Auto decreta pruebas.
Enviado por Andrea Legarda • 17 de Mayo de 2016 • Informe • 663 Palabras (3 Páginas) • 177 Visitas
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TERCERO DE PASTO
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS
Por medio del cual se decreta pruebas
EXPEDIENTE No. 2013-00254
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1437 de 2011
CONSIDERANDO QUE,
Mediante Auto del 11 de Noviembre de 2013 este Despacho inició actuación administrativa de
De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales”
Mediante demanda presentada el 5 de Noviembre de 2013 el señor AGUSTIN DIAZ MOLINA y otro (a) allegó unas pruebas documentales y solicitó la práctica de otras.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
Pruebas Aportadas:
- Escritura pública civil de matrimonio de los demandantes.
- Historia de Remisión de fecha 3 de abril de 2012, expedida por el Centro de Salud de El Tablón.
- Historia Clínica No. 347500 perteneciente al paciente AGUSTIN DIAZ MOLINA, expedida por el Hospital Departamental de Nariño.
- Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales expedido el 12 de abril de 2013.
- Licencia de Transito del señor AGUSTIN DIAZ MOLINA.
Pruebas Solicitadas:
- Se oficie al Señor Gerente del Hospital Universitario Departamental de Nariño, para que con destino al proceso remita copia integral y auténtica de la Historia Clínica No. 347500, perteneciente al señor AGUSTIN DIAZ MOLINA, Institución Hospitalaria ubicada cerca al Parque Bolívar de Pasto.
- Se Ofíciese al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en Bogotá D.C., para que envíe con destino al proceso el índice de previos al consumidor entre el mes de abril de 2012 y la fecha de la certificación. Este medio probatorio con el fin de calcular el lucro cesante.
Testimonial:
Que comparezcan las personas que a continuación se relacionan todas mayores de edad, vecinos del Municipio de Pasto, para que declaren lo que les coste sobre los hechos de la demanda:
ANA JULIA DIAZ, EDWIN JAVIER URBANO, ORLANDO GIOVANNI CHAVEZ y MARTA IRENE DIAGO, todos mayores de edad, vecinos de Pasto, a quienes se los puede citar en la Calle 19 No. 23 – 73,Oficina 208, Edificio Banco Popular ciudad de Pasto (N).
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