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Bolivia: Decreto Supremo Nº 451, 17 De Marzo De 2010


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  4.195 Palabras (17 Páginas)  •  367 Visitas

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Bolivia: Decreto Supremo Nº 451, 17 de marzo de 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado señala que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificado por Bolivia el 19 de julio de 1979, señala que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que la “Declaración del Milenio”, aprobada por 189 países miembros en la Cumbre promovida por la Organización de Naciones Unidas en septiembre del año 2000, propone 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio, de los cuales el 6° refiere reducir la propagación del VIH - SIDA en el año 2015 y lograr para el año 2010 el acceso universal al tratamiento del VIH - SIDA, de todas las personas que lo necesiten.

Que los Artículos 11 y 13 de la Ley Nº 3131, de 8 de agosto de 2005, del Ejercicio Profesional Médico, establecen los derechos de los profesionales médicos y de los pacientes, en la interrelación emergente de la atención en salud.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 3729, de 8 de agosto de 2007, Ley para la Prevención del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que Viven con el VIH - SIDA, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo elaborará la reglamentación respectiva.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala las funciones y atribuciones conferidas al Ministerio de Salud y Deportes, como ente rector y normativo del sector salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3729, de 8 de agosto de 2007, para la Prevención del VIH - SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que Viven con el VIH - SIDA.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de cumplimiento obligatorio en todo el Sistema Nacional de Salud, que comprende al Sistema Público, Seguro Social de corto plazo, instituciones públicas y privadas que trabajan en el área de salud con y sin fines de lucro, ONG’s, profesionales en salud independientes y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, sin excepción alguna.

Artículo 3°.- (Autoridad competente) El Ministerio de Salud y Deportes, como Autoridad de Salud, encargado de ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el Sistema Nacional de Salud, queda encargado de la ejecución de la presente norma reglamentaria.

Artículo 4°.- (Principios rectores) El presente Decreto Supremo se rige por los principios de la Ley Nº 3729, y los Derechos Fundamentales y Garantías señalados en el Título II, Parte Primera, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 5°.- (Terminología) Para efectos del presente Decreto Supremo, se utiliza el término ITS (Infecciones de Transmisión Sexual) en lugar de ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual)

Artículo 6°.- (Asignación de recursos económicos) Para la implementación y ejecución de los programas de promoción y prevención del VIH - SIDA en Bolivia, en el marco de las políticas y estrategias diseñadas al efecto y las competencias de las instancias correspondientes, el Ministerio de Salud y Deportes, las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales incorporarán en el presupuesto de su Plan Operativo Anual - POA los fondos necesarios y suficientes, sean del Tesoro General de la Nación - TGN o de otras fuentes, en las partidas que correspondan.

Capítulo II

El Programa Nacional ITS/VIH/SIDA

Artículo 7°.- (Programa nacional ITS/VIH/SIDA) El Programa Nacional ITS/VIH/SIDA, dependiente de la Unidad de Epidemiología de la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Deportes, como instancia operativa de las políticas, estrategias y normativa en el tema de VIH - SIDA, propone como objetivo general en el Plan Estratégico Multisectorial: reducir la ocurrencia de nuevas infecciones por ITS y VIH, la morbilidad y mortalidad de las personas que viven con VIH - SIDA.

Artículo 8°.- (Catálogo de medicamentos) El Ministerio de Salud y Deportes a través del Programa Nacional ITS/VIH/SIDA, administrará un catálogo computarizado y actualizado anualmente, de medicamentos, insumos y reactivos de eficacia comprobada para el tratamiento de VIH - SIDA, infecciones de transmisión sexual y enfermedades oportunistas, el mismo que estará a disposición del Sistema Nacional de Salud y usuarios.

Artículo 9°.- (Comité Fármaco Terapéutico) El Ministerio de Salud y Deportes a través del Programa Nacional ITS/VIH/SIDA organizará el Comité Fármaco-Terapéutico, compuesto por profesionales expertos en el manejo y tratamiento del VIH - SIDA y enfermedades oportunistas, cuyo funcionamiento deberá ser aprobado mediante Resolución del Ministerio de Salud y Deportes. Este Comité podrá convocar a un representante de la sociedad civil para fines de coordinación.

Capítulo III

Consejo Nacional de VIH - SIDA - CONASIDA Consejos Departamentales de VIH - SIDA - CODESIDAS

Artículo 10°.- (Consejo Nacional) El Consejo Nacional de VIH - SIDA - CONASIDA, como instancia de coordinación entre el Programa Nacional ITS/VIH/SIDA y los entes involucrados en dar respuesta a la epidemia, cuya composición y atribuciones están establecidas en los Artículos 11,12 y 13 de la Ley Nº 3729, ejercerán sus funciones

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