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Autonomia Y Fuentes Del Derecho Ambiental


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  1.826 Visitas

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AUTONOMÍA DEL DERECHO AMBIENTAL

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

Un estudio sistemático del Derecho Ambiental obliga a analizar la validez científica de la disciplina que estudia las relaciones humanas con su entorno. Es menester señalar por ello, si, el Derecho Ambiental es autónomo pues por el avance constante de las ciencias; casi todas las ramas del Derecho reclaman una supuesta autonomía.

En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.

Entre los juristas se acepta generalmente que una disciplina es autónoma de sus afines cuando tiene un objeto propio, un campo de normas jurídicas diferenciadas de las demás.

El objeto del Derecho ambiental no puede ser otro que el ordenamiento jurídico ambiental y, por lo tanto, conviene comenzar por la delimitación del concepto de Derecho ambiental:

1. El Derecho ambiental es el conjunto de leyes que regulan los sistemas ambientales, con el fin de alcanzar el libre desarrollo de la personalidad de los hombres.

2. El Derecho ambiental es el sistema de normas, principios, instituciones, prácticas operativas e ideologías jurídicas que regulan las relaciones entre los sistemas sociales y sus entornos naturales.

Consideramos que el Derecho Ambiental es un derecho autónomo. Y consideramos que es autónomo porque posee novedad en su materia de estudio, especialidad en los principios generales que lo gobiernan y complementariedad en sus aspectos público y privado. La novedad en su materia es evidente. El Derecho Ambiental se ocupa de regular las conductas del hombre que lesionan su entorno. En consecuencia, norma un ámbito que, si bien es cierto, es conocido desde mucho tiempo atrás, presenta en nuestros días una nueva problemática. Fenómenos como el deterioro de la capa de ozono, el calentamiento global del planeta, la contaminación transfronteriza, el destino de los desechos químicos, entre otros, son solo muestras de una problemática inagotable.

DERECHO AMBIENTAL COMO UNA RAMA AUTÓNOMA

La cualidad de identidad, riqueza y fuerza que tiene una disciplina jurídica de enmarcar y desarrollar su propio contenido y área de investigación científica, tanto doctrinal como legal, de una manera distinta, de las otras ramas del derecho, se puede afirmar, que el Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos, principios, características, instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia, como una disciplina jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.

Ya que anteriormente existía la duda si el Derecho Ambiental debería de considerarse como una rama autónoma del derecho o no. Pero se logró indicar que el Derecho Ambiental si es considerado COMO UNA RAMA AUTÓNOMA del Derecho, debido a que si cumple con los requisitos necesarios para considerar que una disciplina es autónoma.

El derecho ambiental cumple con los requisitos que suelen apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autónoma;

 Presencia de principios y características propios

 Teorías y doctrina propias

 Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones

 Objeto propio.

 Legislación y reglamentos propios

 Se imparte como una cátedra en las Universidades

 Tiene sus propias instituciones

ALCANCE CONCEPTUAL DEL DERECHO AMBIENTAL

La doctrina ha intentado brindar una primera aproximación al concepto de derecho ambiental y, en ese sentido, se ha dicho que “es la novísima rama de la ciencia jurídica que surge en los prolegómenos de la Conferencia de las Naciones sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972. El derecho ambiental como disciplina científica ha nacido en el momento en que se comprendió que el entorno constituye un conjunto, un todo, cuyos diversos elementos interaccionan entre sí. Esta es una verdad física sólo percibida y entendida en la última década. Su comprensión originó la elaboración de principios científicos y de técnicas para el manejo integrado de esos diversos elementos constituyentes del ambiente humano, en tanto conjunto o universalidad y no como antes, sólo en función de cada una de las partes o de los usos de éstas”.

El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.

En síntesis, el derecho ambiental regula la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente. Así entonces, el bien jurídico protegido es la calidad de vida, aunque de manera más amplia, está ligado con bienes fundamentales del hombre, tales como la vida y la integridad psicofísica del individuo, el desarrollo humano y la salud pública e individual.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL DERECHO AMBIENTAL

 Derecho Horizontal; oxigena el sistema jurídico y lo rejuvenece a partir de su penetración en todas las ramas del derecho y de la jurisprudencia de los tribunales. En ese sentido, también se ha dicho que el Derecho Ambiental “es un reto o un desafío que tienen los operadores jurídicos de dar satisfacción a nuevas necesidades sociales, de carácter colectivo, grupal, plural, o supra individual.

 Se estructura; sobre normas de base interdisciplinaria, con rigurosa regulación técnica y primacía de los intereses colectivos y sociales, y con interrelación estrecha de la normativa pública con el derecho privado.

 Su objeto; constituye un derecho personalísimo. Así lo ha entendido la jurisprudencia al señalar que “el derecho a vivir en un medio ambiente agradable, viene entendiéndose como una ampliación de la esfera de la personalidad humana. Sucede que si bien el entorno natural se halla formalmente situado fuera del hombre, éste lo siente y defiende como propio, como un valor interior sobre el que no puede detentar una relación de dominio y en virtud de su continua e íntima conexión con la supervivencia y bienestar humano, el ambiente es jurídicamente un atributo fundamental de los individuos. Por dicha razón el

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