Balotario De Derecho Romano
Enviado por TaniaRosa • 9 de Diciembre de 2013 • 1.252 Palabras (6 Páginas) • 1.576 Visitas
BALOTARIO DE DERECHO ROMANO GARCILASO DE LA VEGA
1.- El Naciturus en el derecho romano era considerado sujeto de derecho y cómo es considerado actualmente el concebido. Explique las razones.
NASCITURUS
El concebido, pero no nacido
NASCI = nacer
TURUS = parto
No todos los que nacían adoptaron el concepto de personas, debían cumplir ciertos requisitos:
1) Es preciso que se halle separado totalmente del claustro materno. Es lo que nos indica el nacimiento, pues este constituye la total separación de la madre.
2) Es necesario que el nacimiento sea con vida. Manifestación a través del llanto, el cual Justiniano llamó Vitalidad, el feto que haya sido separado del claustro materno por completo.
3) Que el parto sea perfecto. De manera natural, que no sea aborto ni nazca de manera forzada, ya que sino no se le reconocía la capacidad jurídica en ningún momento.
4) Que tenga forma humana. Las mujeres podían tener monstruos, serpientes. El defecto del cuerpo trasciende hasta el espíritu.
2.- Qué significaba la capitis diminutio máxima, media y mínima.
La falta de un status se le conocía como capitis diminutio. En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad).
3.- Cómo qué eran considerados los esclavos en Roma.
El esclavo era considerado “RES”, era un objeto de derecho y no un sujeto de derecho.
Objeto de derecho: porque no tienen libertad.
Sujeto de derecho: Los que tenían capacidad jurídica.
El Patrono: tenía pleno derecho sobre el esclavo.
Valor económico: No podía tener bienes y al morir, todo lo que tenían pasaba al patrono.
4.- Cómo se adquiría la ciudadanía romana y qué ocurría cuando la ciudadanía se perdía por la capitis diminutio máxima.
La ciudadanía romana se adquiría por el nacimiento y/o causas superiores del nacimiento:
- IUS SANGUINI, si el padre es romano, el hijo es romano.
- IUS SOLI, D° de suelo. Alumbrar en suelo romano adquiere la ciudadanía romana. Siendo un colaborador del Estado romano. Si el extranjero se enrolaba en el ejército romano, en gracia se le concedía la ciudadanía romana.
Se perdía la ciudadanía:
- Cuando se pierde la libertad
- Cuando el romano es desterrado
- Renuncia voluntaria
5.- Qué era la caput iuris.
De la capacidad jurídica la personalidad de derecho privado, que se explica tradicionalmente en relación de los status, distinguiese la capacidad de obrar o capacidad de ejercicio.
Dos categorías del Caput Iuris:
CAPACIDAD JURIDICA
Toda persona libre, capaces de tener deberes y derechos, los romanos tienen tres status del Caput (padre de familia). Si es una capacidad plena es porque tiene los tres status (libertatis, civitatis y familiae), si le falta alguna no existe.
CAPACIDAD DE GOCE
Titulares de un derecho, todos los individuos lo poseen. Excepto los esclavos que no tienen.
Los menores no tienen capacidad de goce pero si de ejercicio a través de una tercera persona que los represente.
COMNUBIUM acto para contraer nupcias
COMERCIUM Comercio, los Ciudadanos Romanos eran los únicos que lo tenían.
JUS HONORUM Derechos para optar a cargos públicos
JUS SUFRAGIUM Derecho para el voto.
MANUMISION Libertad a una persona
INGENUO Persona que siempre fue libre
Romano + Peregrino = Peregrino
Infante + Romano = Romano
Hija de madre esclava = Esclavo
6.- Cuál era la función que cumplía el pater familia en la domus romana
Era la máxima autoridad del hogar, rige los destinos de la Domus, imparte la justicia doméstica.
2) Poderes ilimitados, dueño de la vida y de la muerte de sus integrantes a su Domus.
7.- Establezca la diferencia entre la facultas iuris eu orci (capacidad jurídica de goce) con la facultas iuris exercitium (capacidad jurídica del ejercicio, y mencione las principales fuentes del derecho romano.
1) Iuris Eu Orci (capacidad jurídica de goce).- Titulares de un derecho, todos los individuos lo poseen. Excepto los esclavos que no tienen. Los menores no tienen capacidad de goce pero si de ejercicio a través de una tercera persona que los represente.
2) Iuris Excertitium (capacidad jurídica de ejercicio).- Toda persona libre, capaces de tener deberes
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