CASO FARIDE
Enviado por johntorres342 • 17 de Mayo de 2013 • 3.087 Palabras (13 Páginas) • 2.437 Visitas
CASO “FARIDE HERRERA JAIMES Y OTROS”
JHON FREDY TORRES RODRÍGUEZ
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
CENTRO DE MEDIACIONES PEDAGÓGICAS Y TECNOLÓGICAS
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (9935050)
GIRÓN, 21 DE ENERO DE 2013
TABLA DE CONTENIDO
HECHOS...…………………………………………………………………….………………….
1. REFERENCIA: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS..…........2
a. taller caso Faride Herrera Jaimes……………………………………………...………….…........…2
El Acuerdo de Solución Amistosa…………………………………...……………………….…………4
2.- REFERENCIA: PROCEDIMIENTO POLICIAL…………………………………………………....6
CASO POLICIAL DE PROTECCION POLICIAL A LOS DERECHOS HUMANOS………….….8
CONCLUSIONES………………………………….…………………………………………....09
RECOMENDACIONES…………………..……………………………………………………..10
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………………..……11
HECHOS
INFORME N° 46/99*
CASO 11.531
FARIDE HERRERA JAIME, OSCAR IVÁN ANDRADE SALCEDO, ASTRID LEONOR ÁLVAREZ JAIME, GLORIA BEATRIZ ÁLVAREZ JAIME Y JUAN FELIPE RUA ALVAREZ
COLOMBIA
9 de marzo de 1999
El día 13 de abril de 1992, el señor Oscar Iván Andrade Salcedo en compañía de Astrid Leonor, Gloria Beatriz y Carmen Esperanza Álvarez Jaimes; Leonardo Arévalo Galvis, Faryde Herrera Jaime, y el menor Juan Felipe Rúa, se desplazaba de la ciudad de Cúcuta a Ocaña (Norte de Santander), en el vehículo tipo camioneta Toyota Samurái de placas SCK-297, cuando a la altura del sitio denominado “Alto del Pozo”, fueron sorpresivamente atacados con granadas y disparos de arma de fuego; como consecuencia de la agresión, fallecieron Oscar Iván Andrade Salcedo y Faryde Herrera; además, resultaron lesionados Astrid Leonor, Gloria Beatriz Álvarez Jaime y Juan Felipe Rúa. Los acontecimientos fueron atribuidos a una patrulla mixta de la Policía Nacional, al mando del mayor CÉSAR EMILIO CAMARGO CUCHÍA, adscrito al Cuarto Distrito de Policía de Ocaña, que realizaba labores de contraguerrilla en aquella región. Los miembros de la Fuerza Pública autores del ataque, recogieron a las víctimas y las trasladaron al hospital de Ocaña, pero no reportaron los hechos al Comando de la Policía.
Texto tomado de http://www.cidh.oas.org/annualrep/98span/Soluci%C3%B3n%20amistosa/Colombia%2011.531.htm
TALLER CASO “FARIDE HERRERA JAIMES Y OTROS”
1. REFERENCIA: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
1.1. Identificar en concordancia con el acuerdo amistoso alcanzado entre las partes y como resultado de la gestión de la comisión interamericana de los derechos humanos, identifique los derechos y libertades de la persona humana pactados en la convención americana sobre derechos humanos de 1969 (ley 16 de 1972) que resultaron vulnerados en el caso Faryde Herrera Jaime.
Una vez leído los hechos presentados con el caso de la señora Faryde Herrera Jaimes, entraremos a analizar cuales fueron los derechos pactados por la Convención Americana de Derechos Humanos, que se tuvieron en cuenta y reconocidos en el Acuerdo de solución amistosa así:
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
• Una vez recolectada la información por el personal policial, debió evaluarse por personal de inteligencia, además se debió agotar todos los mecanismos posibles para poder interceptar ese vehículo en otro tramo de la vía, en un sitio que brindara seguridad tanto al personal que viajaba en el vehículo como al personal policial que integraba la operación, pero pude darme cuenta en la lectura de los hechos, que el señor Comandante del grupo policial enceguecido por un mal criterio no respeto la dignidad humana de las personas que allí viajaban, abriendo fuego contra los tripulantes. A los miembros de la operación se les olvido que pertenecían a una institución como la Policía Nacional, encargada de proteger a las personas residentes en todo el territorio colombiano.
CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
• En el caso de estudio, no se cumplió con ninguno de los principios descritos en el presente articulo, se puede ver con claridad en la lectura de los hechos, como se ataca de una manera salvaje y discriminada a las personas que viajaban en el vehículo tipo camioneta Toyota Samurái de placas SCK-297. Es de anotar que se pudo establecer que los miembros de la Institución Policial, provocaron la muerte de estas personas debido a la extralimitación y abuso del poder debido a una actividad policial que previamente debió estudiarse y analizarse con el fin de arrojar resultados positivos y no actuar con pensamientos propios de un criminal.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
• Entendemos como integridad física como la protección del cuerpo, que en ningún momento se encuentre en peligro pero en este caso se viola el principio de respeto sobre las personas que viajaban en este vehículo, a parte de eso una vez cometido el error , los miembros de la Fuerza Publica siguen alterando el lugar de los hechos y buscan los medios para tratar de tapar el delito, justificando
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