CASO Impuesto a la renta
Enviado por Janet Cruz Munayco • 3 de Mayo de 2017 • Práctica o problema • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 650 Visitas
PRIMERA CATEGORIA:
CASO N°1:
El señor Zosimo Romero ha cedido a la señora Juana Flores su predio ubicado en el distrito de La Molina por los meses de agosto a octubre de 2015, a título gratuito. El valor del predio según auto avalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría
En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Zosimo Romero no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta).
La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Renta ficta (6%*90,000) | 1,350 |
Deduccion (-20%) | 270 |
Renta neta de 1° categoria | 1,080 |
Renta anual de 1° categoria(6.25%*1,080) | 67.5 |
Renta anual de 1°categoria(5%* renta bruta) | 67.5 |
CASO N°2
Sofía Cárdenas arrienda por todo el año 2014, un departamento de su propiedad a Dora Huaman. Acordaron un alquiler de S/. 1,000 mensuales y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial por un valor de S/. 200, el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150 (servicio suministrado por el arrendador) y por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 (servicio suministrado por el arrendador) ¿Cuánto debe pagar mensualmente la señora Sofía Cárdenas por la Renta de Primera Categoría que obtiene?
Alquiler del departamento | 1,000 |
Alquiler de los muebles del departamento | 200 |
Servicio de limpieza | 150 |
Alquiler de cerco eléctrico | 100 |
Impuesto al Patrimonio Predial | 200 |
TOTAL DE LA RENTA BRUTA MENSUAL | 1,650 |
Deducción (-)20% | 330 |
RENTA NETA MENSUAL | 1,320 |
RENTA ANUAL DE 1° CATEGORIA(6.25%*1,320) | 82.5 |
Se debe tener en cuenta que aunque se indique que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial, éste corresponde al arrendador por lo que dicho pago se considera como parte de su renta bruta. El pago lo debe realizar con el Sistema Pago Fácil hasta la fecha de acuerdo con el último dígito de su N° RUC, según el cronograma establecido por la SUNAT.
SEGUNDA CATEGORIA:
CASO N°1
La señora Dolores compró un inmueble en marzo de 2013 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en el mes de Agosto de 2014 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La señora Dolores no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual.
Valor de venta | 150,000 |
Costo computable actualizado por el índice de Corrección Monetaria(120,000*1.10) | 132,000 |
Ganancia de Capital | 18,000 |
Impuesto calculado (18,000*5%) | 900 |
La señora Dolores debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, añadiendo que el referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. De esta manera el 6 de enero de 2010 se publicó la R.M 027-2012-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011.
CASO N°2:
La señora Roció Chávez compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación.
Monto de venta | 120,000.00 |
Obtuvo el inmueble | 100,000.00 |
Ganancia de capital | 20,000.00 |
Impuesto a pagar (5%*20,000) | 1,000.00 |
TERCERA CATEGORIA
CASO N°1:
Los gastos de representación incurridos por la empresa en el ejercicio fueron de S/. 120 400, los cuales comprenden regalos y atenciones a clientes.
Análisis de las Operaciones | Adiciones y Deducciones | Tipo de Diferencia | ||||||||
Utilidad antes de Impuestos | S/. 600 000 |
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Adiciones |
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El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
| S/. 70 400 | DIFERENCIA |
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