CALZADO Y MAS
Enviado por Eunice001 • 21 de Agosto de 2013 • 453 Palabras (2 Páginas) • 254 Visitas
Recomendación: Colocar más carteles de Prohibido Fumar, para evitar que los empleados lo realicen, y de no respetarlos utilizar las sanciones necesarias.
Art. 169.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama. El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y tacón de goma sin clavar y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.
Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.
Recomendación: Colocar más carteles de Prohibido Fumar, para evitar que los empleados lo realicen, y de no respetarlos utilizar las sanciones necesarias.
Art. 169.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama. El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y tacón de goma sin clavar y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.
Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.
Recomendación: Colocar más carteles de Prohibido Fumar, para evitar que los empleados lo realicen, y de no respetarlos utilizar las sanciones necesarias.
Art. 169.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama. El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y tacón de goma sin clavar y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.
Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.Recomendación: Colocar más carteles de Prohibido Fumar, para evitar que los empleados lo realicen, y de no respetarlos utilizar las sanciones necesarias.
Art. 169.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto
...