CASO FARID HERRERA
Enviado por yustin94 • 24 de Noviembre de 2013 • Informe • 597 Palabras (3 Páginas) • 965 Visitas
CASO FARID HERRERA
El 13 de abril de 1992 Oscar Iván Andrade Salcedo de profesión abogado, se dirigía en su vehículo Toyota samurái, color verde de placas SCK- 297, con destino al municipio de Ocaña. Lo acompañaban Astrid Leonor Álvarez Faride Herrera, también abogada, Gloria Beatriz Álvarez(19) y Juan Felipe Rúa Álvarez con el objeto de pasar juntos la semana santa.
En la mañana, al pasar al pasar por el lugar conocido como “Alto del Pozo” sin alguna advertencia fueron atacados con granadas y tiros de fusil por una patrulla de la policía nacional y del cuerpo elite de esa misma institución que se encontraba emboscada en el lugar. La motivación del ataque habría sido la existencia de información conforme a la cual integrantes de un grupo guerrillero habrían estado desplazándose por la zona en un vehículo de igual marca pero de color azul. Estos hechos fueron reconocidos como ciertos por el estado en el acuerdo de solución amistosa.
Como consecuencia del ataque fallecieron Oscar Iván Andrade Salcedo Y Faride Herrera. Esta última falleció el 4 de Junio a causa de las heridas recibidas. Astrid Leonor Álvarez Jaime, Gloria Beatriz Álvarez Jaime y el niño Felipe Rúa Álvarez sufrieron lesiones.
Los miembros de la Policía Nacional que protagonizaron el incidente recogieron a las víctimas y las llevaron al hospital de Ocaña sin embargo, ocultaron los hechos y no los reportaron al comando de policía.
Tras la denuncia formulada por la familia de Faride Herrera la Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta abrió la investigación correspondiente, donde se vinculo a cinco miembros de la Policía Nacional en el ataque. El estado colombiano tiene la obligación de respetar y asegurar el respeto, de los derechos protegidos, en todas las circunstancias, absteniéndose de incurrir en violaciones como son las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, deber consagrado en la convención americana sobre derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, la convención interamericana sobre desaparición forzada, los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, así como los diversos tratados de derechos humanos.Para la cual la comisión interamericana de derechos humanos, profirió el informe 46/99 de acuerdo con el artículo 48 de la convención americana por el cual se homologa el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes.
En este informe la corte interamericana de derechos humanos ha precisado que “es obvio que nunca un acto del servicio puede ser delictivo, razón por la cual un a conducta propia del servicio no amerita jamás castigo. Por ello la justicia castrense no conoce de la realización de actos del servicio sino de la comisión de delitos en relación con el servicio. Es decir, lo que esta corporación afirma no es que los delitos
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