ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bienes Agrícolas - La ley de la renta


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  153 Visitas

Página 1 de 12

Bienes Agrícolas

La ley de la renta, grava las rentas provenientes de este tipo de bienes con

el impuesto cedular de primera categoría. Dicha tributación, establecida en las letras a), b) y c) del Nº 1º del artículo 20 asume modalidades distintas según sea la naturaleza jurídica de la persona o empresa que perciba tales rentas:

a) Sociedades anónimas: deben tributar en la forma señalada en la letra a) del Nº 1º del artículo 20, esto es, sobre sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa.

b) Personas naturales, sociedades de personas, comunidades, cooperativas y otras personas jurídicas que no sean sociedades anónimas: de acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del Nº 1º del artículo 20, tratándose de estos contribuyentes la tributación se cumple mediante la aplicación de presunciones de renta cuyo monto depende de si el titular de la explotación es propietario o usufructuario del respectivo predio o si ella es realizada en otra calidad distinta, como la de arrendatario por ejemplo.

 

Como se indica en la letra b) esto es, explotación de bienes raíces agrícolas en

calidad de propietario o usufructuario.

La ley presume que la renta es igual al 10% del avalúo fiscal, vigente al 1 de enero del año en que debe declararse el impuesto. Dicho porcentaje será, en cambio, de sólo el 4% respecto a personas que exploten bienes raíces agrícolas en calidad de arrendatarios o en virtud de otro título de mera tenencia. Ambas presunciones son de derecho, esto es, no admiten prueba en contrario. Ello significa también que, salvo que el contribuyente hubiere optado formalmente por tributar sobre su renta efectiva, deberá hacerlo sobre la renta presunta que le corresponda, no estándole permitido probar, ni aun cuando hubiere llevado en el hecho contabilidad, que ha obtenido pérdidas o que su renta real ha sido inferior a la presumida por la ley.

El régimen de renta presunta es aplicable a los contribuyentes que cumplan los requisitos copulativos establecidos en la letra b) del Nº 1º del artículo 20, en caso contrario tales contribuyentes deberán tributar en base a renta efectiva según contabilidad completa.

Requisitos

  1. Que los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, no sean sociedades anónimas.
  2. Cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto las 8.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación de las ventas no se consideraran las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.

Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.

La Renta efectiva como normal general

La renta efectiva es lo normal en la actividad agrícola y la renta presunta es solo una posibilidad. Los agricultores que inician bajo renta presunta puede optar por renta efectiva, con contabilidad completa que es de la forma normal, según el inciso 10º y 11º de la letra b), del Nº1, art. 20.

Como contribuyentes agricultores, aquellos que deben declarar Impuesto de Primera Categoría podemos tener: Persona Natural Agricultor, Sociedad Limitada Agrícola, Sociedad en Comandita por Acciones Agrícola, Sociedad Anónima Agrícola, Agencia extranjera Agrícola y Otras personas Jurídicas Agrícolas y Cooperativas.

Se considera bien Raíz Agrícola, todo inmueble destinado a la obtención de productos primarios del reino animal o vegetal, cualquiera sea su ubicación.

Aspectos globales de la determinación del monto de renta presunta agrícola

Explotación de bienes raíces agrícolas:

  • Si es propietario o usufructuario, su renta presunta será de un 10% del avaluó fiscal del predio, que será vigente el 1º de enero del año tributario.
  • Si es arrendatario, subarrendatario, Mero tenedor, su renta presunta será de un 4% del avaluó fiscal del predio, que será vigente el 1º de enero del año tributario.

La renta presunta está afecta a los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según el caso.

Tributación de las empresas agrícolas

Personas con giro agrícola que sean sociedades anónimas

Su régimen tributario se mantiene sobre la renta efectiva y contabilidad completa, pudiendo acogerse al Art.14 Bis. Los accionistas tributan a base de los dividendos que distribuya la sociedad anónima.

Personas naturales y personas jurídicas con giro agrícola que no sean sociedades anónimas

El monto de la renta presunta depende de si el bien raíz es explotado en calidad de

propietario o usufructuario o si lo es a título de arrendatario, subarrendatario o cesionario de su uso o goce a cualquier título que no sea el de usufructo.

Pueden mantenerse en la tributación presunta, si cumplen los siguientes requisitos:

  • Deben estar formadas solo por personas naturales: los socios deben ser absolutamente todas personas naturales y esta norma se toma en cuenta desde el 01.01.91. La medición de este requisito se efectúa en cualquier instante de la vida de la sociedad de personas, basta que con una sola persona jurídica integre la sociedad anónima por un día para que pierda la presunción desde el ejercicio siguiente.
  • Si obtienen rentas de primera categoría por las cuales se deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa: desarrollar o ejercer otra actividad sometida a contabilidad completa, aunque se obtenga perdida o simplemente se haya ampliado o iniciado con otro giro distinto al agrícola.
  • Si las ventas netas anuales propias del giro exceden las 8.000 U.T.M:

Si se trata de contribuyentes forestales que estén sometidos a renta presunta, el limite de ventas es de 24.000 U.T.M, en forma acumulada de un periodo móvil de 3 años, lo que equivale a 8.000 anuales.

La conversión del giro del dinero a U.T.M se efectúa al valor de ésta en el mismo mes de las ventas, depreciando las fracciones.

 Aspectos especiales para agricultores que no sean sociedades anónimas

  • Obligación de computar las ventas conjuntas en caso de empresas agrícolas relacionadas y otros relacionados.

Concepto de relacionado:

  1. Agricultor socio de una sociedad de personas agrícola:
  • Si es socio con facultades administrativas
  • Si es socio con el mas del 10% de participación en las utilidades de la sociedad
  • Si es dueño, usufructuario, del mas del 10% del capital o de las acciones de la sociedad
  1. Accionista de una sociedad anónima agrícola:
  • Si es dueño, usufructuario, de más del 10% de las acciones, utilidades o de los votos.
  1. Que el agricultor participe en un 10% o más en un una sociedad gestora de cualquier negocio de confianza agrícola
  2. Agricultor relacionado con una sociedad agrícola y si esa sociedad esta relacionada con otra agrícola:
  • El agricultor también se considera relacionado con esa otra sociedad agrícola.

  • Agricultor relacionado con una o más sociedades que también sean agrícolas:

Se deben sumar las ventas del agricultor y las de las otras sociedades agrícolas y si la suma de las ventas supera el monto de las 8.000 U.T.M, todos los involucrados se afectan con renta efectiva.

  • Si una persona natural No Agricultor está relacionado con dos o más Sociedades Agrícolas: se deben sumar todas la ventas entra la persona no agricultora y la sociedad agrícola y si tomas las sumas excede de 8.000 U.T.M, todas la sociedades relacionadas con esa persona natural, se afectan con renta efectiva.

NOTA: el contribuyente que por estas normas de “relación” quede obligado al sistema de renta efectiva, debe informar de ello, por carta certificada, a todos los relacionados. (Ver anexo)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (120 Kb) docx (21 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com