El Derecho Ambiental. Principios y Fuentes
BricialagMonografía23 de Enero de 2019
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Capítulo 1
1.- DERECHO AMBIENTAL
1.1.-Concepto
De acuerdo al desarrollo que ha tenido el derecho ambiental su definición ha tenido muchas consideración, primeramente no es un término optado por toda la doctrina, algunos estiman que el nombre correcto para esta rama del derecho es Derecho Ecológico o Derecho del Entorno.
Como lo menciona Jorge Bustamante Alsina, es preferible referirse a esta materia como Derecho Ambiental y no al Derecho del Medio Ambiente o Derecho Medioambiente como se le conoce en algunos países de Europa, también conocido en México como Derecho Ecológico denominación utilizada por Dante Acal Sánchez en el Foro Nacional Sobre Procuración de Justicia Ambiental el cual dijo “En México la normatividad respectiva se conoció originalmente como derecho ecológico para convertirse como ahora conocemos como Derecho Ambiental y, pese a su corta vida, se está convirtiendo, por su carácter interdisciplinario, en las más amplia y compleja normatividad de las que conforma el marco jurídico. Ésta ha registrado un franco avance a partir de la década de los setenta y una mejora significativa la que constituye la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente emitida en Diciembre de 1996”.
El Derecho Ambiental se sostiene sobre principios y características propias, su nacimiento data de los prolegómenos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el habitad humano celebrada en Estocolmo en Junio de 1972.[1]
Mientras tanto, Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara lo definen como el derecho Ecológico entendido como la “Rama del derecho que regula el cuidado del ambiente, el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales”[2]
Para Silvia Jaquenod, el derecho ambiental es definido como la “... disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente".[3]
Continuando con el autor Jesús Quintana Valtierra menciona en su libro Derecho Ambiental Mexicano, al referirse a la definición del derecho ambiental, señala que en un primer intento “… quizás la forma más sencilla de definir al derecho ambiental sea refiriéndolo al conjunto de reglas que se encargan de la tutela jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas", Además, continúa dicho autor, “...si el derecho ambiental tiene que ver con la continuidad de la vida sobre la Tierra, no es del todo aventurado pensar que el acervo de normas jurídicas que están dirigidas a la salvaguardia de la biosfera es lo que se denomina derecho ambiental".[4]
Por otro lado, este autor señala que “… al quedar ya destacada la importancia que tiene para la subsistencia de la vida el mantenimiento del equilibrio ecológico, se puede pensar también que el derecho ambiental es el grupo de reglas que se encarga de la protección jurídica del equilibrio ecológico".[5]
Por otro lado el autor Déctor García Romeo, un autor más contemporáneo define al Derecho Ambiental como “el conjunto de normas, principios y criterios, que unidos crean un régimen dentro del cual se desarrollan las actividades del estado tendientes a preservar, restaurar y mejorar el equilibrio ecológico, así como la vigilancia de las actividades de los particulares y entidades públicas con el objeto de prevenir y controlar la contaminación y así lograr el desarrollo sustentable. [6]
Por otra parte, como sistema de comprensión, el Derecho Ambiental abarca la elaboración y sistematización de los conceptos e instituciones que explican el contenido de las disposiciones jurídicas reguladoras de la materia ambiental; en síntesis, es la ciencia del ordenamiento jurídico ambiental.
Finalmente, diferenciando el ejercicio doctrinal de su objeto de estudio, se propone definir al Derecho Ambiental como “el análisis sistemático del conjunto de normas e instituciones reguladoras de la conducta humana para la prevención, protección, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus recursos. [7]
1.2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL Nota: volver a redactar con citas
Como lo menciona Besares Escobar en su libro Derecho Penal Ambiental “los principios generales del Derecho Ambiental Internacional son de gran utilidad en la determinación de la responsabilidad en esta materia. Aun cuando no han sido observados, la tendencia en su incorporación al derecho interno de los países como patrones de conducta, guías jurídicas y pautas de seguridad, en los casos que se carece de reglas explicitas para la protección ambiental.”
