A.; BANCO LEÓN, S.A., BANK OF NOVA SCOTIA, LTD., (SCOTIABANK); y BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, S.A., en sus calidades expresadas, que no deben de desapoderarse de dineros pertenecientes a la entidad de comercio EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) número 1-01-82021-7, en consecuencia deben y están en la indefectible obligación de expedir una CERTIFICACION O CONSTANCIA donde se haga constar los fondos embargados pertenecientes al deudor embargado antes indicado, la cual deberán expedirla en un improrrogable plazo de Dos (2) días hábiles, en la dirección de elección del estudio profesional del abogado constituido y apoderado especial, conforme a lo establecido en los artículos 561 y 569 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, so pena de ser pasible de acción en justicia en su contra.- ADVERTENCIA, Del mismo modo mis requeridoras, las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, aprovechan el presente acto para advertir a mis requeridas entidades de banco, que en su calidades de terceros embargados, no pueden convertirse en Juez del embargo que mediante el presente acto se traba en contra de la deudora embargada, y por lo tanto solo se pueden limitarse a retener pura y simplemente los fondos que de cualquier modo pertenezcan a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) número 1-01-82021-7, pues, en caso contrario, mis requeridoras, acudirán por ante la Superintendencia de Bancos a los fines de hacerse expedir una certificación donde es haga constar los movimientos de la(s) cuenta(s) de la entidad de comercio embargada a los fines de proceder como en derecho sea necesario y menester.-CON TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA LEY.- Y BAJO LAS MAS AMPLIAS RESEVRAS DE DERECHOS.- DENUNCIA DEL EMBARGO: Siempre actuando a los mismos requerimientos de constitución de abogados, elección de domicilio y demás enunciaciones legales contenidas en el presente acto, Yo, Alguacil actuante, luego de haber agotado las diligencias antes indicadas, EXPRESAMENTE Y EN VIRTUD DEL ANTERIOR REQUERIMIENTO, me he trasladado dentro de esta misma Ciudad, a la avenida Independencia número 31 que es el lugar que sirve de domicilio social a la entidad de comercio EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) número 1-01-82021-7, y una vez estando presente allí, hablando personalmente con______________________________________quien me dijo ser ________________________________________ de mi requerida entidad de comercio, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) número 1-01-82021-7, y con calidad requerida para recibir actos de esta naturaleza, según me ha manifestado, y que es de mi propio conocimiento Yo, Alguacil que suscribe HE DEBIDAMENTE NOTIFICADO a mi requerida en la forma antes expresada, en sus calidad de deudora embargada, lo siguiente: 1)- Que en por medio del presente acto y en esta misma fecha, mis requerientes las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, PRACTICARON EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN en perjuicio de la entidad de comercio deudora, y en manos de las entidades de bancos antes señaladas sobre las cuentas o depósito de cualquier índole en su pertenencia y que estuvieran en manos de dichas instituciones de crédito.- 2)- Que en ese sentido, mis requerientes aprovechan el presente acto para DENUNCIAR FORMALMENTE la existencia del embargo retentivo u oposición de referencia, todo esto, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 563 del Código de Trabajo vigente.- FORMAL DEMANDA EN VALIDEZ DEL EMBARGO .- Siempre actuando a los mismas requerimientos de elección de domicilio, constitución de abogado y demás enunciaciones legales contenidas en el presente acto, Yo, Alguacil que suscribe, ADVIERTO a mi requerida, la entidad de comercio EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) número 1-01-82021-7 que mis requerientes, las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, por medio del presente acto LE EMPLAZA para que comparezcan constituyendo abogado dentro del plazo de la Octava Franca, a partir de la fecha del presente acto, para que mediante la representación legal, comparezcan a la audiencia que al efecto celebrara la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual acostumbra a celebrar sus audiencias publicas y contradictorias en uno de los salones de la planta baja del Edificio que aloja al Palacio de Justicia de esta Ciudad, ubicado en la intersección que forman las Calles Hermanas Mirabal y Licenciado Laureano Canto Rodríguez.- Para que una vez estando presente allí respondan mis requeridos a los fines y medios siguientes: a los fines y medios siguientes: Por cuanto: Que en esta misma fecha, y por medio del presente acto, mis requerientes, las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, practicaron embargo Retentivo u Oposición en perjuicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) en manos de las entidades de banco indicadas en las líneas mas arriba, sobre las cuentas y efectos mobiliarios que dichas instituciones de créditos fueren detentadores, por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS (RD$4,000,000.00) a los fines de obtener el pago de la suma de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000,000), moneda de curso legal, así como también, para obtener el pago de los intereses legales o convencionales, y accesorios, así como también los gastos de procedimientos generados hasta la fecha, y honorarios profesionales, valores que mis requeridos adeudan por concepto de un crédito deducido de la sentencia marcada con el número 323-08 de fecha veinticinco (25) del mes de JUNIO del cursante año dos mil ocho (2008), dictada por esta Cámara de lo Civil y Comercial, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente, con todas sus consecuencias de ley.- Por cuanto: Que el referido Embargo es correcto en la forma y justo en el fondo, por lo cual procede validarlo y ordenar a las entidades de bancos antes citadas, en sus calidades de terceras embargadas, a que paguen validamente de manera directa en manos del embargante los valores económicos que ellas sean depositarias y que pertenezcan a la entidad de comercio EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) bajo el amparo de la Ley.- Por cuanto: Que el indicado Embargo Retentivo u Oposición, ha sido practicado en virtud del crédito precedentemente señalado, por ende, esto es su base legal.