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CASO PRACTICO HISPANIA SA


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2019  •  Ensayo  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  802 Visitas

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EUDE

EUROPEAN BUSINESS SCHOOL

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CASO PRACTICO- HISPANIA S.A.

MODULO CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Presentado por:

Mateo Gómez González

Agosto 21 2019

OBJETIVOS DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL CASO •

  • Analizar y discutir los elementos más importantes asociados al estudio de los contratos internacionales
  • Sacar conclusiones estratégicas.

Preguntas:

  1. Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA en el presente caso.
  2. ¿Es de aplicación al presente caso el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías? ¿Por qué?
  3. Para el caso de que ese Convenio no fuera de aplicación o en lo no previsto en el mismo, ¿cuál es la ley nacional que un tribunal español debe aplicar respecto del eventual incumplimiento de ese contrato? Razone su respuesta y determine si la ley aplicable sería la misma en el caso de que la demanda se interpusiera ante un tribunal alemán.

Respuestas:

  1. Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA en el presente caso.

En primera estancia hay que tener en cuenta muchos factores en cuanto a las normas jurídicas españolas que podrían determinar si tienen competencia judicial en ámbito internacional respecto a la demanda impusta por HISPANIA SA.

Primero que todo se puede considerar que si, pero en realidad no tendría mucha prevalencia ya que el contrato firmado por la empresa española HISPANIA SA y la empresa alemana GERMANIA GmbH fue efectuado y firmado en París, Francia.

Por lo dicho anteriormente, los tribunales en España no tienen capacidad para la resolver o dar solución a esta demanda, ya que en primer lugar ambas partes se deberían de regir por el principio de la autonomía de la voluntad; el cual en este caso no se ha expresado. La empresa española en algún momento podría buscar ayudar a la legislación española para resolver el conflicto, pero basándose en la ley del lugar donde se firmo el contrato, en este caso en París, Francia. Pero tampoco sería justo para la GERMANIA Gmbh ya que por ser una empresa alemana quedaría desprotegida lo que conlleva a ambas empresas seguiremos tendrían el mismo conflicto de ley. Lo único que se podría hacer en este caso es auxiliarse al Reglamento 593/2008 de la Unión Europea sobre la ley se aplica a las obligaciones contractuales. Es decir, que la legislación o ley que se aplica es la legislación del vendedor del producto o servicio (en Alemania) y en caso tal que el comprador, HISPANIA SA quiere que se aplique su legislación, deberá estar reflejado en contrato firmado por las partes, por ende, por el tribunal menos correspondiente es el de España y según lo mencionado en el Reglamento establece que: “el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual”, lo que deja bien claro que HISPANIA SA debe presentar la demanda ante los tribunales en Alemania.

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