A continuación se muestra una síntesis de los principios rectores fundamentales del Derecho Ambiental tomados de la relación de principios de las siguientes obras:
El Derecho Ambiental y sus principales rectores de Jaquenod de Zsogon; El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores, de Ramón Martín Mateo en el Manual de Derecho Ambiental, de Demetrio Loperena Rota en Los Principios Rectores del Derecho Ambiental, de las Conclusiones de la reunión de Río de 1992 y las palabras de Besares Escobar Derecho Penal Ambiental.
Principios:
Principio de realidad. El Derecho Ambiental sólo puede ser eficaz si parte de problemas evaluados en la realidad específica (local, regional nacional o internacional). Implica que la relación entre el ambiente y la normatividad ambiental debe de ser congruente con el "sustrato técnico meta jurídico", pues la regulación ambiental debe partir de los términos de referencia técnicos para la realización de las diversas actividades. Esto quiere decir que el diseño de la norma ambiental debe responder a las consideraciones técnicas respecto a las condiciones idóneas para la preservación y protección ambientales. Los contenidos normativos deben responder a las características particulares del sistema ambiental que se regula, como en el caso de México, donde nuestra legislación debe corresponder a la de un país en vías de desarrollo, poseedor de una importante mega diversidad.
Principio de solidaridad. Se entiende a partir de que la solución del problema ambiental corresponde al género humano, este principio está compuesto a su vez por la unidad con otros principios que son los de información, vecindad, cooperación internacional, igualdad y patrimonio universal. Se dice que este principio se relaciona con los conceptos del carácter sistémico del tema ambiental, la circunstancia de las dimensiones espaciales indeterminadas del ambiente y por la preponderancia del interés colectivo. La conceptualización colectiva es clave para el tratamiento de la problemática ambiental, este principio se puede considerar como el eje sobre el que giran los demás principios, por su carácter globalizador y por ser un nexo vinculante entre éstos.
Principio de regulación jurídica integral. El carácter difuso de la normatividad ambiental obliga a que tanto quienes crean las normas jurídico-ambientales como quienes las interpretan y aplican (autoridades administrativas, ministerios públicos, jueces, etc.) tengan una visión macroscópica e integradora, pues la disociación de las normas ambientales hace imposible su acertada creación y ejecución por la propia naturaleza diversa del ambiente. Si el propósito de la normatividad jurídica ambiental responde a la defensa, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente, tanto el legislador como quien aplica la ley, deben de realizar una actividad integradora cuyo eje central sea la consecución de este fin.
Este principio consiste también en la armonización y unificación de las legislaciones y en su interpretación y aplicación en el ámbito internacional; es decir, adecuar los regímenes jurídicos de los diferentes países a las normas jurídicas internacionales de carácter ambiental.
Principio de responsabilidad compartida. Las alteraciones ambientales afectan a toda la comunidad, por lo que el cuidado del ambiente es uno de los principales objetivos del derecho. Esto no implica que sea únicamente el Estado quien tenga el deber de intervenir en el control y protección del ambiente; "ante el desbordamiento de lo meramente individual, deviene la responsabilidad colectiva mancomunada o solidaria, caso en que los Estados deben asumir subsidiariamente las obligaciones derivadas de las responsabilidades, e incluso estructuras supra estatales deben coordinar acciones y colaborar con los demás Estados para solucionar problemas que atañen a todos.
También se le denomina como "principio de responsabilidad común", lo que significa que la responsabilidad debe ser compartida por todos los Estados, pero diferenciada de acuerdo a la participación de cada sujeto del derecho internacional, en función del grado en que han contribuido a la degradación del ambiente. Los países industrializados deben reconocer la responsabilidad que les corresponde de acuerdo a la presión que sus sociedades ejercen en el ambiente y a la tecnología y los recursos financieros con que disponen. La responsabilidad referida a la protección del ambiente no se agota en lo meramente individual: deviene en responsabilidad colectiva, mancomunada o solidaria. La cuantía e importancia de los riesgos y la objetivación de la responsabilidad es tarea a resolver por el legislador internacional.
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