CARCULOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS
Enviado por 122000 • 19 de Septiembre de 2014 • 3.697 Palabras (15 Páginas) • 194 Visitas
Tema III: Horas extras y vacaciones.
• Horas extras:
Base legal:
Art. 156 del Código de Trabajo1: “Las horas de trabajo rendidas en
exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no
laborables deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente
al trabajador, en la forma establecida en el presente Código.”
Art. 203 del CT.- “Los salarios correspondientes a horas extraordinarias
de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma:
1o. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y
hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del
treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.
2o. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y
ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento
sobre el valor de la hora normal.
En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el
valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que
resulte de dividir el monto del salario de- vengado por el número de
horas empleadas en dicha labor.”
Art. 204 del CT.- “Los salarios correspondientes a las horas de la
jornada nocturna deben pagarse a los trabajadores con un aumento no
menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal”.
Art. 205 del CT.- “Cuando por convención entre las partes, el trabajador
preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá
como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento
por ciento.”
Es decir, todo lo anterior lo resumimos en lo siguiente:
0-44 hrs semanales = valor de la hora normal.
44-68 hrs semanales = un aumento de un 35% sobre el valor de la hora normal.
Más de 68 hrs semanales= un aumento de un 100% sobre el valor de la hora
normal.
1 En lo adelante se utilizará la abreviatura CT en sustitución de las palabras “Código de Trabajo”.
Derecho Laboral I
Universidad Abierta para Adultos (UAPA)
Facilitadora: Patricia V. Suárez Núñez
Cuando la jornada es nocturna: se aumenta un 15% el valor de la hora normal; y:
Cuando se trabaje un día que no es laborable: se aumenta un 100% del valor de la
hora normal. Descanso semanal y días feriados: Arts. 163-165
Recordar la jornada laboral y sus tipos:
Art. 147 del CT.- “La duración normal de la jornada de trabajo es la
determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni
de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo
terminará a las doce horas meridiano del día sábado. No obstante, el
Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución
que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o
negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas
regiones del país, y previa consulta con los representantes de los
trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos
termine a una hora diferente a la arriba señalada.”
Art. 149 del CT.- “Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la
mañana y las nueve de la noche. Jornada nocturna es la comprendida
entre las nueve de la noche y las siete de la mañana. Jornada mixta es la
que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que
el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa
jornada nocturna.”
Para el cálculo, hay que tomar en cuenta también lo siguiente:
Artículo 34 del Reglamento No. 258-93:
La determinación del valor de la hora normal de trabajo para los
fines de liquidación y pago de las horas extras y de las horas de la
jornada nocturna, se regirá por las siguientes reglas:
a) “Cuando el salario es valorado por día, se divide el importe del
salario entre el número de horas de la jornada normal,
b) Cuando el salario es por semana, se divide el importe del
salario entre 5.5 y el resultado se divide entre el número de horas
de la jornada normal.
c) Cuando el salario es por quincena, se divide el importe del
salario entre 11.91 y el resultado se divide entre el número de
horas de la jornada normal.
d) Cuando el salario sea por mes, se dividirá el importe del salario
entre 23.83 y el resultado se divide entre el número de horas de
la jornada normal.”
- Aplicando la regla anterior, para calcular las horas extras debemos llevar el
salario a diario y luego a horas, con esta fórmula: salario diario entre 8.
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I. Calcular lo que le corresponden a estos trabajadores por concepto de
horas extras:
1. Ana trabaja de 7:00 am-3:00pm, gana RD$2,440 semanal y un día trabajó
2 horas extras.
2. Paloma gana RD$200 diarios y el domingo trabajó 8 horas más 1 hora
extra.
3. Ana trabaja de 10:00 pm-6:00 am, gana RD$240 diarios. Cuánto gana un
día normal?; y si trabajó una hora extra, cuánto gana?
• Vacaciones:
Base legal:
Art. 177 del CT.-“Los empleadores tienen la obligación de conceder a
todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días
laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de
cinco, catorce días de salario ordinario.
2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho
días de salario ordinario.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador
y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un
período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el
fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.
Art. 178.- El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que
cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa.
Art. 179.- Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que
sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar
servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus
labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período
de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de
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