CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR
Enviado por lnavascohen • 25 de Junio de 2019 • Trabajo • 648 Palabras (3 Páginas) • 1.055 Visitas
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
EILEEN DÍAZ CONTRERAS
LUIS NAVAS COHEN
PROFESOR
EDGARDO ALTAMAR FONTALVO
DERECHO COMERCIAL TITULOS VALORES
GRUPO: 5
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD CE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO
BARRANQUILLA, ATLÁNTICO
20 DE MAYO DE 2015
Primera parte
Cancelación y Reposición de los TV
Utilizando un cuadro sinóptico, debe definir la cancelación y reposición de los tv, competencias y etapas procesales.
Proceso de Reposición y Cancelación de los Títulos valores. Nuestro Código de Comercio, en los artículos 802 a 820, se refiere a las Acciones de Cancelación, Reposición y Reivindicación de títulos valores. | La Cancelación es la acción que procura dejar sin efecto un título valor nominativo o a la orden, por extravió, por hurto o destrucción total, sin alterar la obligación en el contenida. El titulo pierde todos sus efectos, pero la obligación sigue vigente. Y dentro de este marco se puede solicitar la reposición, la cancelación de un título valor solo puede solicitarse de títulos a la orden nominativos, no se puede solicitar de títulos al portador, debido a que en esta clase de títulos por su naturaleza, se considera tenedor legítimo a quien no lo tiene en su poder. | Art. 398 C.G.P Permite por trámite extrajudicial solicitar la cancelación o la reposición. No es requisito de procedibilidad. | El interesado publica un aviso de amplia circulación informando sobre la petición donde el aceptante o girador reciba oposiciones dentro de 10 días. | La demanda deberá incluir todo lo indispensable para la identificación del documento, es decir, los nombres de las partes y el contenido del título valor. Con la figura del de la reposición del título valor se busca, reemplazar el título valor deteriorado por uno que, si permita la circulación, el objeto de la cancelación es que no ejerza el derecho contenido en el título, por una persona que no es tenedora legitima de este, pues pudo habérselo encontrado o simplemente lo hurto al verdadero tenedor. |
Denominándose como acción de Reposición de un título valor, dando inicio con el deterioro del mismo impida que se pueda seguir circulando, o cuando se destruya en parte, pero permanezcan los datos necesarios para sus identificaciones, así se encuentra establecido en el artículo 802 del Código de Comercio. | Se busca reemplazar el título valor deteriorado por uno que permita la circulación. El objeto de este es que no ejerza el derecho contenido en el título. Solo se solicita título nominativo o la orden. | Si se presenta oposición de terceros, el interesado deberá presentar demanda ante el juez competente:
Se correrá traslado al demandado por el término de 5 días. | Se procederá la cancelación judicial o se ordenará su pago. El procedimiento de cancelación del título valor interrumpe la prescripción y suspende los términos de caducidad. Art. 807 C. Co. | |
Se diferencia la reposición de la cancelación en que la primera el título se repone de nuevo , es decir , se hace de nuevo, mientras que la cancelación , es la invalidación que se realiza debido a la pérdida o el hurto del título , dicha invalidación es realizada por el juez. La cancelación de un título valor solo puede solicitarse de títulos a orden nominativos, no se puede solicitar de títulos al portador, debido a que, en esta clase de títulos por su naturaleza, se considera tenedor legítimo a quien lo tiene en su poder. | Si los demandantes niegan firmar el título valor o se formule oposición oportuna y se probara que dichos demandantes sí habían suscrito el título valor, se acreditan los hechos fundamentales de la demanda y el juez decretará la cancelación o reposición pedida. | El nuevo título se expide por orden del juez, vence en 30 días después del vencimiento del título cancelado. Art. 816 C. Co. Si no se presenta la oposición, se dictará sentencia que decide la cancelación o reposición a menos que el juez considere decretar pruebas de oficio. |
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