- Por cuanto: Que la ejecución provisional y sin fianza, puede ser ordenada a solicitud de parte interesada, y de oficio, siempre y cuando el Juez lo estime conveniente y necesario.- Por cuanto: Que todo que sucumbe en justicia, debe ser condenado al pago de las costas del procedimiento, las cuales tienen que ser ordenadas a favor del abogado que afirme haberlas avanzado en su mayor parte.- POR LOS CITADOS MOTIVOS, más los que serán suplidos oportunamente, tenga a bien mi requerida EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE), OIR a mis requerientes, las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, pedir y al Magistrado apoderado de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR como bueno y válido el Embargo Retentivo u Oposición, practicado en esta misma fecha y por este mismo acto, debidamente instrumentado por el ministerial infrascrito, por haber sido promovido de conformidad al modismo procesal vigente.- SEGUNDO: ORDENAR a los terceros embargados, esto es, las siguientes entidades: BANCO DEL RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS); BANCO COMERCIAL, BHD., S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A.; BANCO LEÓN, S.A., BANK OF NOVA SCOTIA, LTD., (SCOTIABANK); y BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, S.A., a que vacíen o de cualquier modo, paguen en manos de las embargantes, las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, o en manos de la persona que ellas hayan designado a recibir los fondos embargados en perjuicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) número 1-01-82021-7 por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS (RD$4,000,000.00), moneda de curso legal, suma ésta que incluye el monto principal adeudado, los intereses legales, gastos de procedimiento, honorarios profesionales de derecho y gastos accesorios, sin que con ello, dichas entidades comprometan su responsabilidad frente a los deudores embargados.- TERCERO.- ORDENANDO que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, y sin la necesidad de prestar fianza alguna.- CUARTO: CONDENAR a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) número 1-01-82021-7 deudora, al pago de los costos de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Doctor JUAN ENRIQUE FELIZ MORETA, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.- BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCION EN JUSTICIA.- CONTRADENUNCIA DEL EMBARGO.- 1)- Que mis requerientes, , las señoras MINGREILY ALFONSECA OGANDO y JUANA OGANDO, aprovecha el presente acto para ADVERTIR a las instituciones de créditos: BANCO DEL RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), BANCO COMERCIAL, BHD., S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A., BANCO LEÓN, S.A., BANK OF NOVA SCOTIA, LTD., (SCOTIABANK); y BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, S.A., en sus calidades de terceras embargadas, en las personas con la que digo estar hablando en cada unos de mis traslados, que al mostrar su negativa de firmar el original del presente acto, en ese sentido, Yo, Alguacil que suscribe ME VISTO EN LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR tal situación al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, sito, en su Despacho situado en el Segundo Nivel del Palacio de Justicia de esta Ciudad de San Pedro de Macorís, ubicado en el Edificio que aloja al Palacio de Justicia de esta Ciudad ubicado en la misma dirección de la Cámara Civil ya apoderada de la presente demanda en validez, para que vise el original del presente acto, tal y como lo indica la ley que regula la materia.- 2)- Que al contener el presente acto la DENUNCIA Y DEMANDA EN VALIDEZ DEL EMBARGO DE REFERENCIA, hecha a los deudores embargados tal y como se colige en las líneas más arriba señaladas, en tal virtud, mis requerientes, aprovechan el presente acto para hacerles saber a las entidades de banco antes indicadas que ya le fue denunciado y citado en validez el presente embargo a la entidad de comercio EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) conforme lo dispone el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil vigente.- BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIÓN EN JUSTICIA.- Y para que mis requeridas entidades: : BANCO DEL RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), BANCO COMERCIAL, BHD., S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A., BANCO LEÓN, S.A., BANK OF NOVA SCOTIA, LTD., (SCOTIABANK); y BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, S.A., en sus calidades de terceros embargados, así como también a la deudora EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE - ESTE) no pretendan alegar ignorancia del contenido del presente acto en toda su extensión y contenido y en consecuencia le requerí por éste mismo acto, firmar el original del mismo, si así lo determinaban, para dar constancia, de cada uno de mis traslados y Yo, Alguacil actuante que de todo lo antes indicado CERTIFICO Y DOY FE.- El presente acto contiene en cabeza: 1)- La copia CERTIFICADA de la sentencia marcada con el número 323-08 de fecha veinticinco (25) del mes de JUNIO del cursante año dos mil ocho (2008), dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y 2)- El acto marcado con el número 216-08 de fecha veinticuatro (24) del mes de JULIO del año que discurre, del protocolo de la ministerial Nancy Adolfina Franco Terrero, contentivo de la notificación de la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito.- El presente acto que consta de (29) fojas en total, las cuales se encuentran debidamente Selladas, Firmadas y Rubricadas por mí que certifica y da fe; el presente acto fue concluido a la _______________________( ) horas de la __________________; Del Día Mes y Año a que se refiere la primera parte de la presente actuación ministerial, de todo lo cual Certifico y doy FE.- El presente acto tiene un COSTO RD$ __________ Firmados: Dr. JUAN ENRIQUE FELIZ MORETA Abogado de las embargantes BANCO DEL RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS); BANCO COMERCIAL, BHD., S.A., BANCO POPULAR DOMINICANO C. por A.; BANCO LEÓN, S.A., BANK OF NOVA SCOTIA, LTD., (SCOTIABANK); BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, S.A., Visado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, DOY FE, EL ALGUACIL
...