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Cómo se procesa un menor en PR


Enviado por   •  3 de Febrero de 2019  •  Síntesis  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  94 Visitas

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¿Cómo se procesa a un menor?

Prof. Vivian E. Pagán Negrón, MA

Primeramente tenemos al menor, que es aquella persona que no ha cumplido 18 años de edad o que habiéndola cumplido sea llamado a responder por una falta antes de cumplir dicha edad. Este concepto, (menor) como veremos más adelante, puede variar. (Ley #88 de Menores, 1986).

El menor ha incurrido en una falta que es una infracción o tentativa de infracción de las leyes. Interviene con dicho menor la Policía que es el organismo encargado en investigar, toda vez que recibe alguna querella, etc.  Luego procede continuar, (querella- es el escrito que se someten al tribunal describiendo la falta que se le imputa al menor) con este menor la División de Ayuda Juvenil que es la agencia mediante la cual la policía refiere los casos de menores. Interviene aquí el procurador de menores que es un fiscal auxiliar que trabaja especialmente en la Corte Juvenil. Este procurador de menores puede: (1) archivar el caso, esto es que no hay interés por la parte perjudicada o no hay suficientes evidencias o; (2) se puede desviar el caso, aquí se refiere el caso a una agencia si el menor ha cometido una falta clase I  o que haya cometido una clase II (si es primer ofensor). Este desvío pasa por una vista de revisión en la cual se rinde un informe al procurador y al tribunal sobre el grado de ajuste del menor. Si cumple con las condiciones se archiva la querella y de violar las mismas se continuará con el proceso o; (3) se puede pasar a vista de determinación de causa, aquí se presenta un mínimo de pruebas que permiten presumir que hubo una conducta prohibida por ley.

De determinarse causa probable procede una vista de hechos que es equivalente al juicio de los adultos. Es una vista precedida por un juez de menores en que se probará si el menor incurrió en una falta.  [Si se declara incurso (por ejemplo si es un caso de asesinato y el joven tiene 14 años, ya (ahora) para efectos de ley deja de ser menor) puede pasar a una vista de posible renuncia de jurisdicción, aquí es cuando el juez considera que hay razones suficientes para renunciar y se procederá como adulto, por lo tanto, terminaría la intervención de la corte juvenil con el menor.]

En la vista de hechos se puede declarar al menor: no incurso (=inocente) en la falta imputada, o incurso (=culpable). Cuando el tribunal encuentre que el menor sí cometió la falta se le aplicará alguna de estas  sanciones: libertad con restricciones, esto es orientar al menor y llamarle la atención o; LAP, que es permanecer en libertad en el hogar de sus padres, pero cumpliendo con las condiciones del tribunal o; la custodia pasa a la Administración de Instituciones Juveniles, que es cuando el menor queda bajo la custodia de una institución que le dé servicios de rehabilitación.

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