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Bioetica Resumenes


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  16.401 Palabras (66 Páginas)  •  247 Visitas

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CONVENIO DE ASTURIAS

Con un Preámbulo (de 17 considerandos, convicciones, afirmandos, etc.), XIV Capítulos y 38 Artículos, entre las características de este trascendental documento, destacan: 1) establece principios dirigidos a la protección de los derechos humanos en cuanto a las aplicaciones biomédicas y desde el respeto a la dignidad, identidad e integridad de los individuos sin discriminación alguna, y resalta “la primacía del ser humano”, de modo que “su interés y su bien deben prevalecer sobre el único interés de la sociedad o la ciencia”; 2) su alcance es mundial, no solo europeo, y por lo tanto está abierto a todos los Estados de la Tierra, con las condiciones establecidas para ser Parte; 3) tiene la forma jurídica de una Convención, lo que significa que es obligatorio para los Estados que lo hayan firmado o ratificado, aprobado o aceptado, y en lo que haya entrado en vigencia; es, pues, un documento vinculante de especial relieve, que permitirá ir produciendo legislaciones sobre estas materias en los países que carecen de ellas, acomodar a sus principios las ya existentes y armonizar sus contenidos, propiciando progresivamente el logro de n basamento legal homogéneo y supranacional; 4) se trata de una Convención-marco, con una parte general o Convención propiamente dicha, cuyas materias específicas se desarrollarán en Protocolos concretos (el Protocolo “sobre la prohibición de la clonación de seres humanos”11 fue el primero, y le seguirán otros sobre la reproducción asistida, el estatuto del embrión, la tecnología genética, la investigación-experimentación en el ser humano, etc.); 5) plantea la necesidad (artículo 28) de que ”las cuestiones fundamentales suscitadas por los desarrollos de la biología y la medicina sean objeto de un debate público apropiado, a la luz, en particular, de las implicaciones médicas, sociales, económicas, éticas y jurídicas pertinentes”; 6), deberá ser examinada, y si fuera el caso, modificada, pues según lo establecido en su artículo 32. 4. “a fin de tener en cuenta las evoluciones científicas, la presente Convención será objeto de un examen en el seno del Comité en un plazo máximo de cinco años después de su entrada en vigor, y. seguidamente, en los intervalos que el Comité podrá determinar”12, de modo que establece sus propios y obligatorios mecanismos de revitalización y puesta al día, en razón al avance científico y sus implicaciones, adaptándose a tales cambios y problemáticas; 7), y para cerrar este resumen incompleto, entrará en vigor en cada Parte (artículo 33.2. y 3.) en los plazos y con los requisitos establecidos, “una vez que cinco Estados, incluyendo al menos cuatro Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento a estar vinculados a la Convención una vez depositados ante el Secretario General del Consejo de Europa los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación.

DECLARACION DE HELSINKI

La quinta modificación de la Declaración de Helsinki (Edimburgo, 2000) ha supuesto un cambio fundamental en la historia de este documento, tras años de debate dentro y fuera de la Asociación Médica Mundial. La Declaración se adoptó en el año 1964 en un intento de demostrar la capacidad autorreguladora de los médicos en el control ético de la investigación con seres humanos. Diversos hechos desgraciados, como el estudio de la sífilis de Tuskegee, confirmaron que dicha autorregulación no era suficiente y que se hacía necesaria una regulación externa, un control público. Paradójicamente, esto no supuso un menoscabo de la importancia de la Declaración, en la medida en que muchas legislaciones la incorporaron como una referencia en su articulado, dotándola, por tanto, de carácter legal. Pero una nueva paradoja se vino a sumar a la anterior: a pesar de su importancia formal, la Declaración había tenido más bien un escaso impacto en el mundo real, si se juzga por el número nada despreciable de ensayos clínicos que la incumplían. Esto se debía fundamentalmente a que la Declaración de Helsinki se basaba en una lógica de la investigación clínica arcaica, a espaldas de todo el desarrollo metodológico moderno. La revisión parecía, pues, inaplazable. En el presente trabajo se analizan estas contradicciones de la Declaración y se evalúa si la revisión de Edimburgo ha permitido superarlas y en qué medida.

CODIGO DE NUREMBERG

Experimentos médicos permisibles

Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:

1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.

Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento.

2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.

3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.

4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.

5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en

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