CASO PRÁCTICO HISPANIA.
Enviado por Mario Ballestero Alfaro • 8 de Febrero de 2017 • Tarea • 606 Palabras (3 Páginas) • 715 Visitas
1. Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA en el presente caso.
Partiendo de la máxima en Derecho Comercial que dice, que no existe Contrato sin Ley que lo regule; me parece que en este caso los tribunales españoles no tendrían competencia directa para resolver este conflicto. De acuerdo con la lectura del ebook “a través del Reglamento (CE) 593/2008, el contrato de compraventa de mercaderías en primer ítem menciona: se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual “, en este caso sería Alemania y no España. En otras palabras, HISPANIA SA podría eventualmente una demanda; pero la misma debería ser interpuesta en los tribunales de Alemania según corresponda.
2. Es de aplicación al presente caso el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías? ¿Por qué?
En caso sí es completamente aplicable el Convenio de Viena de 1980, consultando el siguiente link;
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html, se muestra que tanto Alemania, España y Francia como país en donde ser firmó el contrato; son estados activos de dicho convenio, por lo tanto si tendría aplicación. Sobre todo en cuenta que dentro que estamos hablando de una mercancía que supuestamente no cumple con la calidad y estándares firmados dentro del contrato, y el tema de las mercancías le atañen directamente al Convenio de Viena de 1980.
3. Para el caso de que ese Convenio no fuera de aplicación o en lo no previsto en el mismo, ¿cuál es la ley nacional que un tribunal español debe aplicar respecto del eventual incumplimiento de ese contrato? Razone su respuesta y determine si la ley aplicable sería la misma en el caso de que la demanda se interpusiera ante un tribunal alemán.
Según la lectura del ebook, la única ley española que podría aplicar en caso de que el Convenio de Viena no tuviera jurisprudencia; sería el artículo 10.5 del código civil, sin embargo en ninguno de los puntos que detalla tendría relación directa de aplicación con este caso en particular. Adicionalmente, la mercancía en cuestión es originaría de Alemania y no de España. En el caso de que la demanda se interpusiera en Alemania y no ante la Convención Viena; la jurisprudencia aplicable sería de Alemania.
En conclusión, como contratado por la empresa HISPANIA SA para dar la mejor asesoría posible; y al no tener los tribunales españoles jurisprudencia directa en esta demanda, yo le sugiero a la empresa HISPANIA SA; que realicemos un análisis profundo de la normatividad que aplicaría en Alemania a la hora de interponer una demanda vs la normatividad que nos aplicaría en la Convención de Viena. Esto con el objetivo de analizar de acuerdo con nuestro disgusto, es decir que la Calidad del producto no cumple con lo pactado en el contrato; ¿cuál sería el lugar más conveniente para interponer la demanda por indemnización y prejuicios?
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