Boletin reflexiones
Enviado por Miguel Angel Cochancela • 28 de Octubre de 2022 • Apuntes • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 181 Visitas
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Por otra parte, el artículo 1481 del Código Civil, establece que “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. Por lo que, contrato o convenio son considerados como sinónimos; sin embargo, es importante precisar para el tratadista Parraguez:
En efecto, la convención es un acto jurídico bilateral, en cuanto requiere el concurso de dos o más voluntades, que tiene como función crear, modificar o extinguir obligaciones. En cambio, por contrato se entiende solamente una categoría de convenciones: aquella creadora de obligaciones . (Lo subrayado nos pertenece)
En conclusión:
Todas las condiciones citadas en el párrafo que precede, deben concurrir para que proceda la celebración de un convenio de pago por parte de las entidades sujetas al ámbito de la LOSNCP, reiterando que es una figura jurídica que se aplica por excepción, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad y de los servidores que intervengan en su formulación.
Para solventar la referida problemática, se ha configurado el convenio de pago, mecanismo jurídico de carácter excepcional que tiene como objetivo específico extinguir dicha obligación de pago, ante la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sin contar con el respaldo de formalización contractual.
Es necesario recalcar que, la solución jurídica del convenio de pago, no habilita a las entidades del sector público a eludir los procedimientos de contratación que se encuentran regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las resoluciones del SERCOP, por lo que:
(…) es pertinente advertir que el convenio de pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificadas no hubiere sido posible celebrar un contrato obser- vando todas las formalidades previas, (…)
Para la celebración de un convenio de pago, de manera recurrente se invocan los artículos 115, 116 y 117, numeral 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que prevén:
Art. 115.- Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Art. 116.- Establecimiento de Compromisos. - Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.
Art. 117.- Obligaciones. - La obligación se
genera y produce afectación
Siendo el convenio de pago una vía jurídica para la extinción de obligaciones, es imperativo que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria para cancelar los valores adeudados por las prestaciones recibidas; y, que se haya emitido el acto administrativo de forma expresa y oportuna por parte de la autoridad competente, autorizando la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
En este sentido se ha pronunciado la Procuraduría General del Estado al señalar que:
(…) cabría la realización de un convenio de pago para reconocer el pago de las obligaciones generadas por la adquisición de los bienes y servicios prestados por proveedores que han prestado servicios al Ministerio de Cultura, siempre que exista constancia escrita de la autorización de la autoridad competente para que se hayan requerido los bienes y servicios prestados; conformidad de la entidad con los bienes y servicios recibidos, y disponibilidad presupuestaria. Lo dicho, sin perjuicio de
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