Bases Metodologicas
Enviado por Floresita2710 • 26 de Mayo de 2014 • 1.920 Palabras (8 Páginas) • 335 Visitas
INTRODUCCIÓN
Teoría Jurídica
El estudio de los fundamentos del derecho se vale de disciplinas filosófico-jurídicas específicas, a saber:
Ontología.- se enfoca sobre el ser de derecho; aquello que lo separa de cualquier otro objeto de la realidad, determinando su esencia y calidad. Se pregunta si la norma es un objeto puramente abstracto y separado de los hechos sociales y axiológicos, o si los contiene o implica.
Axiología.- se enfoca en los valores inmersos en el mundo normativo, principalmente el de la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
Deontología.- se enfoca en los fines del derecho, en particular, orden, paz y armonía sociales.
Epistemología.- se enfoca en la amplitud y contradicciones en la ciencia del derecho, que es aquella que estudia la norma, dilucidando su carácter ontológico a priori o a posteriori. Su problema fundamental es sentar las bases de la ciencia del derecho, establecer los conceptos jurídicos fundamentales y las clasificaciones axiomáticas.
Intenta pues, establecer un conjunto de enunciados relativos a un conjunto de dogmas (derecho).
Metodología.- se enfoca en descubrir los principios para hacer funcionar y evolucionar a la dogmática jurídica, por lo que va de la mano con la epistemología. Define el carácter científico del método peculiar del derecho, el racional, y sus puntos de unión con los de las otras disciplinas sociales.
IUS NATURALISMO
Es una expresión que indica la existencia, como presencia vigente en una determinada área cultural o social, de un sistema de ideas centrado en torno a la afirmación del Derecho natural. Es iusnaturalista el que afirma el Derecho natural. Hay épocas iusnaturalistas, sistemas filosóficos iusnaturalistas, es decir, épocas en las que está más vigente la afirmación del Derecho natural, sistemas montados sobre el mismo y con la misión de fundamentarlo y justificarlo filosóficamente.
Contenido del término. En la voz iusnaturalismo se sustantiviza la afirmación de la idea del ius naturae, expresión usada por vez primera por los juristas romanos, pero recogiendo una tradición intelectual que proviene de la filosofía helénica (singularmente Sócrates, Platón y Aristóteles, con su distinción del nomoi dikaion, lo justo legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza) y, concretamente, de la filosofía estoica. Ulpiano habla de un ius naturale que es “quod natura omnia animaba docuit” Gayo, hace referencia a los “naturalia iura quae apud omnes gentes peraeque servantu”, los cuales “semper firma atque inmutabilia permanent” y Paulo alude a un ius naturale que se dice de aquel que siempre es bueno y justo, Cicerón recurre a la idea de la Ley natural en un pasaje famoso y habla de que la naturaleza del Derecho ha de repetirse de la naturaleza del hombre.
A través de S. Isidoro de Sevilla, la clasificación romana tripartita del Derecho en ius naturale, ius gentium y ius civile se convierte en bien común de canonistas y legistas medievales, como doctrina que subyace a la corriente especulativa que arranca de S. Pablo y tiene su primera manifestación sistemática en S. Agustín, con su división trimembre de la Ley en lex aeterna, lex naturalis y lex humana. La escolástica medieval emplea indistintamente los términos lex naturales
y ius naturale, aun cuando hay la noción fundamental de que el derecho natural es aquella parte de la ley natural que hace referencia a la virtud de la justicia. El mérito de haber llevado a cabo una precisión en estos conceptos corresponde fundamentalmente a S. Tomás de Aquino. Se da el nombre de justo a aquello que, realizando la rectitud de la justicia, es el término del acto de ésta, aun sin tener en cuenta cómo lo ejecute el agente, mientras que en las demás virtudes no se califica algo de recto sino en atención a como el agente lo hace. De ahí que especialmente, y en diferencia de las demás virtudes, el objeto de la justicia, que se denomina lo justo, es determinado en sí mismo -secundum se obiectum-. Y esto es el Derecho. De donde resulta que el Derecho es el objeto de la justicia” El Derecho o lo justo es algo adecuado a otro conforme a cierto modo de igualdad. Pero una cosa puede ser adecuada a un hombre de dos maneras. Primera, atendida la naturaleza misma de la cosa -ex ipsa natura reí-, p. ej., cuando uno da tanto para recibir otro tanto, y esto se llama derecho natural, ius naturale” La escolástica española, especialmente con Suárez y Molina continuó este proceso perfectivo y precisió; en el sentido de una creciente jurisdicción del pensamiento iusnaturalista.
IUS REALISMO
Kirchman ,jurista que en el siglo XX impulso el Ius Realismo; por medio de un análisis critico público: La utilidad de la jurisprudencia como ciencia en 1848.
Para llegar al conocimiento y movimiento real en l evolución del Derecho y la Moral, opina que es el metodo de la induccion, para desprender las categorías jurídicas .
Sus características principales son:
-Conceptúa al Derecho: como hechos de la vida social. (Intima
relación, entre Derecho y sociedad)
-Utiliza diversos metodos; el criticismo es el más usual. (Criticismo: "Sistema filosofico de Kant que procura determinar los limites entre los cuales puede ejercerse legitimamente el entendimiento humano).
-Es posicion teorica.
-El Ius realismo sociologico y la nocion del Derecho señalan que:
a) Las normas jurídicas, son actos sociales.
b) El Derecho, es un fenomeno social; observacion deducida mediante el metodo empirico y el auxilio de la psicología social.
-El Ius realismo no pretende interpretar al Derecho de manera abstracta sino en concreto.
El ius realismo pretende resolver tres problemas:
-Concepto y naturaleza del Derecho.
-Propósito o idea del Derecho.
-Ubicar al Derecho
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