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CARCULOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  3.697 Palabras (15 Páginas)  •  194 Visitas

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Tema III: Horas extras y vacaciones.

• Horas extras:

Base legal:

Art. 156 del Código de Trabajo1: “Las horas de trabajo rendidas en

exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no

laborables deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente

al trabajador, en la forma establecida en el presente Código.”

Art. 203 del CT.- “Los salarios correspondientes a horas extraordinarias

de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma:

1o. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y

hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del

treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

2o. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y

ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento

sobre el valor de la hora normal.

En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el

valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que

resulte de dividir el monto del salario de- vengado por el número de

horas empleadas en dicha labor.”

Art. 204 del CT.- “Los salarios correspondientes a las horas de la

jornada nocturna deben pagarse a los trabajadores con un aumento no

menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal”.

Art. 205 del CT.- “Cuando por convención entre las partes, el trabajador

preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá

como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento

por ciento.”

Es decir, todo lo anterior lo resumimos en lo siguiente:

0-44 hrs semanales = valor de la hora normal.

44-68 hrs semanales = un aumento de un 35% sobre el valor de la hora normal.

Más de 68 hrs semanales= un aumento de un 100% sobre el valor de la hora

normal.

1 En lo adelante se utilizará la abreviatura CT en sustitución de las palabras “Código de Trabajo”.

Derecho Laboral I

Universidad Abierta para Adultos (UAPA)

Facilitadora: Patricia V. Suárez Núñez

Cuando la jornada es nocturna: se aumenta un 15% el valor de la hora normal; y:

Cuando se trabaje un día que no es laborable: se aumenta un 100% del valor de la

hora normal. Descanso semanal y días feriados: Arts. 163-165

Recordar la jornada laboral y sus tipos:

Art. 147 del CT.- “La duración normal de la jornada de trabajo es la

determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni

de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo

terminará a las doce horas meridiano del día sábado. No obstante, el

Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución

que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o

negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas

regiones del país, y previa consulta con los representantes de los

trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos

termine a una hora diferente a la arriba señalada.”

Art. 149 del CT.- “Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la

mañana y las nueve de la noche. Jornada nocturna es la comprendida

entre las nueve de la noche y las siete de la mañana. Jornada mixta es la

que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que

el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa

jornada nocturna.”

Para el cálculo, hay que tomar en cuenta también lo siguiente:

Artículo 34 del Reglamento No. 258-93:

La determinación del valor de la hora normal de trabajo para los

fines de liquidación y pago de las horas extras y de las horas de la

jornada nocturna, se regirá por las siguientes reglas:

a) “Cuando el salario es valorado por día, se divide el importe del

salario entre el número de horas de la jornada normal,

b) Cuando el salario es por semana, se divide el importe del

salario entre 5.5 y el resultado se divide entre el número de horas

de la jornada normal.

c) Cuando el salario es por quincena, se divide el importe del

salario entre 11.91 y el resultado se divide entre el número de

horas de la jornada normal.

d) Cuando el salario sea por mes, se dividirá el importe del salario

entre 23.83 y el resultado se divide entre el número de horas de

la jornada normal.”

- Aplicando la regla anterior, para calcular las horas extras debemos llevar el

salario a diario y luego a horas, con esta fórmula: salario diario entre 8.

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Facilitadora: Patricia V. Suárez Núñez

I. Calcular lo que le corresponden a estos trabajadores por concepto de

horas extras:

1. Ana trabaja de 7:00 am-3:00pm, gana RD$2,440 semanal y un día trabajó

2 horas extras.

2. Paloma gana RD$200 diarios y el domingo trabajó 8 horas más 1 hora

extra.

3. Ana trabaja de 10:00 pm-6:00 am, gana RD$240 diarios. Cuánto gana un

día normal?; y si trabajó una hora extra, cuánto gana?

• Vacaciones:

Base legal:

Art. 177 del CT.-“Los empleadores tienen la obligación de conceder a

todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días

laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:

1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de

cinco, catorce días de salario ordinario.

2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho

días de salario ordinario.

Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador

y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un

período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el

fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.

Art. 178.- El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que

cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa.

Art. 179.- Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que

sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar

servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus

labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período

de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de

...

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