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Basamento Legal Actividad Financiera En Venezuela


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  4.494 Palabras (18 Páginas)  •  545 Visitas

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Código Orgánico Tributario

El poder tributario, la potestad tributaria, la ejerce el estado cuando promulga la ley y las leyes deben reflejar ese equilibrio y esa igualdad jurídica.

Fundamentos que ponen de relieve este principio en el Código Orgánico Tributario:

a) Se elimina el pago o afianzamiento previo para el ejercicio de los recursos.

b) Se establece la posibilidad de que el fisco pida y obtenga, para garantizar el pago del tributo, medidas cautelares para proteger los créditos fiscales exigibles, pendientes de pago por plazo o por interposición de algún recurso.

c) El Código Orgánico Tributario da seguridad jurídica a los contribuyentes, pero también da estabilidad a los actos administrativos, creando un amplio campo de fiscalización y determinación tributaria, inclusive sobre la base presuntiva.

d) Así como el contribuyente moroso paga intereses al estado, el ente tributario que haya recibido un pago indebido deberá pagar intereses desde 60 días hábiles después de introducida la reclamación por el interesado.

e) Tanto los contribuyentes como el ente tributario, podrán ser condenados en costos (no mayor del 10% de la demanda) cuando resulten vencidos por sentencia definitivamente firme.

f) El Código Orgánico Tributario consagra la posibilidad de la traslación judicial en materia tributaria, limitado ello a considerar situaciones de hecho más no de derecho, ya que estas últimas deben necesariamente ser contemplados por los jueces respectivos.

g) Así como la administración tributaria tiene todas las facultades de investigación, los contribuyentes tienen el derecho, tanto en la vía administrativa como en la judicial, de invocar cualquier medio de prueba admisible en derecho, salvo confesión y juramento de funcionario público, cuando implique a la administración.

Los actos administrativos son recurribles en primera instancia por ante los tribunales superiores tributarios. Para casos específicos; y en alzada, por ante el tribunal supremo de justicia en su sala político administrativa.

El Código Orgánico Tributario concede la acción de amparo cuando la administración tributaria incurra en demoras excesivas al resolver peticiones y que causen perjuicios a los administrados (Art. 302-204).

El recurso contencioso podrá interponerse directamente por ante el órgano judicial sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa.

Más aún interpuesto un recurso jerárquico, podrá el contribuyente; y en el mismo acto, solicitar subsidiariamente el recurso contencioso; caso de resolución negativa, tácita o expresa.

Tipos de tributos (Art. 1)

Las disposiciones de este código son aplicables a:

1. Los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativa (INCE), etc.

2. Tributos aduaneros en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

3. En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial.

La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico

Esta ley fue decretada por la comisión legislativa nacional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1, del decreto de la asamblea nacional constituyente mediante el cual se establece el régimen de transición del poder público, publicado en la gaceta oficial de la república de Venezuela n° 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000.

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.

Artículo 2.- La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.

Artículo 6.- Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

1. La República.

2. Los estados.

3. El Distrito Metropolitano de Caracas.

4. Los distritos.

5. Los municipios.

6. Los institutos autónomos.

7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

Artículo 9.- El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.

Artículo 10.- Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector

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