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Auxiliares De El Tribunal Superior De Justicia Del Df


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  1.362 Visitas

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, encontramos como auxiliares de la administración a los establecido en el articulo cuarto que a la letra dice:

Artículo 4.- son auxiliares de la administración de justicia y están obligados a cumplir órdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan jueces y magistrados del tribunal:

I. El registro civil;

II. El registró público de la propiedad y el comercio;

III. Los peritos médicos legistas;

IV. Los interpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas;

V. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;

VI. Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes;

VII. La secretaria de finanzas;

VIII. La secretaria del trabajo y fomento al empleo;

IX. La secretaria de salud;

X. La secretaria de educación;

XI. La secretaria de desarrollo social;

XII. Sistema para el desarrollo integral de la familia,

XIII. La secretaria de seguridad pública y la policía adscrita a la procuraduría general de justicia del distrito federal,

XIV. Todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

El jefe de gobierno del distrito federal facilitara el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.

I. EL REGISTRO CIVIL;

Garantiza el derecho a la identidad personal. Da certeza jurídica sobre el estado civil de las personas a través del registro, las inscripciones y la emisión de certificaciones. Simplifica los trámites administrativos. Establece alianzas estratégicas con instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno que posibiliten servicios integrales; autorizar los actos y hechos que tienen ver con el estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

II. EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO;

Otorga seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuyo objetivo es la seguridad jurídica. Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las sociedades y asociaciones con domicilio social en esta Ciudad.

III. LOS PERITOS MEDICOS LEGISTAS;

Auxilia a jueces y tribunales en la administración de justicia, determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. Se vincula estrechamente con el derecho médico. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico forense.

IV. LOS INTERPRETES OFICIALES Y DEMAS PERITOS EN LAS RAMAS QUE LES SEAN ENCOMENDADAS;

Personas que se ocupa de explicar a otras, en idiomas que entienden, de traducir, lo dicho en lengua que es desconocida. Cualquier persona que tenga conocimiento o dominio de lenguas extranjeras o indígenas que sirva como mediador en la comunicación entre personas que tengan diferentes dialectos.

V. LOS SINDICOS E INTERVENTORES DE CONCURSOS Y QUIEBRAS;

SINDICOS; tiene la facultad de participar en los juicios en los que el comerciante sea demandado por acreedores con garantía real, que en caso de que no se llegue a un acuerdo, tendrá la función de hacer la venta de los bienes en la etapa de la quiebra,

INTERVENTORES; representan los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.

VI. LOS ALBACEAS, INTERVENTORES, DEPOSITARIOS, TUTORES, CURADORES Y NOTARIOS, EN LAS FUNCIONES QUE LES ENCOMIENDEN LAS LEYES CORRESPONDIENTES;

ALBACEAS; persona o personas nombradas encargadas del cumplimiento de su testamento, cuyo nombramiento debe hacerse bajo las formas prescritas para los testamentos pero no es preciso que se haga en el testamento

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