ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CALZADO Y MAS


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  254 Visitas

Página 1 de 2

Recomendación: Colocar más carteles de Prohibido Fumar, para evitar que los empleados lo realicen, y de no respetarlos utilizar las sanciones necesarias.

Art. 169.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama. El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y tacón de goma sin clavar y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.

Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.

Recomendación: Colocar más carteles de Prohibido Fumar, para evitar que los empleados lo realicen, y de no respetarlos utilizar las sanciones necesarias.

Art. 169.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama. El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y tacón de goma sin clavar y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.

Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.

Recomendación: Colocar más carteles de Prohibido Fumar, para evitar que los empleados lo realicen, y de no respetarlos utilizar las sanciones necesarias.

Art. 169.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama. El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y tacón de goma sin clavar y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.

Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.Recomendación: Colocar más carteles de Prohibido Fumar, para evitar que los empleados lo realicen, y de no respetarlos utilizar las sanciones necesarias.

Art. 169.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com