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BIEN JURIDICO DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL


Enviado por   •  17 de Abril de 2020  •  Tarea  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  265 Visitas

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BIEN JURIDICO DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

PRESENTA

SHARON DAYANN VARGAS NIETO

JORGE ARMANDO TRUJILLO HERRERA

DOCENTE

MARIO ALEJANDRO BRAVO BRAVO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS

SEMESTRE VI DERECHO

DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

VILLAVICENCIO, META 15 DE MARZO DE 2019

BIEN JURIDICO DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

Un bien jurídico es aquel valor o interés dado a los derechos del ser humano, el derecho se encarga de proteger los bienes creando normas que le dan su carácter jurídico, por medio de las sanciones previstas para cada conducta que lesione o ponga en peligro el bien jurídico, esta norma que castigue estas conductas  tiene que estar vigente y ser eficaz, o de tal manera el bien pierde su carácter jurídico.

El derecho penal tiene como una de sus funciones el proteger bienes jurídicos; éstos deben ayudar a la vida en sociedad que debe basarse en la libertad y dignidad de la persona. En los últimos años, se ha abierto un debate sobre un bien jurídico en especial, estamos hablando del bien jurídico “vida”, es por esto que si el derecho penal quiere proteger de manera adecuada  los bienes jurídicos debe identificarlos y tener una visión clara de lo que va a proteger.

Los delitos contra la vida y la integridad personal son aquellas conductas o comportamientos que producen daño al bien jurídico de la vida de una persona o grupo de personas, entendiendo el bien jurídico no solo como la vida, sino también elementos como el peligro a la vida, la integridad física, salud.

Delitos contra la vida y la integridad personal

  1.  Genocidio (art 101 código penal) El genocidio es un crimen de derecho internacional, hace referencia en diferentes momentos y locaciones geográficas a la destrucción total o parcial de un grupo de personas con características o elementos raciales, étnicos, políticos o religiosos.

  1.  Homicidio ( art 103 código penal) Homicidio es la acción de matar a otro, esto es causar la muerte de otra persona, cualquiera que sea el medio o procedimiento utilizado, es posible la comisión por omisión, siempre y cuando tenga la posición de garante.

  1.  Feminicidio (art 104 código penal) es un acto de violencia extrema contra las mujeres por su condición de ser mujeres. Forma parte del concepto más amplio de violencia de género.
  1.  Homicidio preterintencional (art 105 código penal) Cuando un sujeto no busca en realidad asesinar a otro ser humano, sino que la muerte (no deseada) se produce por una causa en cierto modo conexa pero no directa de la agresión.
  1.  Homicidio por piedad (art 106 código penal) es cuando una persona mata a otra persona por piedad (amor filial, abnegación, compasión, lastima) con el fin de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, la finalidad es parar el sufrimiento.
  1.  Inducción o ayuda al suicidio (art 107 código penal) La inducción al suicidio es cuando una persona le suministra armas, medicinas o productos que eficazmente faciliten que otra persona se mate o mate a otra persona.
  1.  Homicidio culposo (art 109 código penal) El homicidio culposo es aquel que se comete, cuando la persona realmente no quiere que suceda, pero su actitud provoca muerte a otra persona, la pena del delito culposo se agrava cuando se está bajo el dominio de sustancias psicoactivas y7o alcohol, también cuando se huye de la escena del crimen.
  1.  Lesiones personales (art 111 código penal) Una lesión personal es una lesión en el cuerpo, pero también puede incluir lesiones mentales y emocionales. Las lesiones personales no incluyen daños a la propiedad.
  1.  Aborto (art 122 código penal) Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
  1.  Lesiones al feto (art 125 código penal) Estos delitos alcanzan jurídicamente a las lesiones que se producen cuando el feto se encuentra aún en el seno materno, y cuando como consecuencia de las mismas se produzca la muerte una vez nacido en condiciones de viabilidad, ya que no es aplicable la figura del aborto ni la del homicidio.
  1.  Omisión de socorro (art 131 código penal) Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.
  1.  Manipulación genética (art 132 código penal) Estos delitos establecen unos límites al uso de las técnicas de reproducción asistida, fundamentalmente la inseminación artificial, la fecundación in vitro o la transferencia intratubárica de gametos, en principio, con el propósito de remediar la esterilidad humana y evitar la transmisión de enfermedades genéticas o hereditarias.

 

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