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PRINCIPIOS DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  7.719 Palabras (31 Páginas)  •  2.896 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL - PRINCIPIOS RECTORES DEL

DERECHO AMBIENTAL (I)

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César Vargas

varguitacesar@hotmail.com

El principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.

El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza ciertos instrumentos de control y se apega al uso de numerosos principios , los cuales le rigen y guían en todas sus manifestaciones.

Los principales principios rectores del derecho ambiental son:

1. Principio de Precaución

2. Principio de Prevención

3. Principio Quien Contamina y Daña Paga

4. Principio de Responsabilidad Objetiva

5. Principio de Participación

6. Principio de Acceso a la Información

7. Principio de Autodeterminación

8. Principio de la Introducción de la Variable Ambiental

9. Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales

10. Principio de Visión Integral Ambiental

11. Principio de Priorización

12. Principio de Conjunción

13. Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada

14. Principio de Multidisciplinariedad

15. Principio de Razonabilidad y Objetividad

16. Principio de Prohibición ab inicio

17. Principio del Consentimiento Previo Fundamentado

18. Principio de Orden Público

19. Principio de In Dubio Pro Natura

20. Principio de Cooperación

DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN

Comúnmente se utilizan los principios de prevención y precaución como sinónimos o para hacer referencia a la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente.

Aunque ambos principios son de uso internacional generalizado en los temas de salud y ambiente, alimentos y la industria química, se diferencian en que cada uno atiende y aplica a una etapa distinta del proceso de evaluación ambiental . La distinción en este punto es importante para dar correcta aplicación e interpretación del mandato del artículo 6 de nuestra legislación ambiental, el cual establece que “El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de prevención”. El abordaje de estos dos importantes principios en el mismo artículo, induce con facilidad a considerarlos sinónimos, cuando, aunque hacen referencia al hecho del comedimiento, implican un modus operandi diferenciado.

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. LA DUDA FAVORECE EL AMBIENTE. IN DUBIO NATURA

Este principio se aplica ante la falta de conocimientos científicos. Se activa ante la incertidumbre o el desconocimiento. Cuando se carece de información respecto a qué impactos tendría una actividad sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe proceder a dar aplicación al principio de precaución. Este principio manda a que no se autorice una actividad, ni se proceda a otorgar un permiso, cuando no se tiene una caracterización e identificación de los riesgos que la actividad a autorizar provocará posteriormente una vez autorizada.

Nuestra Ley Ambiental establece el mandato de uso del principio de Precaución cuando manda que: “no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”.

Este principio tiene su origen en un viejo aforismo de aplicación alemana conocido como el “buen manejo doméstico”; de allí ha evolucionado y ha sido adoptado hoy día el principio precautorio con una amplia aplicación en el campo de la salud, el ambiente, y la biotecnología recientemente. En nuestro país se utiliza con frecuencia en el área de seguridad biológica para evitar la importación o introducción de especies, plagas, hongos y bacterias que afectarán la población animal y por ende la economía.

El principio de precaución es de tipo anticipatorio; implica la conjugación de elementos políticos, económicos, jurídicos y ambientales, pues el uso del principio se basa sobre la evaluación científica que deben hacer las autoridades administrativas o los ciudadanos para contar con certeza científica acerca del impacto que el uso de un equipo o sustancia puede producir a corto, mediano y largo plazo en el ambiente y las personas. Este principio no está desprovisto de reglas para su uso, lo que obliga, a su vez, a que siempre que se invoque se limite su uso a circunstancias especiales y provisionales.

El Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundicial del Comercio (OMC), adopta y considera el uso del principio de precaución como un instrumento adecuado para armonizar las medidas de protección que adoptan cada uno de los países para la protección de la salud humana, los animales y las plantas. Sin embargo, el uso del principio precautorio por las partes quedará sujeto a:

1. Que se base en principios científicos sólidos;

2. A que las decisiones no se mantengan sin testimonio científico suficiente;

3. No sean discriminatorias o injustificables;

4. Se mantengan por un periodo breve;

5. No constituyan una restricción encubierta al comercio.

De su lado, el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, establece que: “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.

El uso del principio de precaución es extensivo e intensivo en el área de la biotecnología.

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